Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Divorcio. Uno de los conyuges en el extranjero

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #712218  por ERREMINA
 
Queridos colegas, los molesto por lo siguiente: El matrimonio se celebró en la Prov. de Córdoba en 2006, casi inmediatamente migran a España, cuatro años despues deciden separarse y él vuelve a la Argentina (a la Prov de Bs As). Ella, mi cliente, continúa viviendo en España.
¿Cuales son las posibilidades de entablar la demanda en Buenos Aires? ya que en el DNI de ambos figura como domicilio el de la Prov de Bs As.
¿Cómo deberia proceder teniendo en cuenta que el divorcio se realizaría por presentación conjunta?
Cualquier consejo que crean de importancia será recibido con mucha gratitud.
 #712256  por kantaclaro
 
Respecto al domicilio, puede que por la simple manifestación de que fue en la prov. de Bs. As. lo tengan como válido (caso contrario podés ofrecer info. sumaria para ello).
En lo que hace a como proceder para hacerlo por present. cjta., te recomiendo presentarlo por el 214 inc. 2º (para eludir las 2 aud. del 215) y necesitarás que la cónyuge envíe de España un poder especial (con el apostillado de La Haya) a quien la represente (hice una así). Saludos
 #712386  por estudiodeabogada
 
coincido, yo hice uno igual, presentamos directamente un acuerdo en el que acordamos divorcio por el 214, tenencia de hijos si los hay , alimentos, bla bla, por un lado firmo la parte que vive en argentina con su abogada y por la otra parte yo como apoderada, (previo poder ). Y el domicilio de competencia es el del ultimo domicilo del matrimonio si ambos dicen buenos aires es buenos aires, el tema es si alguno de los dos objeta esa circunstancia pero si ambos dicen lo mismo, el juez competente es el del ultimo domicilio que declaren. Suerte
 #712502  por Tofee
 
Erremina, con el procedimiento tal como te indican los colegas y aplicando el 214 inc.2do. no debería haber problemas.
Las manifestaciones de ambos conyuges acerca del último domicilio, tanto como de la separción de hecho (3 años o más) son tomadas por válidas en virtud de la presentación conjunta.

Saludos,