VINO UN CLIENTE Y ME COMENTO QUE EL ABOGADO LE CALCULO LA TASA (2,6%) QUE SALIO UNA RESOLUCIÓN PARA LA PROVINCIA DE BS AS, ALGUIEN TIENE IDEA SI ESTAMOS EN LO CIERTO? ME LLAMA LA ATENCIÓN! GRACIAS!!!
kitty1234 escribió:Hola Zaza vos ya pagastes en sucesiones por la valuacion del impuesto al act, yo page sobre ella tasa y me regularon honorrios sobre la valuacion fiscal final , el tema es que dudo que sea lo correcto los escribanos me dicen que la tasa se abona sobre la valuacion fiscal comun y los honorarios sobre la final ? lo que produce duda es que no hay un criterio unificado ni ninguna resolución de arba o de la justicia que determinel mismo criterio.Saludos
alejandra01 escribió:viendo éste post, pregunto: tengo que ingresar un inmueble en una sucesión. Primero tengo que pedir la cédula catastral, y con eso tengo las valuaciones. Hasta ahí llego. Pero que porcentaje se paga como tasa de justicia?Hola ALe, como pauta tené presente > 2,2%, pero también >
kitty1234 escribió:Hola Zaza vos ya pagastes en sucesiones por la valuacion del impuesto al act, yo page sobre ella tasa y me regularon honorrios sobre la valuacion fiscal final , el tema es que dudo que sea lo correcto los escribanos me dicen que la tasa se abona sobre la valuacion fiscal comun y los honorarios sobre la final ? lo que produce duda es que no hay un criterio unificado ni ninguna resolución de arba o de la justicia que determinel mismo criterio.Saludos
abogado_1987 escribió:alejandra01 escribió:viendo éste post, pregunto: tengo que ingresar un inmueble en una sucesión. Primero tengo que pedir la cédula catastral, y con eso tengo las valuaciones. Hasta ahí llego. Pero que porcentaje se paga como tasa de justicia?Hola ALe, como pauta tené presente > 2,2%, pero también >
kitty1234 escribió:Hola Zaza vos ya pagastes en sucesiones por la valuacion del impuesto al act, yo page sobre ella tasa y me regularon honorrios sobre la valuacion fiscal final , el tema es que dudo que sea lo correcto los escribanos me dicen que la tasa se abona sobre la valuacion fiscal comun y los honorarios sobre la final ? lo que produce duda es que no hay un criterio unificado ni ninguna resolución de arba o de la justicia que determinel mismo criterio.Saludos
ARTÍCULO 337.
Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo
con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presentación en autos de declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinien tes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:
1) Inmuebles. ...
12) Otros bienes.
El valor computable para la categoría 12, resultará de la aplicación del diez (10) por ciento sobre el valor computable de todos los inmuebles que se tramitan en jurisdicción provincial incluidos en la categoría 1. Se presume de pleno derecho, que en todos los casos existen bienes que configuren la categoría 12.
http://www.calp.org.ar/uploads/docs/inf ... sticia.pdf
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Ejemplos >
Inmueble
Valuación fiscal año 2015 $ 100.000,00
Bienes muebles 10% ..... $ 10.000,00
............................... $ 110.000,00
(transmite en porcentaje) 50,00 % = $ 55.000,00
Tasa de Justicia 2,2% $ 1.210,00
Sobretasa de justicia $ 121,00
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Inmueble
Valuación fiscal año 2015 $ 100.000,00
Bienes muebles 10%......... $ 10.000,00
..............................$ 110.000,00
(transmite en porcentaje) 100,00 % = $ 110.000,00
Tasa de Justicia 2,2% $ 2.420,00
Sobretasa de justicia $ 242,00
alejandra01 escribió:te hago la última consulta. Ví tus post sobre los requisitos en las sucesiones. Cuando presento todo (tasa, certificados de inhibición y dominio, ddjj arba, etc, presento las cesiones de derechos hereditarios que existan entre los herederos?...Es que hay un bien ganancial, una cónyuge con un 50% del bien y tres hijos (cada uno con el 1,66%)..., y uno cede sus porciones hereditarias a los otros dos hermanos, y la esposa supérstite también les cede el 50% suyo a estos dos hijos, para que queden ambos con el inmueble..acompañaría la cesión de DH en el sucesorio > después de dictada la DH y previamente a que se ordene la inscripción de la DH,
Esa cesión o cesiones, por escritura, se hace previo a tramitar todos los certificados y se presenta todo junto para que salga la inscripción a nombre de los dos hermanos a los que les queda el inmueble?.
gracias..no se como arrancar..