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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #720624  por dorado
 
Respetables colegas: -Gracias por estar- Deseo consultar si la notificación y el apercibimiento del siquiente proveído es por ministerio ley ó por cédula, personal, se los transcribo:

III)- Devueltas que sean las actuaciones, en atención a la discordancia obrante en autos, intímese a la parte actora para que dentro del plazo de cinco días ratifique o rectifique el nombre del accionante (conf. art. 330 del CPCCN), bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (conf. art. 337 del CPCCN).

IV)- Cumplidas las intimaciones cursadas, de la demanda incoada, traslado a la contraria por sesenta días (conf. Art. 338, 2° párrafo del C.P.C.C.N.).

En el particular olvidé poner el segundo nombre del actor.
En caso de que el plazo esté vencido, me impide iniciar el juicio de reajuste nuevamente?
Saludos
 #720730  por alejandra01
 
recibiste alguna cédula?. el plazo corre desde que te notificás. Si no te notificás, no corre. Presentate con un escrito de ampliacion de demanda aclarando el nombre completo, y llevá el oficio para el traslado, ya que si cumplís con lo requerido dice que hagas el traslado...( notificate primero en el expte del proveído)