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 #62706  por La doqui
 
Colegas:
En gral. no hago temas de propiedad horizontal, pero cayó....
El consorcio se hace el distraído sobre el arreglo que se debe hacer y no da respuestas.
Se lo intima por CD, correcto? Bajo apercibimiento de hacer las obras e ir contra el consorcio?
Se puede consignar judicialmente las expensas?
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

 #62753  por DAL
 
Doqui: no debés consignar las expensas, ya que aca no funcion la exceptio non adimpleti contractus. Te van a dar por la cabeza. Para el consorcio es vital el aporte así que no va a prosperar.

Eso si, intimá a que te hagan los arreglos, bajo apercibimiento de hacerlos vos a costa de ellos y luego si debes hacerlo DOCUMENTANTE DE TODO, y se los cobrás. Te aconsejo que cuides esto:
Se razonable con los plazos otorgados, acordes al tipo detrabajo ( no dar 48 horas si hay que arreglar tres departamenteos afectados o deben intervenir dos gremios distintos, por ejemplo)

Asegurate que el problema sea de consorcio y no particular de tu cliente o de un vencino. Esto lo vemos CON REGLAMENTO EN MANO. Y nunca nos guiamos por los dichos del cliente ni del plomero!!!!

 #62755  por Sailaw
 
Nunca y bajo ningún concepto se debe dejar de pagar las expensas, lo que corresponde es que inicies juicio contra el consorcio por esas reparaciones y daños y perjuicios.

Pero jamás dejar de pagar, lo que si se puede hacer y con sentencia a favor es embargar las expensa, pero en realidad conviene embargar cualquier departamento (es libre y a elección) y toda una oportunidad para embargar a el consorcista que más bronca le tengas.

 #62756  por La doqui
 
Gracias DAL! Me alumbraste el camino, veremos como sigue!
Modelo de CD para ello tendrás? o es el simple de siempre?
Otra vez gracias!

 #62757  por La doqui
 
gracias! otra vez! vamos a ir caminando y le cuento!

 #62758  por DAL
 
Es lo simple de siempre!!!

Aca te pongo una modelo, adaptala a consorcio porque es para particulares:


Rosario, agosto de 2002

Me dirijo a Ud. por medio de la presente en mi carácter de propietario del inmueble sito en…………………………….a fin de DE INTIMARLOS a que en el término de diez días corridos de recibida la presente tomen las medidas conducentes a solucionar los problemas de filtraciones de agua y humedad de vuestro inmueble que afectan a mi propiedad y reparen los daños causados en la misma procediendo a dejar todo lo afectado por las humedades en excelentes condiciones edilicias incluyendo la pintura correspondiente.
Los problemas de humedad de vuestro inmueble se originan en (…..vuestro baño?) y afectan (……………………………descripción de los lugares que afectan) produciendo los siguientes deterioros:……………………….
La presente intimación la curso bajo expreso apercibimiento de que ante la falta de realización de las obras necesarias que pongan en condiciones mi propiedad daré inicio a acciones judiciales en su contra tendientes a obtener la ejecución de dichos arreglos a su exclusivo costo más una indemnización por daños y perjuicios que su conducta me ha ocasionado






Aca te pongo una respuesta de un consorcio a una intimación de humedades (porque fue lo que nos tocó contestar).



Rosario, 16 de marzo de 2006

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de administrador provisorio del Consorcio de Propietarios del Edificio de calle Alem 1274 de Rosario, en relación a su carta documento Top Express B-A Nº 862 remitida en fecha 13 de marzo de 2006. En primer término niego el poder que invoca de la Sra. Nelida Ricci atento a no constarme y no haber individualizado correctamente dicho instrumento de mandato. Asimismo niego que se hayan constatado roturas ocasionadas por la corrosión del tiempo en los desagües y cañerías del baño prinicipal. Niego por no constarme que se haya presentado plomero alguno en el departamento 03-D y niego la validez del informe que dice haber realizado. Específicamente niego que sea necesario cambiar la totalidad de los ramales y cajas. Niego que haya que cambiar el piso, cañerías y cajas de la bañera y baño propiamente dicho. Niego por no constarme que el “plomero” se haya presentado en el 2º B y por tanto niego que haya realizado observación alguna. Niego la validez de cualquier presupuesto. Por último niego la intimación cursada el apercibimiento, y lo demás expresado.
Sin embargo y en cumplimiento de mi obligación como administrador provisorio y atento a que nos ha informado la existencia de algún inconveniente en su departamento procedimos en nombre del consorcio a contratar los servicios de un plomero Sr. Gabriel Hervier que se hizo presente en su departamento y nos informó: 1) Que verificó las cañerías del baño sin que se encuentre pérdida 2) Que verificó el montante de agua fría que separa el baño del pasillo y no existía pérdida. 3) Que verificó la existencia de una pérdida en el desagüe del bidet del departamento que está precisamente sobre la humedad de cocina y baño del piso inferior.
Conforme el referido informe el plomero procedió inmediatamente a la reparación de la pérdida verificada solucionando el problema que Ud. refiere.-
Por último y atento a lo expuesto y a la actitud del Consorcio INTIMO a Ud. a abstenerse de iniciar acción alguna en contra del consorcio BAJO APERCIBIMIENTO de responder por todos los gastos que su reclamo infundado ocasione al Consorcio que represento.
Asimismo pongo en su conocimiento que a partir del día 4 de marzo de 2006 la Sra. Graciela Romeo ha renunciado a su cargo en el Consejo de Administración y al de Administradora Provisoria del Consorcio de Propietarios del Edificio.

