Amigos colegas, mi consulta es acerca de una empleada doméstica que trabajó dos años( desde agosto de 2008 hasta agosto de 2010) 5 días a la semana, pero mi inquietud se genera por lo siguiente: ella realizaba tareas los días lun, mierc y vier 10 hs diarias en la casa de la familia empleadora, pero los martes y jueves lo hacia durante 8 horas en las oficinas de la empresa familiar. No estaba registrada. Fue despedída.
¿ Se aplica el estatuto de empleadas domésticas dec. ley 236/56? Ya que con respecto a las funciones realizadas en las oficinas no me queda claro si corresponde, y por otro lado, si no fuera así, no se cumplirian los 4 días semanales que la ley requiere para q se considere empleo deméstico.
¿Las acciones deberian entablarse contra ambos integrantes del matrimonio que la empleó? ya que la mujer la contrató para realizar tareas en la casa y la mismo tiempo las desempeñaba en las oficinas del marido.
Gracias!!!!!
¿ Se aplica el estatuto de empleadas domésticas dec. ley 236/56? Ya que con respecto a las funciones realizadas en las oficinas no me queda claro si corresponde, y por otro lado, si no fuera así, no se cumplirian los 4 días semanales que la ley requiere para q se considere empleo deméstico.
¿Las acciones deberian entablarse contra ambos integrantes del matrimonio que la empleó? ya que la mujer la contrató para realizar tareas en la casa y la mismo tiempo las desempeñaba en las oficinas del marido.
Gracias!!!!!