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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #720683  por Oscar Santiago
 
Hola foristas. Les comento que mi esposa hace derecho previsional y le rechazaron jubilación de clienta porque los inspectores al hacer encuesta en vecinos del empleador, uno de los vecinos que se negó a identificarse y a firmar supuestamente dijo que nunca vió a la clienta hacer tareas de servicios doméstico. el otro que firmó también dijo que nunca vió, pero en definitiva ninguna afirma y ninguno niega que la clienta haya ejercido tareas de servicios doméstico. La sra. realizaba dichas tareas solamente en el ámbito interno del domicilio, ya que el frente de la casa lo limpiaba a primerisíma hora y luego entraba al domicilio a hacer los quehaceres domésticos.
Han presentado algo sobre dicho tema, ya que debemos tener en cuenta que las tareas del servicio doméstico se realizan en el ámbito interno del domicilio.
Desde ya, muchas gracias a todos.
Saludos.
 #720718  por fabidoc
 
Siempre podès pedir la reconsideraciòn:

Te pego un dictamen en donde la CARSS permitió que se agregarán más pruebas. Finalmente fué favorable. No es el mismo caso, pero te puede orientar.

Gómez, Nilda Z., resolución 22969 SEGURIDAD SOCIAL - Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Regímenes particulares - Servicio doméstico - Servicios – Prueba



Buenos Aires, noviembre 20 de 2008.



Visto los exptes. ns. 24-27-10618822-5-983-1, 24-27-10618822-5-602-1 y 24-27-10618822-5-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Nilda Z. Gómez, DNI ..., contra la resolución RBOD 1045 del 17/4/2008, emitida por la UDAI Junín, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. VIII, fº 134, que corre a fs. 105, del expediente citado en primer término; y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la reclamante solicita el 13/4/2008 el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge Juan Rosello, acaecida el 6/4/2002.



Que el beneficio fue denegado por la UDAI interviniente, por acreditar veinticinco meses de servicios domésticos bajo el amparo de la ley 25239 , abonados fuera de término, y con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, conforme surge del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), bajo la sigla SDM. Que la parte se agravia ante esta instancia, manifestando que el causante trabajaba en relación de dependencia, efectuando tareas esporádicas como jardinero por el período 1/3/2000 al 31/3/2002, y acompaña certificación de servicios expedida en julio de 2008. Que analizadas las constancias de autos por esta Comisión, se constata que los aportes realizados lo fueron con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante. Que, no obstante la certificación agregada en esta instancia, no se encuentra acreditada en autos la relación de dependencia alegada por la parte.



Que, en consideración a ello, corresponde intimar a la parte a fin de que agregue prueba documental, tal como libreta de trabajo, tal como lo prevé el art. 11 , decreto 326/1956, recibos de sueldo extendidos por el empleador, testigos, constancia de afiliación a sindicato u obra social. Que, en caso de no poder aportar la solicitante elementos de prueba documental, se deberá realizar una encuesta ambiental en el domicilio del empleador, a fin de constatar entre los vecinos las tareas realizadas por el causante y el tiempo que prestó servicios. Que, en consecuencia, se revoca la resolución recurrida, debiendo la UDAI interviniente valorar la prueba que se agregue y emitir nuevo pronunciamiento que se ajuste a las pautas de los considerandos precedentes.


Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999 , MTEyFRH 553/2000 y 61/2002 , SSS 76/1999 , y DE-ANSeS 704/2006 , 17/2002 y 448/2008 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve:

Art. 1.- Revocar la resolución RBOD 1045 del 17/4/2008, emitida por la UDAI Junín registrada en el Libro de Protocolo bajo t. VIII, fº 134, en cuanto al reclamo formulado por la Sra. Nilda Z. Gómez, DNI ..., debiendo la UDAI interviniente valorar la prueba que se agregue y emitir nuevo pronunciamiento que se ajuste a las pautas de los considerandos precedentes.
Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Payá.- Juan José Laxagueb

"Lo esperado no sucede, es lo inesperado lo que acontece"
Ernesto Sábato (1911-2011)
 #720719  por fabidoc
 
Yo me referìa al recurso de revisión. Quizàs vos te referìas al de reconsideraciòn ante la UDAI. Si es eso, podès pedir la nulidad de la prueba de testigos, pero no sè si prosperarà...creo que finalmente termina en la CARSS.-
 #720734  por analiaTorres
 
que diferencia hay entre uno y otro?... el de reconsideracion... se presenta en la udai que te la denegaron.. y el de revision? es ante la carss directamente, no?
 #720989  por arielruiz86
 
Los dos se interpone en la misma udai que dicto la resolución desfavorable; pero el primero lo revee la misma udai en base a nuevos argumentos de defensa o elementos que no se tuvieron en cuenta, y en la segunda lo toma el anses para elevarlo a la Carss para que este en ultima instancia resuelva.
 #721275  por fabidoc
 
analiaTorres escribió:que diferencia hay entre uno y otro?... el de reconsideracion... se presenta en la udai que te la denegaron.. y el de revision? es ante la carss directamente, no?
También hay diferencia en cuanto a los plazos desde la notificación de la denegatoria.