HOLA: LO Q SE ANUNCIO CON BOMBOS Y PLATILLOS EN VARIOS MEDIOS, SOBRE LA POSIBILIDAD DE PENSION CON MORATORIA PARA COMPLETAR AÑOS, NO TIENE NADA NOVEDOSO:
Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por
los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares
con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
NO SE A QUE OTRA COSA SE REFIEREN, PERO ADEMAS, POR LA 24213/09, TAMBIEN COMO NOVEDAD ENTONCES, SE APLICO A RTI.
CREO Q ESO ALIMENTA FALSAS EXPECTATIVAS PARA LOS Q CREEN Q SE AMPLIO LA MORATORIA.
LO REALMENTE IMPORTANTE ES LA INITIMACION DE LA CSJN A ANSES PARA Q EN 30 DIAS INFORME
D. 45. XLV.
RECURSO DE HECHO
Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional
s/ amparos y sumarísimos.
-1-
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
Autos y Vistos:
Que esta Corte ha señalado en diversas oportunidades
su preocupación por la litigiosidad en materia previsional (Fallos:
328:566; 330:4866, entre otros), y ha puesto énfasis en la
necesidad de contar con información relevante para el análisis de
decisiones que puedan trascender del marco de la causa en las que
se adoptan (acordada 36/09).
Por ello, el Tribunal resuelve: requerir a la Administración
Nacional de la Seguridad Social que suministre en el plazo
de 30 días los datos que se detallan en el anexo de la presente.
Notifíquese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS
MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
-2-
D. 45. XLV.
RECURSO DE HECHO
Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional
s/ amparos y sumarísimos.
-3-
ANEXO
a) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución
relacionados con el cálculo del haber inicial
b) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución
relacionados con la movilidad de las jubilaciones
y pensiones.
c) Cantidad de causas judiciales actualmente en trámite iniciadas
por beneficiarios del sistema previsional en las
que se reclama un ajuste de la prestación.
d) Cantidad de causas en las que se ha consentido la movilidad
ordenada según criterios jurisprudenciales establecidos
o se ha desistido de recursos interpuestos, conforme
la autorización conferida por la resolución de la Secretaría
de Seguridad Social número 955/08.
e) Cantidad de recursos extraordinarios deducidos en cada
uno de los tres últimos años por la ANSeS contra las sentencias
de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
f) Cantidad de sentencias firmes que ordenan el reajuste de
los haberes que se encuentran pendientes de cumplimiento.
g) Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas
en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales,
con indicación de los importes en efectivo y títulos de
deuda que resultaron necesarios para su cancelación.
h) Cantidad de causas en las que los actores han promovido
procesos de ejecución de sentencias.
i) Cantidad de beneficiarios del sistema previsional, detallando
su composición según tramos de haberes.
j) Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias
en el corriente año, proporción sobre el total de erogaciones
y proyección de casos a liquidar.
-4-
k) Medidas adicionales que se hayan adoptado para resolver
las peticiones de los interesados de un modo acorde a los
lineamientos fijados por esta Corte, a fin de evitar conflictos
innecesarios o prolongar los existentes. RICARDO
LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -
E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
O SEA Q NO HAY NADA DE Q ALEGRARSE, Y ME SORPRENDE Q SALGAN ALGUNOS COMO MIRTA TUNDIS Y OTROS A ANUNCIARLO COMO GRAN NOVEDAD...Q NOS PERDIMOS?????
Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por
los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares
con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
NO SE A QUE OTRA COSA SE REFIEREN, PERO ADEMAS, POR LA 24213/09, TAMBIEN COMO NOVEDAD ENTONCES, SE APLICO A RTI.
CREO Q ESO ALIMENTA FALSAS EXPECTATIVAS PARA LOS Q CREEN Q SE AMPLIO LA MORATORIA.
LO REALMENTE IMPORTANTE ES LA INITIMACION DE LA CSJN A ANSES PARA Q EN 30 DIAS INFORME
D. 45. XLV.
RECURSO DE HECHO
Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional
s/ amparos y sumarísimos.
-1-
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
Autos y Vistos:
Que esta Corte ha señalado en diversas oportunidades
su preocupación por la litigiosidad en materia previsional (Fallos:
328:566; 330:4866, entre otros), y ha puesto énfasis en la
necesidad de contar con información relevante para el análisis de
decisiones que puedan trascender del marco de la causa en las que
se adoptan (acordada 36/09).
Por ello, el Tribunal resuelve: requerir a la Administración
Nacional de la Seguridad Social que suministre en el plazo
de 30 días los datos que se detallan en el anexo de la presente.
Notifíquese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS
MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
-2-
D. 45. XLV.
RECURSO DE HECHO
Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional
s/ amparos y sumarísimos.
-3-
ANEXO
a) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución
relacionados con el cálculo del haber inicial
b) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución
relacionados con la movilidad de las jubilaciones
y pensiones.
c) Cantidad de causas judiciales actualmente en trámite iniciadas
por beneficiarios del sistema previsional en las
que se reclama un ajuste de la prestación.
d) Cantidad de causas en las que se ha consentido la movilidad
ordenada según criterios jurisprudenciales establecidos
o se ha desistido de recursos interpuestos, conforme
la autorización conferida por la resolución de la Secretaría
de Seguridad Social número 955/08.
e) Cantidad de recursos extraordinarios deducidos en cada
uno de los tres últimos años por la ANSeS contra las sentencias
de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
f) Cantidad de sentencias firmes que ordenan el reajuste de
los haberes que se encuentran pendientes de cumplimiento.
g) Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas
en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales,
con indicación de los importes en efectivo y títulos de
deuda que resultaron necesarios para su cancelación.
h) Cantidad de causas en las que los actores han promovido
procesos de ejecución de sentencias.
i) Cantidad de beneficiarios del sistema previsional, detallando
su composición según tramos de haberes.
j) Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias
en el corriente año, proporción sobre el total de erogaciones
y proyección de casos a liquidar.
-4-
k) Medidas adicionales que se hayan adoptado para resolver
las peticiones de los interesados de un modo acorde a los
lineamientos fijados por esta Corte, a fin de evitar conflictos
innecesarios o prolongar los existentes. RICARDO
LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -
E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
O SEA Q NO HAY NADA DE Q ALEGRARSE, Y ME SORPRENDE Q SALGAN ALGUNOS COMO MIRTA TUNDIS Y OTROS A ANUNCIARLO COMO GRAN NOVEDAD...Q NOS PERDIMOS?????
