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  • INFRACCION FOTOGRAFICA

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #716098  por maria80
 
Hola colegas, quiero pedirles una opinion, un cliente de la provincia de tucumán recibio dos actas de infraccion de transito de la Direccion provincial de politica y seguridad vial, ministerio de jefatura de gbinete de ministros ( Bs As. La Provincia), por dos infracciones fotograficas, en la ruta 2 km 323, por exceso de velocidad una infraccion en enero y otra en febrero. Dice que puede hacer un descargo, mi pregunta es porque medio?, y como se puede desestimar esto?, y habla de una audiencia, pero seria en provincia de Bs As.
Si tienen algun conocimiento agradeceré que lo compartan ya que lo necesito, Gracias.
 #718789  por dramereu
 
Primero fijate en la página del INTI a ver si el cinemómetro (aparato que saca la fotito divina esa!!) está habilitado, hay un listado. Si no lo está haces un descargo por que no estaría en condiciones de funcionar y si en verdad está enlistado yo pediría que se informe quién, cúando y cómo realizaron inspección al aparato.

Saludos.

PD: muchos hacen el pago voluntario resulta más barato.
 #718923  por pniz
 
Agrego que la Ley Nacional de Trànsito determina que el descargo se debe realizar ante el Juez competente con domiclio del infractor y determina pautas que debe contener la notificacion del acta de infraccion que vas a impugnar! Primero intimarìa a que me remitan las actuaciones vìa carta documento y luego en su caso harìa el desacrgo! Espero te sirva!
 #718925  por pniz
 
Agrego que la Ley Nacional de Trànsito determina que el descargo se debe realizar ante el Juez competente con domiclio del infractor y determina pautas que debe contener la notificacion del acta de infraccion que vas a impugnar! Primero intimarìa a que me remitan las actuaciones vìa carta documento y luego en su caso harìa el desacrgo! Espero te sirva!
 #719136  por dramereu
 
cuál es la ley así veo cómo es el proceso, por que tengo casos de multas fotográficas donde esperan la citación para hacer el descargo, pero esa citación nunca llegó. En la misma multa dice que si no optas por pago voluntario vas a ser citado y tenes que presentarte cn descargo, pero en mis casos jamás los citaron, ya pasaron 5 meses que debería haber llegado, tenes idea qué hacer en ese caso?
 #723250  por andreansede
 
te cuento que tuve por experiencia personal y algunos casos de infracciones en los que primero tenés que corroborar que todos los datos estén correctos. por otra parte, la ley es la 24449. Averiguá bien en el municipio en el que están radicadas porque a veces ocurre que la provincia no AUTORIZA al municipio a RECAUDAR ese tipo de infracciones. Como ser Gral. Roca Cordoba (podes averiaguar con la casa de la provincia y hablar con tránsito).
Después de todo lo anterios, para hacer el descargo te sugiero, que envies carata certificada con acuse de recibo haciendo mención a:
*el objeto de la infracción no es la prevención, de lo contrario te hubieran detenido para informarte.
*podes argumentar que el famoso cinemometro puede no estar calibrado. Ojo que puede estar autorizado y no este actualizado en la pag. del INTI.
*hacer el cambio de jurisdicción hacia la que estás radicado, si estás domiciliado a más de 60km.
*no hay principio de defensa, art. 18 de la CN..... etc, etc

te paso un link para que veas algo de esto.
suerte!
http://www.ciudadyderechos.org.ar/archi ... e_rios.pdf
 #724929  por gordita
 
hola
hace unos dias recibi una multa, q cometi en entre rios, cuando la recibi tuve q firmar, ayer estaba haciendo tramites y estravie un bolso con documentacion y entre ellas esta infraccion q realmente iba a pagarla, me pueden decir q hago ahora donde puedo pedirla otra vez, fue en ceibas rn 14 entre rios.
les agradeceria si me responden xq no se q hacer, muchas gracias
 #726738  por luzye007
 
No hay solo Ley Nacional de Tránsito, también hay leyes de tránsito provinciales, hay que leer todas. Pero, con relación a lo que aconsejaba alguien antes, intimar a que remitan las actuaciones; no lo hagas. Podés hacer el descargo directamente por correo expreso certificado al municipio que te reclama de Tucumán, y explicarle que sus fines son solo recaudatorios, y que no tienen competencia para ese reclamo, viviendo la persona en otro lugar. Con eso ya frenas el avance, y si querés agregarle algo más basándote en la normativa de tránsito también va. Por lo demás, va transcurriendo el tiempo y algunas infraccioens prescriben al año, en algunas pcias. prescriben a los dos.
 #727585  por ggrinaldi
 
Hola:

Yo recibí una fotomulta en la cual solo se ve una porción muy pequeña de mi auto (patente, rueda trasera y zona baja de la puerta trasera)
Es decir que con esa fotografia no puede verificarse si existen otros vehículos en la zona de medición.

