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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #712982  por lucchesi
 
Denegaron una pensión directa de una sobrina, que solamente tuve que hacerle el SICAM, porque el resto lo habían hecho ellos, olvidándose de ese paso.
Por desconocimiento al no tener ningún aporte - era de 1979 a 1980 , prescribí
por la Ley 25.321 art.1º. informandome que debía anular el SICAM y aplicar el
Art. 236. Lamentablemente lo grave es que pierde la retroactividad y consulto como se aplica dicho decreto yá que no figura en la lista de Beneficios de la Sit. de revista. Gracias
 #712983  por lucchesi
 
Perdón donde dice art. 236 leer Decreto 526
 #713299  por Violetac
 
Decreto 526/95 que te permite practicar la liquidación y dejarla con deuda. Lo invocás en observaciones de la SPP.
 #713320  por lucchesi
 
Gracias Violeta, sólo me queda aclarar si en los datos personales aplico la Ley 24441
 #713349  por MARIO1943
 
lucchesi escribió:Denegaron una pensión directa de una sobrina, que solamente tuve que hacerle el SICAM, porque el resto lo habían hecho ellos, olvidándose de ese paso.
Por desconocimiento al no tener ningún aporte - era de 1979 a 1980 , prescribí
por la Ley 25.321 art.1º. informandome que debía anular el SICAM y aplicar el
Art. 236. Lamentablemente lo grave es que pierde la retroactividad y consulto como se aplica dicho decreto yá que no figura en la lista de Beneficios de la Sit. de revista. Gracias

VOS TENES QUE PRESCRIBIR ESOS PERIODOS CON EL ITEM PRESCRIPCION LEY 14236(NO ART. 236 ESCUCHASTES MAL)
EL ART. 1 DE LA LEY 25321, NO ES PRESCRIPCION , ES RENUNCIA
 #713480  por lucchesi
 
Te aclaro Mario que me lo dieron por escrito y dice textualmente "Hacer nuevo SICAM aplicando Decreto 526. porque en las pensiones directas no completando los 30 años, pese a ser aportante regular no se debe aplicar el Art. 1º de la Ley 25321.en los periodos de autonomos impagos. Saludos
 #713488  por dalys
 
lucchesi escribió:Te aclaro Mario que me lo dieron por escrito y dice textualmente "Hacer nuevo SICAM aplicando Decreto 526. porque en las pensiones directas no completando los 30 años, pese a ser aportante regular no se debe aplicar el Art. 1º de la Ley 25321.en los periodos de autonomos impagos. Saludos
Hola lucchesi, lo que no queda claro es si tenés la regularidad que exige la pensión directa. Solo se aplica renuncia art1 25321 cuando vas por la regularidad de 30 años. Por el contrario si vas por los 15 años porque tenés 12/60 invocas en la spp la aplicación del dec 526/95 para los meses de autónomos o monotributo con deuda. Debés mencionar en la spp el período en que solicitas la aplicación del decreto en cuestión
Por otro lado la prescripción opera cuando no necesites esos aportes o tengan deuda pero sería desde 2001 para atrás, y es por ley 14236 Saludos!
 #713527  por lucchesi
 
Hola Dalys. La regularidad es la de 30 de los últimos 36 meses previos al fallecimiento. Tenia un alta de autónomos en 1979 con baja en 1980, que yó por error prescribí por el Art. 1º de la Ley 25.321, lo que generó la denegación del trámite. En consecuencia por indicación de la supervisora debo rehacer el Sicam
y aplicar el Decreto 526. Ya lo he hecho e inclusive pedí turno hasta conseguir
en el segundo intento que sea en la misma Udai en la cual esta radicado y por la ayuda del foro consignaré en Observaciones la aplicación de dicho Decreto. Al ha-
ber transcurridos más de un año desde la muerte, adios retroactividad. Gracias a todos
 #713571  por MARIO1943
 
lucchesi escribió:Te aclaro Mario que me lo dieron por escrito y dice textualmente "Hacer nuevo SICAM aplicando Decreto 526. porque en las pensiones directas no completando los 30 años, pese a ser aportante regular no se debe aplicar el Art. 1º de la Ley 25321.en los periodos de autonomos impagos. Saludos
SI TIENE DEUDA , LOS PERIODOS , CUANDO NO VAS POR LOS 30 , TENES QUE PRESCRIBIR, NO RENUNCIAR POR LA 25321, LA 526, LA APLICAS CUANDO NO TENES
NINGUN PERIODO PRESCRIPTO, PERO EN TU CASO ESOS PERIODOS CON DEUDA YA ESTAN PRESCRIPTO, ESO NO QUITA QUE PUEDAS APLICAR EL DECRETO
SON AMBOS VALIDOS, A VECES ES MAS BENEFICIOSO APLICAR EL DECRETO, CUANDO HAY DEUDA PARCIAL, O SEA SOLO INTERESES, DE ESA FORMA TE QUEDA EL CAPITAL LIMPIO, SI LO PRESCRIBIS ELIMINAS TODO
 #713617  por lucchesi
 
