Hola Foristas. Perdón por levantar un tema tan viejo, pero guarda relación con el que vengo a plantear.
Tengo el caso de una persona que trabajo en el banco provincia entre 1978 y 2003.
El régimen original de la Caja establecía los requisitos de 30 años de servicios y 50 de edad para acceder al beneficio previsional.
Este régimen se modificó en Diciembre de 1992 mediante ley 11322, y subió los requisitos a 35 años de servicios y 60 de edad.
En el 2005 y 2008 se volvió a modificar, pero creo que eso ya no sería relevante.
A los fines de realizar el prorrateo, ¿es correcto aplicar el régimen correspondiente a cada período? ¿o debería aplicarle a ambos períodos el régimen vigente al momento del cese?
No sé si es clara mi pregunta, en todo caso haganmelo saber.
Gracias desde ya.