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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #719852  por benfer
 
Colegas, tengo el siguiente dilema o inconveniente, se trata de una persona que en su momento adhirio a la moratoria Dec. 526, con lo cual lo que deba ampliar y comprar lo debo hacer en SICAM II

Ahora bien, cuando voy a los Datos Personales de AFIP (PUC) me sale inscripto con categoria E (activ 709) desde el 10/73 en adelante, y cuando veo el PHA de Anses me figura desde 1/1975 con cat 299 (es decir difieren ambas categorias),

No se desde donde me conviene arranacar el SICAM 1 si desde el 10/73 (y cortar) y ensamblar con el 1/1975 del PHU (pero superpongo categorias), o si directamente arrancar el SICAM I desde el 1/1975, es decir desde la inscripcion que le figura a ANSES

¿¿Que opinan??
 #720195  por arielruiz86
 
Y en repuesta a la exigencia de la 555 respeta unicamente el PUC, obvia el PHA, lo que si no podes obviar es la asociacion de cuentas. Y si optas por "No en la opcion moratoria 592/79" podes ampliar en cualquiera de los dos sicam (aunque yo no dejo de usar el 2 cuando amplio tal como dice el instructivo del sicam).
 #720528  por benfer
 
Vos decis que respete la pantalla de datos personales de la AFIP, y no haga nada con lo de Anses?
 #720910  por Hermi
 
Arielruiz te agrego una pregunta..creía tener el tema cocinado porque siempre respeté bastante el PUC y el PHU. Pero..no

El caso es que la cónyuge que solicita la pensión directa del marido, cumple con la regularidad mediante los últimos 18 meses de relación de dependencia. Sin embargo como el causante tiene afiliación real de autónomos, tuve que contemplar los periodos.
En ANSeS tiene fecha de afiliación 02/78 en el PHU. y 02/1992 en el PUC. Pero hay dos pagos antes, 05 y 06/73 y 09 y 10/76.
Yo al inicio declaré este periodo ampliado en el SICAM 1. porque la pensión es por 24241. Pero como ahora anses me pide pruebas de ese periodo, me ofrecieron la alternativa de declararlos y renunciarlos ya que, dicen, si no se requieren dichos periodos como servicios no hay que presentar pruebas....sin embargo encuentro la traba de no poder aplicar art. 1 ley 25321 si no reuno los 30 años como si fuera una jubi ordinaria.

Hasta ahora la única alternativa que se me ocurre es liquidar por 24476 aunque sea dos meses de deuda, pagarla y tener más libertad para invocar el periodo...qué opinan? no tengo ninguna prueba de esos pagos viejitos..
 #720941  por arielruiz86
 
Primero aclaremos que la regularidad la tiene que cumplir el causante, no la conyuge superstite.
Y una vez mas no tiene ningun sentido la prohibición de renunciar pagos o periodos innecesarios para la consideracion del presupuesto de la regularidad del decreto 460/99. Pero mas alla de esa inquietud, no hay razón valedera tener que demostrar la actividad de esos periodos aislados pagados en su momento y mas si se nos sujetamos a la circular 58/10 o 15/11 de anses que deberias invocarla en la solicitud.