Atentamente,
 #849393  por Cgendra
 
Pregunta, estoy en la misma situación, ya mande la CD intimando con un plazo de 15 dias, y nada llamo al administrador me atiende la secretariany me dice que esta ocupado.

Que aconsejan??? Por donde empiezo??Ñ
 #849689  por flux
 
Yo si le opondria la excepcion de contrato no cumplido, dandoles un plazo para hacer los arreglos o voy y consigno judicialmente.
Corresponde rechazar la demanda entablada por un copropietario contra el consorcio por los daños que padeció su unidad funcional debido a ciertas filtraciones provenientes de partes comunes, si el actor se hallaba en mora en el cumplimiento de su obligación de pagar expensas por un período de muchos años -en el caso, más de ocho años-, pues, el deudor que no cumplió con su débito no puede constituir en mora a la parte contraria mientras no se allane a hacerlo, de acuerdo a lo previsto por los arts. 510 y 1201 del Cód. Civil.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J • Baldacci, Nora I. c. Consorcio de Propietarios Ayacucho 489/99 • 31/05/2005 • DJ 19/04/2006 con nota de Eduardo Molina Quiroga DJ 19/04/2006 , 1041 LA LEY 13/02/2006 con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas 13/02/2006 LA LEY 13/02/2006 , 6 13/02/2006 LA LEY 2006-A con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas 13/02/2006 LA LEY 2006-A , 692 RCyS 2005 RCyS 2005 , 1189 LA LEY 18/10/2005 18/10/2005 LA LEY 18/10/2005 , 6 18/10/2005 LA LEY 2005-E LA LEY 2005-E , 853 LA LEY 03/11/2005 con nota de Alejandro Borda; Eduardo Molina Quiroga 03/11/2005 LA LEY 03/11/2005 , 1 03/11/2005 LA LEY 2005-F con nota de Alejandro Borda; Eduardo Molina Quiroga LA LEY 2005-F , 217 RCyS 2006 con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas RCyS 2006 , 407 • AR/JUR/2993/2005
Lo de arriba es el caso al contrario (visto desde la otra perspectiva): consorcista reclama por daños por las filtraciones, lo pierde, el motivo, porque no estaba pagando expensas, y le consideran que dado que el no cumplio con el pago de expensas, entonces el consorcio puede negarse a hacer los arreglos con base en la excepcion de contrato no cumplido. Si al consorcio le vale no hacer arreglos a su cargo con fundamento en el no pago de expensas, entonces al consorcista le vale no pagar expensas con base en que los arreglos no se hacen.

Aunque tambien esta estra otra posibilidad:
El consorcio de copropietarios podrá exigir el pago de las expensas comunes al propietario que reclama reparaciones en su unidad funcional, pues el art. 1201 del Código Civil no resulta aplicable en tanto aquella disposición se funda en la reciprocidad e interconexión de las prestaciones; y en el régimen de propiedad horizontal el cobro de expensas no queda supeditado necesariamente al cumplimiento por el consorcio de las reparaciones que deban realizarse en las unidades funcionales.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F • Calomite, Alberto c. Consorcio de Prop. Av. Pueyrredón 1774/78 y otro • 26/09/2007 • LA LEY 30/11/2007 30/11/2007 LA LEY 30/11/2007 , 6 30/11/2007 LA LEY 2007-F 2007 LA LEY 2007-F , 701 • AR/JUR/6096/2007
Viendo esto yo igual si le plantearia la excepcion, con plazo de comenzar los arreglos en 30 dias o consigno judicialmente (cosa de salvarme por si no me sale lo de la excepcion)

No lo veo muy practico eso de hacer los arreglos a tu costa, el problema es que tendrias que traer prolmeros matriculados, escribano, etc; todo para probar lo que estas haciendo. Caso contrario, cuando pidas el reintegro, te lo impugnan por todos lados y seguro lo perdes por falta de prueba. De la misma manera, lo que vale producir toda esa prueba, es quiza mas gasto que los arreglos mismos. En cambio de la otra manera es como meterle un palo en la sentadera al consorcio.
 #1143158  por clausa23
 
