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  • circular 33/11 _adios todo!!!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #716436  por maryse
 
Lei la circular 33/11... se acabo la posibilidad para todo el mundo!!! imposible conseguir las pruebas que te piden... Una duda... el periodo autonomo comprendido en la moratoria 24476 hasta 09/1993 quedaria reconocido? entendi bien?
 #716439  por laulau
 
Las pruebas que te piden son de los años no prescriptos que para Afip son los 10 últimos. Eso me dijeron hoy en UDAI Barracas!!!
Todo un desastre!!!
 #716446  por MARIO1943
 
LAS PRUEBAS EN LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO, ES CUANDO NO FIGURA EN EN EL PUC, O CUANDO SOLO TIENE PAGOS Y NO FIGURA EN EL PUC, O CUANDO QUIERES HACER UNA MODIFICACION, SI FIGURA NO HAY PORQUE PRESENTAR PRUEBAS
ESTO SE VENIA HACIENDO, NO ENTIENDO EL ADIOS A TODO?
 #716449  por laulau
 
Hola: mirá, yo leyendo lo que se posteó en el otro hilo, entiendo que es como vos decís, pero como siempre tenemos diferencias en las udai, comento lo que me dijeron en Barracas, específicamente le pregunté, aunque estén pagos de manera temporánea hay quie presentar pruebas, y me dijo que sí, y que eran pruebas imposibles! Después vine, lei y no entiendo lo que me dijo!!!
 #716451  por maryse
 
estoy confundida.. la probatoria es para periodos no prescriptos fuera de la moratoria 24476? o sea, hasta 09/1993 no hacemos nada?
 #716510  por varelamariac
 
TRANQUILIDAD!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!HASTA EL 09/1993 NO SE PRESENTA NADA, LO POSTERIOR SOLO SE PRESENTA SI HAY CAMBIOS, SI HAY PAGOS Y NO HAY RUB , ETC ES PARA ESOS CASOS!!!!!!!!!!!, SI LA INSCRIPCION FUE REAA, LA GENTE TIENE LOS PAPELES , Y ESOS HAY QUE PRESENTAR, LA INSCRIP VIEJA, BOLETAS, INSCRIP EN RENTAS, ETC, PRUEBASSSSSSSSS , QUE TODO EL MUNDO QUE SE ANOTO TIENE!!!!!!!
 #716586  por gabrielrosel
 
Coincido con mario,maria y andrea. No entiendo por que el adios todo. La circular genera confusiones y va a dar lugar a que los picapiedras de inicio pidan cualquier cosa, pienso que no va a tardar en salir una aclaratoria, de la interpretación surge, que hasta el 9/93 inscriptos o no, NO deben probar nada (de lo contrario sería una derogación ficta de la moratoria), en lo demás es tal como dice mario y varelamariac!!!
 #716591  por ISIS
 
gabrielrosel escribió:Coincido con mario,maria y andrea. No entiendo por que el adios todo. La circular genera confusiones y va a dar lugar a que los picapiedras de inicio pidan cualquier cosa, pienso que no va a tardar en salir una aclaratoria, de la interpretación surge, que hasta el 9/93 inscriptos o no, NO deben probar nada (de lo contrario sería una derogación ficta de la moratoria), en lo demás es tal como dice mario y varelamariac!!!
Tenia algunas dudas sobre el período anterior al 9/93 pero hoy en la Udai la tenian clara, tal como lo expresa Gabriel y los otros foristas que cita, hasta el 9/93 inscriptos o no, SIN PRUEBAS :!: :!:
 #716606  por fabidoc
 
maryse escribió:Lei la circular 33/11... se acabo la posibilidad para todo el mundo!!! imposible conseguir las pruebas que te piden... Una duda... el periodo autonomo comprendido en la moratoria 24476 hasta 09/1993 quedaria reconocido? entendi bien?
si lees este hilo vas a entenderlo mejor...se te alarmes.

viewtopic.php?f=8&t=133227
 #716609  por dramamita
 
adios a los que no tienen inscripcion despues del 9/93 , estos son los casos que se terminan, el que tiene una inscripcion posterior al 93 ya tiene prueba fehaciente
 #716619  por fito657
 
Es como dice Isis, en el periodo de la moratoria no hay que presentar pruebas. Pero veo que muchos están confundidos; la circular habla de PERIODOS PRESCRIPTOS y no de periodo NO PRESCRITOS, respecto de estos últimos hay que ir a la afip. Lo que sucede cuando leen la circular pegada, una llamada referida a la 3062 que aparece al pie de pagina con letra muy chiquita la len como parte dispositiva de la circular y eso confunde ES PARA PERIODOS PRESCRIPTOS DESPUES DEL 9/93. pero si hay pagos en tiempo y forma no hacen falta pruebas y si lo renuncias tampoco.
Es decir mejora o suaviza la 555.
 #716620  por noelin
 
HAY 3 TRAMOS:
HASTA 9/93 - NINGUNA RESTRICCION 24476
10/93 HASTA 5/2001 (X HOY) SUJETO A EVALUACION DE ANSES
5/2001 A ACTUALIDAD: SUJETO A EVALUACION Y REGLAS DE AFIP.
 #716635  por lilita09
 
noelin escribió:HAY 3 TRAMOS:
HASTA 9/93 - NINGUNA RESTRICCION 24476
10/93 HASTA 5/2001 (X HOY) SUJETO A EVALUACION DE ANSES
5/2001 A ACTUALIDAD: SUJETO A EVALUACION Y REGLAS DE AFIP.
Brillante!!! como nos tenes acostumbrados Noelin , yo agrego algo mas que me dijeron hoy en anses, fui con un caso concreto en los periodos prescritos si hubiera que pagar intereses o deuda de capital en algún tramo que necesitamos para llegar a los 30 CON PRUEBAS, ete aquí el problema no es como dicen varios foristas si esta inscripto y pago algo seguro tiene pruebas, no coincido NADIE de los que conozco tienen un carajo,incendios inundaciones,etc.
 #716636  por caro J.
 
En el caso de una pension directa, que el fallecido tenia inscripcion en el padron historico de autonomos, el hombre fallecio en marzo de 1998 y por moratoria le puedo comprar 29 años 10 meses, estaba a punto de comprar dos años como autonomo respetando la categoria en la que estaba inscripto, y me daba una deuda por cada mes de 860, ahora mi duda es, como la persona estaba inscripta, no me van a pedir pruebas por esos dos meses que compre de autonomo de enero y febrero de 1998??
Hoy fui a anses y me dijeron que no, pero como recien la tienen en la mano por ahi, no se interpreto bien, yo interpreto eso, uds??gracias