¿Saben si ya se está aplicando en IPS esta nueva Ley 14.255 para docentes transferidos? me llamó la atención el decreto reglamentario 339/11 que "observa" dos artículos y justo partes muy importantes:
"ARTÍCULO 1°. Observar en el artículo 1° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 30 de marzo del corriente año al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: “...aún cuando no reuniere los años de servicios previsionales exigidos por el organismo.”
ARTÍCULO 2°. Observar del artículo 4° “...en los casos que a continuación se mencionan que serán concedidos una vez producida la entrada en vigencia la presente: a) Para todos aquellos docentes y no docentes que al momento de promulgada la presente posean cincuenta y cinco (55) años de edad o más, y que además hayan desempeñados quince (15) años de servicios en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. b) Los beneficios por jubilación por invalidez y pensión”
ARTÍCULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.
"
¿Qué opinan? ¿Cómo se va a aplicar? Gracias.
"ARTÍCULO 1°. Observar en el artículo 1° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 30 de marzo del corriente año al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: “...aún cuando no reuniere los años de servicios previsionales exigidos por el organismo.”
ARTÍCULO 2°. Observar del artículo 4° “...en los casos que a continuación se mencionan que serán concedidos una vez producida la entrada en vigencia la presente: a) Para todos aquellos docentes y no docentes que al momento de promulgada la presente posean cincuenta y cinco (55) años de edad o más, y que además hayan desempeñados quince (15) años de servicios en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. b) Los beneficios por jubilación por invalidez y pensión”
ARTÍCULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.
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¿Qué opinan? ¿Cómo se va a aplicar? Gracias.
