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  • NUEVO PORCENTAJE PARA CALCULAR LA TASA EN LAS SUCESIONES?

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 #720963  por ays
 
VINO UN CLIENTE Y ME COMENTO QUE EL ABOGADO LE CALCULO LA TASA (2,6%) QUE SALIO UNA RESOLUCIÓN PARA LA PROVINCIA DE BS AS, ALGUIEN TIENE IDEA SI ESTAMOS EN LO CIERTO? ME LLAMA LA ATENCIÓN! GRACIAS!!!
 #720981  por Iconoclasta
 
No que yo sepa, pero considerá el 10% de sobretasa, con lo que el 2,2% se va al 2,42% en realidad.
 #721367  por ays
 
No, ya lo calcule...me suena rarisimo lo que le dijieron. Le dijo que es nuevo para la provincia y que el juez le hizo recalcular la tasa, por lo que le pidió 5.000 mas...nadie sabe nada no? le corroboro que no hay modificaciones? busque en todas las paginas relacionadas al poder judicial de la pcia. de Bs As. y no encontré nada de nada nuevo y en los colegios departamentales tampoco...si alguien tiene novedades agradecida! saludos!
 #721372  por kitty1234
 
Hola se debe referir a la valuacion sobre el impuesto al acto que surge de l pedis en Arba se aplica a la valuacion fiscal (obre la que pagabamos la tas antes) el2,56 (es el indice corrector que determina la valuacion del impuesto al acto , la duda que tengo es si se abona la tasa sobre la primera o la del impuesto al acto hay difernetes criterios en los juzgados.
 #721386  por zaza
 
es correcto hay un nuevo impuesto a todo acto ., la tasa es del 2,56 si tomas la valuacion fiscal ( comun ) le aplicas ese porcentaje te da la valuacion fiscal final y a eso le aplicas el 2,2 % para pagar la tasa de justicia . Ami ya me paso, habia abonado las tasas y ahora debo ingresar 4500 mas.
no te sustes que los honorarios van sobre la VFF .-
y de paso te comento que hasta las cesiones , donaciones a hijos tb se encuentran comprendidos
 #721411  por ays
 
Mil gracias, me quedo tranquila entonces, voy a ver si veo bien el tema y le explico a mi clienta, que tengan un buen día, si encuentro la información detallada la paso, así le sirve a los colegas a fin de que no se encuentren en la misma situación! gracias!
 #721630  por kitty1234
 
Hola Zaza vos ya pagastes en sucesiones por la valuacion del impuesto al act, yo page sobre ella tasa y me regularon honorrios sobre la valuacion fiscal final , el tema es que dudo que sea lo correcto los escribanos me dicen que la tasa se abona sobre la valuacion fiscal comun y los honorarios sobre la final ? lo que produce duda es que no hay un criterio unificado ni ninguna resolución de arba o de la justicia que determinel mismo criterio.Saludos
 #721780  por zaza
 
te comento yo ya habia abonado la tasa de justicia en el sucesorio , la valuacion fiscal lo saque del informe parcelario . el Juez me ordeno que pida un informe de valucion del inmueble alli , aparece 2 Valuaciones una la fiscal ( incluso era menor que el parcelario) y otra valucion denominada VFF valuacion fiscal final . fui al juzgado y alli me dijieron que tenia que integrar la tasa de justicia por la mas alta o sea VFF . y en base a VFF regulan los honorarios . o sea la mas alta.

antes de pagar de mas consulta. o que te lo ordenen
incluso arba no aclara desde cuando se aplica ... si desde el fallecimiento, inicio de la sucesion , o inscripcion,,, y han decidido desde la inscripcion.
todo esto comenzo el mes pasado.

ojo de esto no estoy segura pero me comentaron que hay que pedir que se libre oficio a arba donde se le informa que se ha abonado la tasa 2,56 . cuando uno inscribe .
 #1085395  por alejandra01
 
viendo éste post, pregunto: tengo que ingresar un inmueble en una sucesión. Primero tengo que pedir la cédula catastral, y con eso tengo las valuaciones. Hasta ahí llego. Pero que porcentaje se paga como tasa de justicia?
kitty1234 escribió:Hola Zaza vos ya pagastes en sucesiones por la valuacion del impuesto al act, yo page sobre ella tasa y me regularon honorrios sobre la valuacion fiscal final , el tema es que dudo que sea lo correcto los escribanos me dicen que la tasa se abona sobre la valuacion fiscal comun y los honorarios sobre la final ? lo que produce duda es que no hay un criterio unificado ni ninguna resolución de arba o de la justicia que determinel mismo criterio.Saludos
 #1085458  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió:viendo éste post, pregunto: tengo que ingresar un inmueble en una sucesión. Primero tengo que pedir la cédula catastral, y con eso tengo las valuaciones. Hasta ahí llego. Pero que porcentaje se paga como tasa de justicia?
kitty1234 escribió:Hola Zaza vos ya pagastes en sucesiones por la valuacion del impuesto al act, yo page sobre ella tasa y me regularon honorrios sobre la valuacion fiscal final , el tema es que dudo que sea lo correcto los escribanos me dicen que la tasa se abona sobre la valuacion fiscal comun y los honorarios sobre la final ? lo que produce duda es que no hay un criterio unificado ni ninguna resolución de arba o de la justicia que determinel mismo criterio.Saludos
Hola ALe, como pauta tené presente > 2,2%, pero también >

ARTÍCULO 337.
Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo
con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presentación en autos de declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinien tes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:
1) Inmuebles. ...
12) Otros bienes.
El valor computable para la categoría 12, resultará de la aplicación del diez (10) por ciento sobre el valor computable de todos los inmuebles que se tramitan en jurisdicción provincial incluidos en la categoría 1. Se presume de pleno derecho, que en todos los casos existen bienes que configuren la categoría 12.

