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  • Venta inmueble en Argentina,y llevar dinero a España

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #713867  por gisela1981
 
Buenas tardes a todos!!

Antes que nada, quiero presentarme porque soy nueva en este Foro. Nací en Argentina, pero por motivos familiares desde hace 9 años, vivo en España, donde soy abogada.

Escribo en el foro porque tengo una duda que no sé muy bien cómo resolver. Escribí a la página de la AFIP, pero me remiten a unas respuestas que tienen en su página web que son prácticamente indescifrables... así que recurro a ustedes, compañeros de profesión, a ver si alguien puede ayudarme con este tema.

El tema es que tengo una propiedad allí en Argentina que he decidido que quiero venderla para poder traerme el dinero a España y poder pagar la parte de la hipoteca que me queda pendiente en un departamento que me compré aquí. Por eso, la venta quiero (y tengo) que hacerla declarando íntegramente la cantidad por la que lo vendo, porque luego la escritura la tengo que apostillar para poder aquí justificar ante la Agencia Tributaria de dónde sale el dinero con el que voy a cancelar la hipoteca.

La duda que me surge tiene básicamente que ver con dos cuestiones:

1- En primer lugar, respecto de los impuestos que tengo que pagar por la venta del inmueble: cuáles son, y yo, como vendedora, a qué estoy obligada, teniendo en cuenta que mi residencia habitual no está en Argentina y yo mis impuestos los pago aquí en España, donde tendré que pagar mi correspondiente impuesto a las ganancias en mi declaración de la renta del año 2011. Lo digo por la prohibición de la doble imposición que rige en este tema.

2- En segundo lugar, y más importante, una vez vendido el inmueble y liquidados todos los impuestos a los que pudiera estar obligada, ¿cómo tengo que hacer para sacar legalmente el dinero del país? ¿qué impuestos tengo que pagar?

Estamos hablando de una cantidad de, aproximadamente, 50.000 €.

Desde ya les agradezco infinitamente cualquier ayuda que puedan prestarme, porque estoy realmente perdida con todo este tema. Y, por supuesto, pueden contar conmigo si alguna vez puedo ayudarlos en algún tema que tengan aquí en España.

Un saludo a todos...
 #714080  por molinag
 
gisela1981 escribió:¿cómo tengo que hacer para sacar legalmente el dinero del país? ¿qué impuestos tengo que pagar?
gisela1981 escribió:...sistema bancario
respecto de los impuestos que tengo que pagar por la venta del inmueble: cuáles son, y yo, como vendedora, a qué estoy obligada, teniendo en cuenta que mi residencia habitual no está en Argentina y yo mis impuestos los pago aquí en España,
....el escribano te hara la retencion correspondiente...
 #714151  por diegus
 
Hola, entiendo que:

- El 1.5 % en concepto de ITI (Impuesto transferencia de Inmuebles, Ley 23.905); tendrás que solicitar un "certificado de retención", por ser persona física residente en el extranjero (RG 2141/06).

- Depende de la provincia, puede también estar gravada con Sellos (también retiene el escribano).

Respecto de sacar el dinero, ni idea cómo es el trámite...

Saludos

Diegus
 #1241539  por EstudioContableGS
 
Sara, como te va?

Para poder obtener el "Certificado de Retención" RG 2141/06, tenés que presentar las DDJJ de Bienes Personales de los períodos no prescriptos, hasta la fecha de venta (en tu caso hasta 2018), pagar DDJJ, con intereses y multar y recién ahí tramitar el Certificado de Retención ante AFIP.

No es un trámite sencillo (demora 20 días como mínimo la presentación ante AFIP) pero es la única forma de poder llegar a la escritura si sos Residente en el exterior.

Saludos.
 #1241658  por EstudioContableGS
 
Siempre que puedas demostrar que sos Residente en el país, no habría problema.

Pagarías el ITI.

Y luego transferís el dinero.

El tema ahí es la incompatibilidad que tengas con el fisco del otro país, ya que no podés decir que sos residente en dos países al mismo tiempo.

Ya eso es un riesgo que tendrás que analizar correr vos a cuenta propia.

Y por otro lado, en Argentina si sos Residente en el Exterior tendrás que presentar Bienes Personales por tus bienes en el país y en el exterior, por lo cual, en ambas situaciones estarías con incumplimientos fiscales.

Saludos.
 #1241702  por EstudioContableGS
 
EstudioContableGS escribió: Vie, 21 Jun 2019, 17:15 Siempre que puedas demostrar que sos Residente en el país, no habría problema.

Pagarías el ITI.

Y luego transferís el dinero.

El tema ahí es la incompatibilidad que tengas con el fisco del otro país, ya que no podés decir que sos residente en dos países al mismo tiempo.

Ya eso es un riesgo que tendrás que analizar correr vos a cuenta propia.

Y por otro lado, en Argentina si sos Residente en el Exterior tendrás que presentar Bienes Personales por tus bienes en el país y en el exterior, por lo cual, en ambas situaciones estarías con incumplimientos fiscales.

Saludos.
Cuando dije "Y por otro lado, en Argentina si Residente en el Exterior"... quise decir "Residente en el país".