hola: les quiero consultar el siguiente caso a ver si los colegas de derecho de familia me pueden orientar.-
Tengo un caso de alimentos de conyuge separado de hecho.-
La separacion de hecho data desde el año 1995. En ese momento hicieron un convenio de alimentos y regimen de visitas ante una defensoria de pobres y menores.-
Actualmente los hijos de ese matrimonio son todos mayores pero la cuota pactada entiendo que sige vigente en favor del conyuge.- Originalmente se habia convenido oficiar al empleador ( organizmo municipal) para que retenga haberes en el porcenaje convenido, pero esto nunca se hizo. La cuota siempre se percibio en mano contra la firma de recibo.- El obligado hoy es jubilado.-
como prueba: solo tengo el convenio que me dieron copia en la defensoria en la que se hizo.-
El objeto de mi reclamo es: a)Ejecucion de la cuota mediante embargo de haberes para su deposito en cuenta judicial a abrir.-
pero tambien b) la diferencia de lo percibido y lo que debio percibir como cutoa durante los ultimos 5 años ( prescripcion de alimentos).- Para saber el monto de la deuda lo puedo obtener oficiando al organizmo que paga las jubilaciones en la provincia para saber cuanto cobro y liquidar la deuda y si el contrario tiene pruebas de que pago opondra exepcion de pago.-
La duda: Al ser un acuerdo extrajudicial pero celebrado en el marco de atribuaciones de una defensoria:
1) Lo trato como un juicio ejecutivo comun.-
2) como ejecucion de ¨sentencia¨ de aliementos.-
3) puedo acumular las dos cuestiones propuestas a y b en la misma ejecucion. ( me surge la duda si para la B no tendria que preparar la via ejecutiva.
GRacias por las propuestas.-
Tengo un caso de alimentos de conyuge separado de hecho.-
La separacion de hecho data desde el año 1995. En ese momento hicieron un convenio de alimentos y regimen de visitas ante una defensoria de pobres y menores.-
Actualmente los hijos de ese matrimonio son todos mayores pero la cuota pactada entiendo que sige vigente en favor del conyuge.- Originalmente se habia convenido oficiar al empleador ( organizmo municipal) para que retenga haberes en el porcenaje convenido, pero esto nunca se hizo. La cuota siempre se percibio en mano contra la firma de recibo.- El obligado hoy es jubilado.-
como prueba: solo tengo el convenio que me dieron copia en la defensoria en la que se hizo.-
El objeto de mi reclamo es: a)Ejecucion de la cuota mediante embargo de haberes para su deposito en cuenta judicial a abrir.-
pero tambien b) la diferencia de lo percibido y lo que debio percibir como cutoa durante los ultimos 5 años ( prescripcion de alimentos).- Para saber el monto de la deuda lo puedo obtener oficiando al organizmo que paga las jubilaciones en la provincia para saber cuanto cobro y liquidar la deuda y si el contrario tiene pruebas de que pago opondra exepcion de pago.-
La duda: Al ser un acuerdo extrajudicial pero celebrado en el marco de atribuaciones de una defensoria:
1) Lo trato como un juicio ejecutivo comun.-
2) como ejecucion de ¨sentencia¨ de aliementos.-
3) puedo acumular las dos cuestiones propuestas a y b en la misma ejecucion. ( me surge la duda si para la B no tendria que preparar la via ejecutiva.
GRacias por las propuestas.-