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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #713456  por bisu0845
 
Hace un tiempo, cuando salió la Res 555, estaba como loca porque no me reconocían recos cerrados para mandar al IPS, bueno gracias a Dios, y a los Recursos que presente logre que mo reconozcan los Sicam que habia bajado antes, y ala gente cancelo en cuotas , y saque turno despues de la 555. inclusive, sigo teniendo casos que estan cancelando. Queria compartirlo por si alguien se quedo con un denegado de ese período tan oscuro de la Anses en que todo era NO y NO. Igual, ya no hago mas recos cerrados, si no es con buenas pruebas e inscripcion, Saludos
 #713658  por majuri
 
Buenas tardes
Esta es mi primera intervención en el foro , si bien siempre los leo, esta muy bueno el foro.
Tengo un caso similar presentado de compra de moratorias que habian comenzado a pagar antes de la 555 unas vez cumplidas las cuotas presente para hacer los reconocimiento correspondientes en anses, pero ya en vigencia de la 555 ( pero en mi caso para la provincia de Entre Rios ya que es la caja otorgante), lamentablemente me ha salido denegado la semana pasada .
Seria posible que comentes como ha sido que en tu caso lograras revertir la denegatoria.
Mi idea es presentar un recurso ante la carss,yo supongo que la denegatoria es por el tema de que fueron compras cerradas, no tenía inscripción previa , pero aún no he podido tomar vista del expediente.
Saludos
 #713762  por bisu0845
 
Yo hice un recurso de reconsideracion pidiendo pase a legales argumentando la aplicacion dela res 1014 del 2005, ya que erael aplicativo vigente a la fecha que mi cliente comprometio su voluntad de pago, y abono las primeras cuotas. Tambien me base en la vigencia de la Ley 24476, que continua vigente y no se requiere estar inscripto para adherirse a ella. Tambien puse que la Anses esta obligada a reconocer los periodos solicitados, sin importar donde se los va a hacer valer, ya que el ente que otorgara el bemneficio sera el encargado de verificar la legalidad o no de los servicios presentados. Tambien que la Afip no pone ningun impedimento cuando se abona la deuda, siendo inscripcion y aceptacion el solo envio del plan. Obvio que esto esparalas moratorias enviadas antes del 28 de agosto 2010 y canceladas conposteridad. yo misma estoy pagando un plan a 5 anos para llevar al IPS cuando me llegue el momento de jubilarme. Asi que en 4 anos y medio estare planteando eso para mi!!! si Dios quiere. Espero te ayude.