Hola Mario, me rechazaron la pensión según ellos por aplicar indebidamente el Art. 1º de la Ley 25321. Autónomos estaba inscripto desde 1979 hasta 1980 sin ningún pago, y como explique más arriba me obligan a rehacer el Sicam y aplicar el Decreto 526.
 #713626  por lucchesi
 
Hola. aca estoy de vuelta. Hurgando en el Foro, llego a la conclusión que cuando
se aplica la regularidad de los últmos 36 meses, sólo se puede aplicar la Ley 25.321 para renunciar a los aportes de autónomos cuando se tiene derecho a PBU, es decir cuando se acrediten 30 años de aportes. De lo contrario en Observaciones de la Solicitud de Prestaciones Previsionales, informar que se aplica el Decreto 526. Perdonen la lata. Lucchesi
 #714248  por arielruiz86
 
lucchesi escribió:Hola Dalys. La regularidad es la de 30 de los últimos 36 meses previos al fallecimiento. Tenia un alta de autónomos en 1979 con baja en 1980, que yó por error prescribí por el Art. 1º de la Ley 25.321, lo que generó la denegación del trámite. En consecuencia por indicación de la supervisora debo rehacer el Sicam
y aplicar el Decreto 526. Ya lo he hecho e inclusive pedí turno hasta conseguir
en el segundo intento que sea en la misma Udai en la cual esta radicado y por la ayuda del foro consignaré en Observaciones la aplicación de dicho Decreto. Al ha-
ber transcurridos más de un año desde la muerte, adios retroactividad. Gracias a todos
Y si analizamos teoricamente el art 1 ley 25321 dice:
ARTICULO 1º LEY 25.321: Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
No dice en ningun lado que se deba reunir los 30 años o que se deba tener derecho a la PBU, solo dice "que completen los años de ss y los aportes requeridos" y la regularidad o irregularidad del decreto 460/99 es otra forma tambien de completar los años de ss o tener los aportes necesarios, y por beneficio jubilatorio tambien se entiende al de la pension.
Tal vez sea el momento de apelarla con un buen fundamento si no quieren perder todo ese retroactivo y sentar tambien posicion cuando se tiene la regularidad con aportes en periodos distintos a los que se renuncia.
 #714319  por arandu2
 
Luchesi:

La retroactividad la tendras siempre un año para atras desde la liquidacion del sicam. O desde la presentacion si dejaste pasar los 45 dias del sicam.

Ariel:
No se puede equiparar el concepto de jubilacion con el de pension.
Todos son beneficios previsionales. Jubilacion es el que se obtiene con motivo de pasar el trabajador activo a la vida pasiva, luego de haber aportado el tiempo requerido por la ley y de llegar a la edad necesaria. La pension puede ser por invalidez y por fallecimiento. Son beneficios que se obtienen en razon de producirse una contingencia durante la vida activa que impide al trabajador continuar trabajando para llegar a obtener su jubilacion. Esas contingencias son: la muerte o la enfermedad.
Por lo tanto, los requisitos para obtener uno u otro beneficio son diferentes. Jubilacion: art 19 y pension, decreto 460
Saludos.
 #714514  por norma_alfamar
 
lucchesi escribió:Denegaron una pensión directa de una sobrina, que solamente tuve que hacerle el SICAM, porque el resto lo habían hecho ellos, olvidándose de ese paso.
Por desconocimiento al no tener ningún aporte - era de 1979 a 1980 , prescribí
por la Ley 25.321 art.1º. informandome que debía anular el SICAM y aplicar el
Art. 236. Lamentablemente lo grave es que pierde la retroactividad y consulto como se aplica dicho decreto yá que no figura en la lista de Beneficios de la Sit. de revista. Gracias

No te desesperes un año de retroactivo te pagan igual
Suerte
 #714701  por lucchesi
 
Gracias a todos los que tuvieron la amabilidad de asesorarme. Me quedo un poco más tranquilo, porque al ser mi primera pensión directa, tenía en mente que si el inicio era posterior al año de fallecimiento era desde ese momento en adelante el retroactivo. Saludos