Alcanza este argumento para considerar el acta inválida?
Se puede presentar un descargo por escrito?
Hay publicado un modelo de descargo en el que solo haya que completar los datos particulares de mi presunta infracción

Agradezco los aportes

atte

ggrinaldi
 #728895  por rili66
 
Hola Leí todas las respuestas y preguntas Aquí te paso una nota formal , solo tenés que llenar los espacios Salu2 Y espero te sirva



XXXXXXXXXX, titular del rodado: Marca XXX Modelo XXXXXXXXXX, dominio XXX-000, constituyendo domicilio legal en XXXXXXXXXXXXXXX,de la Ciudad xxxxxx de xxxxx , que se me imputa haber cometido la infracción mediante Acta de Comprobación N° 0000000000 , lo cual rechazo por no cumplimentar los requisitos legales mínimos para su imposición ha saber:
1. No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.
2. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local a su comuna y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida, y usando las luces bajas en todo momento del día.
3. Uds. no han cumplimentado los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción, art.69) requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.
4. Uds. no cumplen con los mínimos dispuestos para la utilización de medios electrónicos de control de infracciones expresamente contemplada en el Articulo 21 del la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95 ). Ni tampoco la legislación local de identificación del equipo, permiso de emplazamiento y homologación del mismo.
5. Que, además, la misma ley 24449 y las leyes de tránsito provinciales ordenan: que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto de esa comuna avasalla.
6. Tampoco Ud. ha notificado en debida forma, la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor.
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº 0000000000000 y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada. En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes, más el daño punitivo dispuesto por el art. 52 Bis por la falta cometida en el art. 8 bis y en los demás actos violatorios de la L.D.C.
Por último invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio”.
 #728896  por rili66
 
Olvidaba : Contactate con la defensoría del pueblo de la nación argentina (www.defensoria.org.ar) y pedí la que te corresponde, la nota enviala cc a esta. Te paso los fundamentos:



Fundamentos para la realización del descargo.

1. Puntos Generales:
Es en primer lugar entendido, de manera generalizada, que la multa por foto radar carece de eficacia preventiva inmediata, pues el conductor del vehículo en ningún caso es alertado de su falta, ni obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad desarrollada por el rodado en dicho momento. Por el contrario, es después de transcurrido un amplio plazo, que el ciudadano toma conocimiento de que incurrió en una contravención, lo que torna completamente ilusorio el fundamento de la prevención.
Por otra parte, el incumplimiento de la mayoría de las condiciones legales exigidas para la implementación de estos sistemas de medición electrónicos, genera una prueba (foto multa) que en casi la totalidad de los supuestos es obtenida sin tener en cuenta las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 C.N.) además de haber sido implementado, como sistema, bajo un obrar que podría calificarse como “furtivo”.

2. Violación de la Carga Probatoria:
En segundo lugar, podría considerarse que con el mencionado mecanismo se violenta la presunción de inocencia (art. 18 CN) que rige a favor del imputado de la comisión de una infracción administrativa, por lo que no basta una simple fotografía que fue tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes, para servir de suficiente prueba de cargo.
Por lo tanto, no puede soslayarse que en el ámbito del procedimiento administrativo de faltas son plenamente eficaces los principios contenidos en la normativa penal procesal y de fondo, con sus bases constitucionales, a los que reenvía en forma expresa el art. 90 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449).

3. Inidoneidad e inconstitucionalidad del Medio de Prueba:

La validez de las fotografías que sirven de sustento a las Actas, sería fácilmente impugnable debido a que el medio empleado, el radar fotográfico, es un elemento que es utilizado en forma furtiva, y cuya utilidad reside en su función preventiva, y no en la de ser usado como un elemento recaudador más.
De igual modo se estaría violando el art. 70, inc. a) 3) de la Ley Nº 24.449 cuando expresamente ordena que la autoridad de aplicación debe “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece”. La intención de la Ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 inc. a, ley Nº 24.449), y el derecho de defensa, situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la autoridad de la que emana el Acta, el presupuesto fáctico que rodea el hecho, y que en la mayoría de las ocasiones, torna innecesaria la sanción.

4. Juzgamiento sobre la base de la Sana Crítica Razonada:
La Ley Nº 24.449 en su art. 70 al fijar los deberes de las Autoridades, ordena que se respete la regla de “evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada”, por tanto en el caso debe valorarse la negativa invocada.
Asimismo podría considerarse que el Radar empleado no cumplimenta los requisitos técnicos que los organismos de control nacional establecen, si ninguna homologación se anuncia en las intimaciones - notificaciones - actas de infracciones, por lo que desde ya, no queda demostrada la aptitud técnica en cuánto a la veracidad de las mediciones que por él se efectúan. Lo dicho adquiere importancia, ya que como lo ha señalado la nueva jurisprudencia de por ejemplo la Provincia de Santa Fe, los instrumentos de medición deben contar con un control de aptitud técnica efectuada por el organismo de contralor nacional pertinente.
Las multas impuestas no responden a criterios preventivos sino a una conducta automática en la imposición de sanciones, situación que amerita que en la resolución a dictarse, se valore la absoluta negativa de la comisión de la infracción, rigiendo en el caso el “beneficio de la duda”, vigente tanto en los ordenamientos penales como contravencionales, ya que el mismo reviste raigambre constitucional.

5-Interjurisdiccionalidad. Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Bueno espero no haber sido demasiado extenso , solo es para que etengas los argumentos necesarios Salu2 Rili66