Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LICENCIA ART. 208 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #719058  por ods
 
EL CASO: UNA PERSONA CON LICENCIA PSIQUIATRICA POR UN MES EN OCTUBRE DE 2010 Y AHORA DESDE ABRIL DE 2011 HASTA LA FECHA CON LICENCIA PSIQUIATRICA DE NUEVO.
LA PREGUNTA ES: LA LICENCIA ES POR PERIODOS CONTINUOS O PUEDE CONTARSE ESTOS DOS PERIODOS COMO DE TRES MESES? PARA MAS DATOS TIENE ANTIGUEDAD MENOR A 5 AÑOS Y NO TIENE CARGA DE FAMILIA
SE AGRADECE
 #719088  por eltam88
 
Art. 208. —Plazo. Remuneración.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.
EN TU CASO ENTIENDO QUE ES RECIDIVA POR LO QUE DEBÉS ACUMULAR LOS PERÍODOS
 #719106  por ods
 
Se agradece!!!!
 #719109  por eltam88
 
TE RECOMIENDO APARTE QUE LEAS EL TEMA DE LA RECIDIVA EN ALGÚN LIBRO ESPECIALIZADO.

DE NADA. SALUDOS.
 #719117  por matias256
 
El único que puede decirte si es una recidiva es un médico por lo tanto te recomiendo que te asesores con algún medico legista. Saludos.
 #723437  por ods
 
Se agradecen las respuestas