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  • Oficio INFORMES: Ley 22.172 o común ... ¿?

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 #721667  por DraSabri
 
Colegas,

la duda que tengo es para ver si agacho la cabeza ante una empleada de mesa de entradas de un juzgado, o si tengo argumentos para volver la proxima, y discutirle a morir...

El tema es así:

Estoy en Pcia de Bs As.

Pido pr informativa, las entidades privadas (informes s salario de 1 trabajador) estan en CAPITAL.

Entonces, preparo oficio LEY 22.172, con firma de letrado, y lo llevo p que me lo sellen.

Si bien la de mesa me lo recibe, sella y deja copia en el exptendiente, me dice, muuuy a viva voz, con la mesa ,llenaaa! "NO ES LEY 22.172, porque no va de juez a juez, ni a ninguna reparticion publica. Si es de informes, con firma de letrado, es oficio COMUN."

Cuestion, sin haber nunca dudado de que era oficio ley 22.172 con firma de letrado pues es pedido de informes (art. 400 capital y 398 Pcia)
no supe que contestar... le dije que me lo selle asi como yo lo tenia hecho, total la responsabilidad es mia....

Ahora, si yo tengo razon, quiero volver con argumentos, a aclarar el tema... sino, ya les dije jajaja

Voy a seguir averiguando, cualquier ayuda es bienvenida.

Saludos!
 #721821  por Iconoclasta
 
Fijate en la ley 22172: no distingue entre entidades públicas y privadas, excepto por quien debe suscribir el oficio (Juez y Secretario en el primer caso, vos en el segundo).
Si el oficio va a distinta jurisdicción, es Ley 22172.
Fijate los arts. 6 y 8. NO tendrían sentido si fuera como dice la jurisconsulta de esa mesa de entradas.
 #721959  por DraSabri
 
Colega, tampoco yo tenia esa distinción..si va a entidad publica, pero es oficio de informes, no va tb con firma de letrado? ejemplo: BCRA, RPI, Registo automotor, etc...
 #722158  por Iconoclasta
 
Si es de informes sí, con firma de letrado.
 #722258  por DraSabri
 
Y bueno, si estoy en pcia, y libro oficio e informes a RPI, a Reg Automotor, a BCRA o a una entidad privada: todos van con firma de letrado y todos son ley 22.172, o estoy equivocada? para la chica de mesa (que supongo sera abogada) estoy equivocadisimaaa! y que se haga asi no significa que este bien...
 #722778  por Iconoclasta
 
Creo que me expresé mal: pedido de informes por Ley 22172, destinado a entidad pública o privada, firma siempre el letrado, salvo que sea de Juez a Juez. Tramita, obvio, por Ley 22172.
 #722910  por DraSabri
 
OK, estamos de acuerdo! yo sigo buscando y buscando, pero no encuentro algo específico que avale esta conclusión, para tener buen fundamento para volver a conversar con esa chica.
 #816829  por lacasas
 
les queria pregunta,
si llegase, un oficio,(art. 400 cpccnacion) para contestar una Informativa, y llega a una empresa por carta documento, la debo contestar por la misma via al juzgado interviniente?
por otro lado las preguntas son muy generales, por ejemplo ud. fabrica tal cosa, o alguien que fabrica tal cosa puede comprar un producto de su empresa... las respuestas son simples pero no veo la necesidad de acopañar ninguna documentacion al respecto ..
no se como hacer?
 #1205267  por DEMS
 
Buenas colegas,

Siempre hice los oficios de informe (Art. 400) dirigidos a extraña jurisdicción (tanto a entidades tanto públicas como privadas) con el título "Oficio ley 22.172", pero alguna vez no se lo puse y me lo aceptaron.

Será porque al ser un oficio "común" ese título esta de más??

La ley 22.172 es sólo para comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción y no para oficios "comunes" de informe??

O es según el criterio de cada juzgado, o cada entidad que los recibe??

Alguien que tenga claro este tema???
 #1205275  por legalescom
 
Ley Nacional N° 22.172

NOTIFICACIONES - CITACIONES, INTIMACIONES, ETC.

Art. 6º — No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes, en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.

Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Estos recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquéllos.

Cuando la medida tenga por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos y otros valores, una vez cumplida y previa comunicación al tribunal de la causa, se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia.

Igual procedimiento se utilizará, cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban inscribirse en registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el auxilio de la fuerza pública.

Si bien, por este artículo, no sea necesaria, la intervención del tribunal local, para el diligenciamiento de piezas procesales provenientes de extraña jurisdicción, ello no quita, que daban hacerse por ley 22.172, ya que está rigiendo, precisamente, el art. 6, de esta ley.

Véase aquí, algunos ejemplos: http://www.eldial.com.ar/nuevo/tcc-deta ... os&base=99
 #1205340  por DEMS
 
Gracias legalescom, ahora me quedó claro:

No es un oficio "común"; es un oficio que se rige por la ley 22.172 (específicamente el Art. 6), por eso lleva el título "Oficio Ley 22.172"

Quizás parece algo básico pero si uno no lo tiene claro después no sabes como fundamentar tu postura ante alguna entidad.

Saludos y muchas gracias
 #1207387  por carlosromualdo
 
DraSabri escribió: Mar, 31 May 2011, 18:06 Colegas,

la duda que tengo es para ver si agacho la cabeza ante una empleada de mesa de entradas de un juzgado, o si tengo argumentos para volver la proxima, y discutirle a morir...

El tema es así:

Estoy en Pcia de Bs As.

Pido pr informativa, las entidades privadas (informes s salario de 1 trabajador) estan en CAPITAL.

Entonces, preparo oficio LEY 22.172, con firma de letrado, y lo llevo p que me lo sellen.

Si bien la de mesa me lo recibe, sella y deja copia en el exptendiente, me dice, muuuy a viva voz, con la mesa ,llenaaa! "NO ES LEY 22.172, porque no va de juez a juez, ni a ninguna reparticion publica. Si es de informes, con firma de letrado, es oficio COMUN."

Cuestion, sin haber nunca dudado de que era oficio ley 22.172 con firma de letrado pues es pedido de informes (art. 400 capital y 398 Pcia)
no supe que contestar... le dije que me lo selle asi como yo lo tenia hecho, total la responsabilidad es mia....

Ahora, si yo tengo razon, quiero volver con argumentos, a aclarar el tema... sino, ya les dije jajaja

Voy a seguir averiguando, cualquier ayuda es bienvenida.

Saludos!
Yo tengo la misma duda. En mi caso estoy en provincia de Bs As por un laboral. Necesito conocer unos domicilios. El juez ordenó que se libre oficio (en caso de ser necesario) en el escrito que ordena dar traslado de la demanda. En el caso sería presentado el oficio ante el RENAPER de capital. Le pregunté al chico de la mesa de entradas y me respondió que el juzgado no firmaba ni sellaba oficios de informes.