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  • JUBILACIÓN RECHAZADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #715422  por LUPORCO
 
Hola... Tengo una jubilación rechazada que inicié en Febrero de este año y todavía no notificaron la resolución. No sé con certeza por que está rechazada, en otro post dije que cambié la categoría de aut. después del 93, pero mirando bien el SICAM enviado veo que esos períodos los prescribí, son períodos aportados. Estuve leyendo muchos post con respecto a esta cuestión de la interpretación de la resolución 555/10 en lo que refiere a la prescripción de per. con aportes. Pero ahora la verdad que no sé que hacer!!, si dar de baja el SICAM y mandar uno nuevo - como ANSES interpreta - o pelearla.
La situación de revista del sicam enviado es la siguiente:
05/1968 - 12/1968 Act. 101
01/1969 - 12/1971 Act. 101
01/1972 - 06/1980 Act. 101
07/1980 - 12/1983 Act. 101 05/1982 - 12/1983 Prescripción Ley 14.236
01/1984 - 12/1986 Act. 101 01/1984 - 12/1986 Prescripción Ley 14.236
01/1987 - 09/2000 Act. 101 01/1987 - 01/2000 Prescripción Ley 14.236 02/2000 - 09/2000 Renuncia
10/2000 - 06/2004 Act. 101 10/2000 - 06/2004 Renuncia Ley 25.321
07/2004 - 02/2007 Act. 002 07/2004 - 02/2007 Renuncia Ley 25.321
Tiene 16 años en relación de dependencia con las certificaciones.
Los períodos 09-10-11/1993 figuran con aportes de 139,50 que los prescribí, por esto me lo denegaron?????
Después no hay más aportes. No entiendo el fundamento jurídico de la Res. - que pone patas para arriba la pirámide Kelseniana - cuando dice que no se pueden prescribir períodos con aportes, porque están pagos???, pero no los necesito. Diferente es el cambio de cat. ya que la deuda se achica considerablemente pretendiendo aportar una categoría que no estaba inscripto.
Si alguien me puede ayudar lo agradecería mucho, ya que no se qué hacer con este entuerto...
SALUDOS. LUCIO
 #715451  por fabidoc
 
Lo que dice la 555/10 es que si existieran pagos en períodos prescriptos deben figurar los cortes en el sicam, por lo que ese es el impedimento para prescribir períodos pagos. Podés renunciarlos.