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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #718639  por Alejandra Radua
 
Buenas tardes. Tengo un sr. que tiene pagos de autónomos desde el 07/2004 al 09/2006. Los mismos figuran solo en pagos y en la cuenta corriente. No figuran en Puc ni tampoco los puedo incorporar en situación de revista.
Como en la agencia 43 los trámites para incluirlos son muy engorrosos (te piden de todo), el mismo jefe de agencia me sugirió que los reimpute a períodos impagos. Pero esos períodos impagos corresponden a 04/2000 a 11/2001, por lo que no se puede hacer con la cuenta corriente. Me pidió que los reimpute con los F399.
La pregunta es: se ahce un formulario por cada item, es decir uno por el código 308 y otro por el 358? Solo se usa un formulario por período, imputándose todo a autónomo como en la cuenta corriente?
Muchas gracias.
 #718650  por dramamita
 
si alejandra, tenes que completar un formulario por periodo y por concepto. si te fijas son los mismos conceptos y solo tendras que cambiar el periodo. Aca en mi agencia lo piden por duplicado y adjuntando fotocopia de cada ticket
 #718662  por dramamita
 
no, fotocopia solo una que es la que queda en afip, los 399 son por duplicado asi te devuelven copia sellada
 #718678  por alejandra01
 
si. es uno por concepto si mal no recuerdo.
yo hice reimputación de sdm y tuve que hacer uno por el código de contribuciones, y otro con el de la obra social...
fijate bien...
 #718688  por alejandra01
 
yo saqué una fotocopia del tiket. Hice dos formularios 399, uno por cada concepto, y los abroché a los dos a la fotocopia del tiket.
hice otro juego con los dos f 399 (repito, uno por cada concepto) y enganché el tiket original.
Este juego último es el que te devuelven sellado. El otro queda en afip.
Llevá todo firmado. suerte