estimado bleger:
las ejecuciones de sentencias previsionales no se ajustan ceñidamente a lo que dice el CPCCN, son más bien "sui genries.-
como primera medida, o la regla, es que "los bienes del Estado son inembargables", como sabrás.-
sin embargo, este principio encontró la excepción debido a la existencia de muchos juicios de Reajustes de HAberes que quedaban trabados o en el limbo de "LA CONSIDERACIÓN DEL ADMINISTRACIÓN o LO QUE DETERMINE LA LEY DE PRESUPUESTO", así los embargos a las cuentas de ansés se dan LUEGO DE TENER SENTENCIA FIRME EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA; gracias a los fallos “REGUERA, SARA C/ANSeS s/ejecución previsional” (R.475.XL), atento a considerar que la ley 26.153 derogó el art 23 de la ley 24.463 que disponía la inembargabilidad de los bienes de la ANSES y otro fallo que no recuerdo el nombre en éste momento.-
Vos podés probar hacer lo que te parezca según tu pericia y buen criterio, sobre todo si como decís ya tenés acompañada liquidación (aunque disculpame pero no entiendo lo de la "presentación inicial" es la presentación de la demanda ordinaria? o la de ejecución? Si es de la primera, no te olvides que de pretender ejecutar una sentencia, la liquidación debe ajustarse a lo que dice -justamente- la sentencia...)
total, más que un decreto no haciendo lugar a lo que pedís no te va a salir.-
o en el mejor de los casos, quien te dice, te hacen lugar.-
Saludos!!
lolettttttt