http://www.calp.org.ar/uploads/docs/inf ... sticia.pdf

////////////////////////////////////////////////////////

Ejemplos >
Inmueble
Valuación fiscal año 2015 $ 100.000,00
Bienes muebles 10% ..... $ 10.000,00
............................... $ 110.000,00
(transmite en porcentaje) 50,00 % = $ 55.000,00
Tasa de Justicia 2,2% $ 1.210,00
Sobretasa de justicia $ 121,00

////////////////////////////////////////////////////////////

Inmueble
Valuación fiscal año 2015 $ 100.000,00
Bienes muebles 10%......... $ 10.000,00
..............................$ 110.000,00
(transmite en porcentaje) 100,00 % = $ 110.000,00
Tasa de Justicia 2,2% $ 2.420,00
Sobretasa de justicia $ 242,00
 #1085460  por alejandra01
 
mil gracias doc...me había confundido este post.
*abrazo* ...se te extraña..o yo consulto poco ..jaja.un beso
abogado_1987 escribió:
alejandra01 escribió:viendo éste post, pregunto: tengo que ingresar un inmueble en una sucesión. Primero tengo que pedir la cédula catastral, y con eso tengo las valuaciones. Hasta ahí llego. Pero que porcentaje se paga como tasa de justicia?
kitty1234 escribió:Hola Zaza vos ya pagastes en sucesiones por la valuacion del impuesto al act, yo page sobre ella tasa y me regularon honorrios sobre la valuacion fiscal final , el tema es que dudo que sea lo correcto los escribanos me dicen que la tasa se abona sobre la valuacion fiscal comun y los honorarios sobre la final ? lo que produce duda es que no hay un criterio unificado ni ninguna resolución de arba o de la justicia que determinel mismo criterio.Saludos
Hola ALe, como pauta tené presente > 2,2%, pero también >

ARTÍCULO 337.
Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo
con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presentación en autos de declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinien tes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:
1) Inmuebles. ...
12) Otros bienes.
El valor computable para la categoría 12, resultará de la aplicación del diez (10) por ciento sobre el valor computable de todos los inmuebles que se tramitan en jurisdicción provincial incluidos en la categoría 1. Se presume de pleno derecho, que en todos los casos existen bienes que configuren la categoría 12.

http://www.calp.org.ar/uploads/docs/inf ... sticia.pdf

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Ejemplos >
Inmueble
Valuación fiscal año 2015 $ 100.000,00
Bienes muebles 10% ..... $ 10.000,00
............................... $ 110.000,00
(transmite en porcentaje) 50,00 % = $ 55.000,00
Tasa de Justicia 2,2% $ 1.210,00
Sobretasa de justicia $ 121,00

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Inmueble
Valuación fiscal año 2015 $ 100.000,00
Bienes muebles 10%......... $ 10.000,00
..............................$ 110.000,00
(transmite en porcentaje) 100,00 % = $ 110.000,00
Tasa de Justicia 2,2% $ 2.420,00
Sobretasa de justicia $ 242,00
 #1085490  por alejandra01
 
te hago la última consulta. Ví tus post sobre los requisitos en las sucesiones. Cuando presento todo (tasa, certificados de inhibición y dominio, ddjj arba, etc, presento las cesiones de derechos hereditarios que existan entre los herederos?...Es que hay un bien ganancial, una cónyuge con un 50% del bien y tres hijos (cada uno con el 1,66%)..., y uno cede sus porciones hereditarias a los otros dos hermanos, y la esposa supérstite también les cede el 50% suyo a estos dos hijos, para que queden ambos con el inmueble..
Esa cesión o cesiones, por escritura, se hace previo a tramitar todos los certificados y se presenta todo junto para que salga la inscripción a nombre de los dos hermanos a los que les queda el inmueble?.
gracias..no se como arrancar..
 #1085507  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió:te hago la última consulta. Ví tus post sobre los requisitos en las sucesiones. Cuando presento todo (tasa, certificados de inhibición y dominio, ddjj arba, etc, presento las cesiones de derechos hereditarios que existan entre los herederos?...Es que hay un bien ganancial, una cónyuge con un 50% del bien y tres hijos (cada uno con el 1,66%)..., y uno cede sus porciones hereditarias a los otros dos hermanos, y la esposa supérstite también les cede el 50% suyo a estos dos hijos, para que queden ambos con el inmueble..
Esa cesión o cesiones, por escritura, se hace previo a tramitar todos los certificados y se presenta todo junto para que salga la inscripción a nombre de los dos hermanos a los que les queda el inmueble?.
gracias..no se como arrancar..
acompañaría la cesión de DH en el sucesorio > después de dictada la DH y previamente a que se ordene la inscripción de la DH,
a efectos que se inscriban conjuntamente en el RPI > DH y cesión de DH

Imagen
 #1085595  por alejandra01
 
gracias doc. El tema es que la DH ya salió; presenté un automóvil como primer bien y las cesiones privadas, las cuales fueron ratificadas en el juzgado y se inscribió.
Ahora entonces debería denunciar el inmueble, presentar las cesiones del inmueble que hace la escribana, y acompañar con el certif agrimensor, tasa, certificados de inhibición y dominio, ddjj arba, etc,y pedir que se inscriba conjuntamente ?...

acompañaría la cesión de DH en el sucesorio > después de dictada la DH y previamente a que se ordene la inscripción de la DH,
a efectos que se inscriban conjuntamente en el RPI > DH y cesión de DH

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