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  • Deuda propia o ganancial

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #719880  por mgimena
 
Mi cliente es fiador en un contrato de locación. No tiene bienes propios. Su esposa es titular de un inmueble adquirido durante el matrimonio (ganancial). Mis inquietudes son:
a) el acreedor puede ejecutar ese bien?
b) las obligaciones que surjan de la fianza son gananciales?
Muchas gracias.
 #719911  por Squonk
 
Creo que tenes una confusión.
No existe en obligaciones la división entre propias y gananciales.
Esa división solo existe para los bienes del matrimonio.
Con respecto a tu pregunta, tendrías que leer el art. 5 de la ley 11.357.
Ahí está la respuesta.
Saludos cordiales
 #719913  por Tofee
 
Hola Mgimena,
a) el bien no puede ser ejecutado porque no está a su nombre.
b) la sra. no responde por las deudas del marido.
La soc.conyugal es masa común de administración separada, por lo tanto cada uno responde con lo que tenga a su nombre, NO con lo que está a nombre del otro conyuge.
OJO, todo esto es válido en la medida que la señora no firme junto con el marido y se comprometa ella también, o las deudas se originen por gastos para refacciones de la propiedad o mantenimiento de la familia/hijos.

Saludos, *flor*