Buenas tardes colegas, necesito consultar por una cuestión que me planteó un cliente. La verdad no tengo experiencia en el campo. Es propietario de un departamento , se fue un fin de semana y lo llamaron porque se le inundó el dpto a raiz de un caño roto en el depto vecino. El consorcio solo se hace cardo de la pintura pero dice que no lo hará del mueble de la cocina que en su momento costó cerca de $15.000 y se arruinó con la inundación. Se ampara en el nuevo CCyC diciendo que corresponde al copropietario (de donde provino la ruptura) y éste por su lado dice que le corresponde al consorcio Ante quién enviar carta documento? Cómo diferenciar una cañería común de una que corresponde exclusivamente a la otra UF?
Agradecería una respuesta.
 #1143240  por flux
 
Cómo diferenciar una cañería común de una que corresponde exclusivamente a la otra UF?
En una P.H. no existen cañerias exclusivas de una unidad, son todas comunes, y ante la duda de si algo es comun o exclusivo se tiene por comun
 #1143361  por flux
 
A los dos, dueño y consorcio, y despues que se maten entre ellos deslindando responsabilidades a ver con que argumentos
 #1143415  por clausa23
 
Nuevamente gracias. Sin querer ser abusiva, tendrás algún modelo de carta documento para el caso en particular, o sea para ambos consorcista y consorcio?
 #1143507  por flux
 
Se puede consignar judicialmente las expensas?
Si quisieras jugartela a no pagar expensas por excepcion de contrato no cumplido podes..., pero a riesgo grande

Tenes dos problemas para usar esa estrategia, uno de fondo y otro de forma

El de fondo: que el juzgado entienda que no corresponde aplicar la excepcion referida porque, como es que exigis un arreglo de tu unidad funcional si a la vez no estas pagando el dinero que se necesita para el mantenimiento de la P.H. y que hace al mismo dinero que se utilizaria para el arreglo que vos solicitas. Podrias tratar de justificar esta parte alegando que tratandose de un arreglo urgente, usaste el dinero de las expensas para hacer vos en forma directa ese arreglo, pero es otro lio, despues tenes que justificar el uso del dinero, el presupuesto, la urgencia, etc...

El de forma, el cobro de expensas va por juicio ejecutivo, el daños es via ordinaria. Ya con esto hacete a la idea de que parar un ejecutivo alegando una litispendencia impropia es casi imposible. Salvo que metas una revocatoria del auto de apertura de la ejecutoria alegando que la deuda no es exigible (condicion para la apertura de un ejecutivo), alegues que el cobro de expensas debe ser por via ordinaria porque el dinero esta afectado a una excepcion de contrato no cumplido, y, puedas convencer al juez de esa forma de ver las cosas

Si en algunas de estas dos cuestiones te sale mal..., te comiste un ejecutivo con intereses dificiles. Claro, en la CD podes amenazar al consorcio de que vas a dejar de pagar expensas y que vas a consignar, pero de ahi a hacerlo... :roll:

Lo mas a lo que yo me arriesgue en un caso asi fue a hacer el arreglo directo con el dinero de las expensas (porque la situacion no daba para mas de como chorreaba el techo) y entender que el pago de las mismas se habia compensado con el arreglo que el comunero hizo en forma directa. El consorcio no le gusto nada, amenazo con juicio, y yo conteste amenazando que tambien iba a hacer juicio por daños y que, si llegaban a contestarme de alguna manera diciendo que eso no correspondia legalmente; iba a denunciar al consorcio por la situacion de las ventilaciones en donde estaban los calefones y termotanques, que ninguna de las habitaciones cumplia con las ventilaciones necesarias, que por eso iba a dejar a todo el consorcio sin gas cuando lo inhabiliten y todos a ponerse calefones electricos gastando mas del triple; aparte de sacar toda el agua que caia en la unidad directamente a los pasillos todos los dias y que se jodan todos los vecinos;..., ahi de mala gana aceptaron la compensacion al ver que les escupia el asado..., pero si iba a juicio mas seguro que me salia mal que bien
 #1197056  por robe50
 
Hola perdon por abrir un tema viejo.
Mi problema es que me cayo un cliente ( 5to piso) al cual por perdida en un departamento (8vo piso) se le picaron los caños de gas de el y del dto de al lado " todavia no mencionamos arreglos de revoque y pintura ya que se cayo el techo y parte de las paredes , y arruino un mueble de cosina " , la torre sin fondos al momento de la perdida dio permiso de hacer el arreglo al propietario , al llevar la factura del plomero a la administracion aprobada por la torre , este desconto monto por la mora en el pago de las espensas ya que el propietario no disponia del dinero tampoco y uso el dinero de las espensas , siempre con autorizacion charlada del representante de la torre pero no de administracion ,
En resumen no le estan reconociendo 2 espensas y por este inconveniente el dejo de pagar ya 12 meses . como me manejo . muchas gracias