Estimados foristas:
El tema es así: El padre de la esposa en su momento les vendió a ella y sus hermanos en partes iguales un depto, con reserva de usufructo. Esto no fué mas que una donación a los hijos, mas allá de que en la escritura figura que es una compra-venta.
Años mas tarde, la mujer y su esposo se divorciaron por art. 214, inc 2º, pero no denunciaron la existencia de ese inmueble (esto fué en 2002), suponiendo que ese bien era propio de ella, dado que en los hechos quien usufrutuaba dich dpto era su padre a quien le había pertenecido originalmente y los condóminos son sus hermanos. El ex-marido tampoco reclamó nada.
El problema es que hoy ese ex-marido ha fallecido, y el inmueble (o mejor dicho, su parte) en principio es un bien ganancial.
Aclaro que el causante no tiene herederos.
Mi cliente y sus hermanos quieren donar ese inmueble a una nieta, peeeeeeero...he aquí el problema: si inicio la suceción del ex-conyuge como acreedora de la socidedad conyugal, el otro 50 % va a quedar como herencia vacante, siendo que en realidad es un bien propio, producto de una donación (no se porqué figuró bajo una compraventa).
Algun forista que me tire una idea de cómo puedo demostrar que ese porcentaje del inmueble es un bien propio, por favor (en la escritura no se aclaró nada sobre el origen de los fondos, simplemente firmaron ambos cónyuges).
La idea es iniciar la sucesión del ex-conyuge y un incidente de liquidación de sociedad conyugal en el mismo juzgado, pero reitero, necesito alguna idea para resolver esto: Medios de prueba, jurisprudencia, algun aporrrrrrrte...
Desde ya, muchas gracias a todos.
El tema es así: El padre de la esposa en su momento les vendió a ella y sus hermanos en partes iguales un depto, con reserva de usufructo. Esto no fué mas que una donación a los hijos, mas allá de que en la escritura figura que es una compra-venta.
Años mas tarde, la mujer y su esposo se divorciaron por art. 214, inc 2º, pero no denunciaron la existencia de ese inmueble (esto fué en 2002), suponiendo que ese bien era propio de ella, dado que en los hechos quien usufrutuaba dich dpto era su padre a quien le había pertenecido originalmente y los condóminos son sus hermanos. El ex-marido tampoco reclamó nada.
El problema es que hoy ese ex-marido ha fallecido, y el inmueble (o mejor dicho, su parte) en principio es un bien ganancial.
Aclaro que el causante no tiene herederos.
Mi cliente y sus hermanos quieren donar ese inmueble a una nieta, peeeeeeero...he aquí el problema: si inicio la suceción del ex-conyuge como acreedora de la socidedad conyugal, el otro 50 % va a quedar como herencia vacante, siendo que en realidad es un bien propio, producto de una donación (no se porqué figuró bajo una compraventa).
Algun forista que me tire una idea de cómo puedo demostrar que ese porcentaje del inmueble es un bien propio, por favor (en la escritura no se aclaró nada sobre el origen de los fondos, simplemente firmaron ambos cónyuges).
La idea es iniciar la sucesión del ex-conyuge y un incidente de liquidación de sociedad conyugal en el mismo juzgado, pero reitero, necesito alguna idea para resolver esto: Medios de prueba, jurisprudencia, algun aporrrrrrrte...
Desde ya, muchas gracias a todos.