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  • inscripcion de declaratoria de herederos

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 #718627  por maria soledad
 
El caso es asi: en el año 2000 se dicta una declaratoria de herederos a favor de la conyuge superstite y de los dos hijos mayores de edad,

esa declaratoria nunca se inscribio

a los dos años fallecen la madre y uno de los hijos

ahora el heredero sobreviviente pretende inscribir a su nombre el inmueble que figura inscripto a nombre del causante.

como lo hace? hay que reabrir la sucesion, acreditar los fallecimientos y pedir nueva declaratoria a su nombre?

o se inscribe la declaratoria ya dictada en el registro de la propiedad inmueble ? y en ese caso que pasa con los fallecidos?

gracias por sus opiniones.
 #718633  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Antes que nada : esto es en Capital o pcia. de Bs. As. ?.
2 )
maria soledad escribió:a los dos años fallecen la madre y uno de los hijos
. Me imagino ( porque no lo decís ) que el hijo ( del causante ) fallecido no estaba casado ni tenía hijos .
3 )
maria soledad escribió:hay que reabrir la sucesion, acreditar los fallecimientos y pedir nueva declaratoria a su nombre?
Para mí, no hay que acreditar simplemente los fallecimientos, sino iniciar como conexas ( o acumuladas ; nunca tuve muy claro esta diferencia de conceptos ) las dos nuevas sucesiones, relatando la cronología de los hechos. Tiene que haber sendas declaratorias.
4)
maria soledad escribió:o se inscribe la declaratoria ya dictada en el registro de la propiedad inmueble ?
. A mi entender, sería perder tiempo , pudiendo ahorrar un paso. Me parece que deberías inscribir todas las D.H dictadas, juntas.
Esperá otras opiniones. Un saludo cordial.
 #718652  por maria soledad
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola. Antes que nada : esto es en Capital o pcia. de Bs. As. ?.
2 )
maria soledad escribió:a los dos años fallecen la madre y uno de los hijos
. Me imagino ( porque no lo decís ) que el hijo ( del causante ) fallecido no estaba casado ni tenía hijos .
3 )
maria soledad escribió:hay que reabrir la sucesion, acreditar los fallecimientos y pedir nueva declaratoria a su nombre?
Para mí, no hay que acreditar simplemente los fallecimientos, sino iniciar como conexas ( o acumuladas ; nunca tuve muy claro esta diferencia de conceptos ) las dos nuevas sucesiones, relatando la cronología de los hechos. Tiene que haber sendas declaratorias.
4)
maria soledad escribió:o se inscribe la declaratoria ya dictada en el registro de la propiedad inmueble ?
. A mi entender, sería perder tiempo , pudiendo ahorrar un paso. Me parece que deberías inscribir todas las D.H dictadas, juntas.
Esperá otras opiniones. Un saludo cordial.

gracias por responder "gaston ramiro gonzalez"
te comento que la sucesion del causante tramitò en capital y que el hijo fallecido no estaba casado ni tenia hijos .
Por lo que decis entendì que deberìa iniciar como expedientes nuevos sorteo de por medio la sucesion de la madre y del hijo y acumularlas a la sucesion del causante? es asi? ..........
 #718696  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Antes que nada, como te había dicho, me imaginaba que el hijo era soltero y sin hijos. De no haber sido así la cosa, obviamente, hubiera sido diferente. Aclarado el tema. Y teniendo en cuenta que la sucesión tramita en Capital ( las otras, eventualmente, también ? ), me parece que hay que recurrir al 695 del CPCCN ( y tengo que admitir que a mi tb me genera alguna duda ), que establece que cuando fallece un heredero, dejando sucesores ( el hermano vivo lo es respecto del que murió, y de su madre ), ÉSTE DEBERÁ ACREDITAR ESE CARÁCTER. Y creo ( acá la duda ) que la única forma de acreditar esto es a través de las respectivas D.H, por lo que me parece imprescindible iniciarlas, además de porque ellos ( ambos muertos ) ya estaban en posesión de la herencia del causante ( 3412 Cod. Civil ). En cuanto al tema conexidad / acumulación, me parece que al momento de sortear las sucesiones " nuevas " ( que pueden tramitarse juntas ), hay que citar como conexo al expediente del padre / cónyuge supérstite. Digo esto porque en la planilla de inicio, de Capital al menos, existe sólo conexidad y no acumulación. Esto es para que vayan al mismo Juzgado de la principal. Luego, en la suceción del padre/ cónyuge, se solicita, invocando que el acervo es, en conjunto, el mismo en todas ellas, la " acumulación ", que va a significar que ambos expedientes ( recordar que el de los dos fallecidos último van a estar en un solo expediente ) van a ir " pegados ", me sale decir "por cuerda ", pero el código me parece que no utiliza esta expresión. Todo esto me surge de una experiencia reciente, en donde tuve dos expedientes acumulados, por una resolución judicial ( realmente ni siquiera recuerdo que tal resolución haya sido dictada de oficio o a pedido de parte, ya que, antes que yo, había otro colega ), en donde habla tb de " sucesiones vinculadas ". UN vez que estén juntas, y dictadas las dos nuevas D.H, se puede solicitar la inscripción, y en el testimonio respectivo se transcribirán las tres D.H. Y es un solo paso.
Espero te sirva, al menos para darte algún elemento nuevo para encontrar la punta del ovillo. Me gustaría contar con la opinión de alguien más experimentado. Un beso.
 #718729  por maria soledad
 
gaston ramiro gonzalez escribió:
gaston ramiro gonzalez escribió:. De no haber sido así la cosa, obviamente, hubiera sido diferente
Quise decir, hubiera sido diferente la solución ...porque, claro, lo que NO es igual, ES diferente.... :mrgreen: :lol: :lol: . Chau.
creì que procesalmente podìa "proseguir" el tràmite en el mismo expte. del causante denunciando alli los fallecimientos y pidiendo alli mismo una nueva declaratoria ...pero evidentemente estaba errada.....iniciarè las sucesiones de los fallecidos (tambien en capital) ............gracias por tus respuestas .chau
 #1138499  por Avct
 
Juuuusto estaba con la misma duda que la colega. Si estás por ahí confirmame cómo seguiste con este tema. Gracias !