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  • resolucion carss 863/01 y circular 16/03

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #721261  por andrea37
 
Hola, tendrá alguien la resolución de la carss 863/01 y la circular 16/03? la he buscado mucho y no las encuentro. Saludos y gracias.
 #721268  por diegomdp
 
CIRCULAR GP Nº 16/03
OPCIÓN POR LEY APLICABLE
ACREDITACIÓN DE DERECHO EN MÁS DE UNA LEY
Ante la iniciación de una prestación en vigencia de la Ley N° 24.241, en la que se verifica que el peticionante acredita derecho a la aplicación de esta norma legal y asimismo, a la obtención de una jubilación ordinaria por aplicación de la Ley N° 18.037(t.o./76), deberá procederse a:
§ Establecer el haber que le corresponde por cada una de las leyes aplicables
§ Citar al titular para notificarle el haber resultante y la retroactividad emergente de la aplicación de cada una de ellas y que manifieste expresamente por cual opta.
§ Dicha opción deberá ser formulada por escrito y firmada por el titular.
§ Acordar la prestación conforme la opción formulada
§ Ante la incomparecencia del afiliado, vencido el plazo para su presentación, se otorgará la prestación que resulte más favorable económicamente, es decir, aquella cuyo haber resulte superior.
 #721274  por noelin
 
MANDAME TU E MAIL Y TE LA MANDO PQ NO LA PUEDO SUBIR, DESPUES VOS LA SUBIS. SON DOS NORMAS RE UTILES, YO LAS INVOCO EN TODOS LOS ESCRITOS, Y ESTAN EXPRESAMENTE RECOMENDADAS POR HUTCHINSON EN SU LEY DE PROC. ADMINISTRATIVOS COMENTADA.
 #722347  por andrea37
 
Gracias Noelin!! acá va la reso, la tuve que copiar porque tampoco la podía subir, no estába completa si tenes el final envíamela que la subo. Mil gracias!!


Resolución 836/01 – ANSES (CARSS)
Derecho jubilatorio. Petición errónea. Obligación del administrador de otorgar lo que corresponda
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Buenos Aires, 26 abr. 2001

Visto los expedientes Nº 024-23-04848843-9-001-1; 040-23-0484843-9-118 y 024-23-04848843-9-837. con motivo del recurso interpuesto por el señor Luis Mario Cabello(LE 4.848.843) contra la Resolución Nº 1615 de fecha 14 de febrero de 2001 de la UDAI Atención a Profesionales, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo I, Folio 55, obrante a fs. 46/47 del expediente citado en primer término, y

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto, atento lo establecen las Resoluciones que determinan nuestra competencia.

Que el titular de las presentes actuaciones se presenta el 28 de enero de 2000 a peticionar la jubilación ordinaria de la ley Nº 18.037 t.o. 1976.

Que efectuado el cómputo pertinente, la UDAI Atención a Profesionales dicta la Resolución Nº 1615 de fecha 14 de febrero de 2001, registrada en el Tomo 1, Folio 55, de cuyos considerandos surge que el titular acredita 44 años 9 meses y 11 días de edad siendo los requisitos 60 atento lo requerido por el art. 28 de la Ley 18.037 t.o. 1976 vigente a la fecha del cese laboral.

Que en consecuencia de dicho pronunciamiento, la apoderada del titular se presentó y dedujo el recurso de revisión por ante esta Comisión señalando que al 28/01/200 el titular reunía todos los requisitos legalmente establecidos, esto es 64 años 1 mes de edad, 27 años, 20 meses y 5 días de tareas fehacientes con aportes y 30 años de servicios.

Que por ello no puede desconocer la ANSES su propia normativa.

Que finalmente –agrega- conforme con la obligación que como carga legal le cabe a la Administración de acuerdo con los principios de informalismo, buena fe, verdad objetiva y tutela de los derechos del administrado por imposición de la ley N19549 y su decreto reglamentario, el encuadre de la norma legal que haga al otorgamiento del beneficio debe efectuarse de oficio son necesidad de invocación de parte por lo que tener derecho al beneficio por cualquier norma el mismo debe ser concedido “per se” por el organismo previsional.

Que, por ello, pide el recurrente que esta comisión revoque la medida bajo revisión y disponga el otorgamiento del beneficio.

Que señala que bajo la vigencia de la Ley 24241 el titular reúne los requisitos de edad y tiempo de servicios para acceder al beneficio que peticiona, y que no se puede ir en contra de la cuestión de