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  • Liquidación sociedad conyugal!!HELP!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #711356  por dravaleber
 
Buenas tardes foristas...quiero compartir con uds. un caso y consultarles algo quizás me puedan guiar....
A mis clientes les tramité un divorcio por present. conj. después de 36 años de casados, ya tengo firme y consentida la sentencia.
Uno de ellos, quiere realizar la liquidación de sociedad conyugal al sólo efecto de según sus palabras "dejar todo regularizado y terminado" él quiere quedarse tranquilo con respecto a ello.
Mi consulta es la siguiente: si quiere hacerlo porque quiere le doy para adelante no?sobretodo porq se q respecto a honorarios por lo menos aquí en SFe regulan muy bien...
Por otro lado, es mi primera liq. soc. conyugal asiq estoy algo confundida.
1): Creo q entre partes no habría inconvenientes en llegar a un convenio: luego lo homologo?
2): Bienes existentes: 3/4 partes de un terreno adquirido por venta de parte indivisa (ya que dicho terreno formó parte del acervo hereditario de los bienes de su padre con transferencia de dominio a favor de los herederos: mi cliente, su hermano y su madre.) Se entiende? Ese bien, es propio o ganancial????????
3): Dos autos, muuuy viejos de los cuales del último (adquirido hace un año) no tiene transferencia sólo boleto.
4) Crédito bancario: asumido en su totalidad por una de las partes.
5) Bienes muebles varios:poco valor.
Espero me puedan orientar, todo aporte sirve!!! gracias!!!
Saludos
 #711386  por Tofee
 
Hola dravaleber, pueden hacer un convenio privado con certificación de firmas y luego homologar cualquiera de las dos partes o conjuntamente, o presentar en forma conjunta un convenio para homologar.
Se presenta como "Holologación de Convenio" citando la conexidad con el divorcio.
Por lo que describís, no hay mucho por repartir...
Del terreno tenés que ver la escritura, si se compró con dinero derivado de una herencia hay subrogación real y por lo tanto sería bien propio y no hay nada para repartir, NO VA EN EL CONVENIO. SI ESTE ES MI CLIENTE, LE ACONSEJARÍA QUE LO RECLAME COMO PROPIO Y NO DIVIDA NADA.
Te quedan los autos (uno para cada uno???), la deuda bancaria que la asume uno de ellos y los bienes muebles no son relevantes, salvo que se trate de antigüedades valiosas.
En el convenio detallá como se reparten los bienes, quién asume la deuda y acompañá tasa de justicia.
Por las deudas no se abona tasa de justicia y por los muebles en Capital es un 5% adicional del valor a tributar.
Una vez homologado, pedís inscripción por los autos y copia certificada de la homologación y nada más.

Espero te sirva,

Saludos,
 #711477  por dravaleber
 
Hola Tofee muchísimas gracias por tu respuesta....respecto a la escritura del bien que la tengo en mi poder, sólo dice que el inmueble se adquirió por transferencia de dominio por la declaratoria de herederos, y luego el hermano y la madre le venden las 3/4 partes indivisas (LOTE 3 B)y la mitad indivisa lote de terreno, pasillo en condominio (LOTE 3 C) lo pactaron en un importe de 20.000 pesos (sin mencionar el origen de los fondos).
Encontré jurisprudencia que quizás se ajuste a este caso...Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando el cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter, adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal. (CNCiv., en Pleno, 15/7/92, LL 1992-D-260).
Que te parece?? espero tus comentarios y gracias.
Saludos. Valeria.
 #711904  por dravaleber
 
Me queda una duda: si luego de dilucidar que el terreno adquirido por venta del hermano y la madre es propio, lo construido con posterioridad es ganancial no?? espero sus comentarios saludos!!!