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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #722091  por andres09
 
Hola, Buenas Tardes. Mi consulta es la siguiente, una persona que esta pensionada por IPS, puede obtener su jubilación pagando sus aportes con moratoria?

Les consulto, porque me comentaron que existía una resolución o que había salido una resolución, me pareció raro, porque no he podido encontrarla....

Si no es mucho pedir, de existir resolución, me podrían decir cual es?


Muchas Gracias...
 #722319  por MARIO1943
 
andres09 escribió:Hola, Buenas Tardes. Mi consulta es la siguiente, una persona que esta pensionada por IPS, puede obtener su jubilación pagando sus aportes con moratoria?

Les consulto, porque me comentaron que existía una resolución o que había salido una resolución, me pareció raro, porque no he podido encontrarla....

Si no es mucho pedir, de existir resolución, me podrían decir cual es?


Muchas Gracias...
SOLAMENTE HAY FALLOS DECLARANDO INSCONTITUCIONAL LA 884/06, PERO ANSES SIGUE MANTENIENDO SU POSTURA DE EXIGIR EL PAGO AL CONTADO
 #722517  por mintaka108
 
Hola colegas, espero les sirva de ayuda el siguiente texto, según mi criterio puede funcionar ya sea con pensión de ANSES o IPS. Escuchemos la opinión de otros colegas:
El texto que sigue me llegó a través de un servicio diario a través de internet que se llama bounce5.
Resuelven que los Pensionados Pueden Jubilarse Sin Tener que Pagar por Adelantado la Deuda
La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que los que se encuentran pensionados pueden jubilarse con la moratoria sin la necesidad de pagar por adelantado la deuda.
Cabe recordar que a través de una resolución, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) había resuelto que los que ya cobran un beneficio, como sería el caso de una pensión, tienen la posibilidad de jubilarse con la moratoria, pero deben abonar al contado la deuda por los años que deben declarar en la moratoria.

Sin embargo, ante un reclamo presentado por Elena Acuña, los jueces que integran la Sala II resolvieron que aquellos que se encuentran pensionados pueden jubilarse con la moratoria sin tener que pagar por adelantado la deuda, ya que una vez obtenido el nuevo beneficio, la ANSeS les descontará del haber mensual la deuda declarada en hasta 60 cuotas mensuales.

Según fue publicado por el diario Clarín, en su resolución, los jueces Luis Herrero, Norma Dorado y Emilio Fernández explicaron que dicha resolución de la ANSeS “en tanto condiciona el cobro del haber a la previa cancelación de la deuda, impone una condición de difícil cumplimiento”.

Al ordenar que no se aplique esa resolución y se otorgue la jubilación sin condicionamientos, los magistrados remarcaron que tal requerimiento desvirtúa la ley que instituyó la moratoria debido a que “el pago total de la deuda, en los hechos, se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende y el carácter alimentario de la prestación en juego”.

Saludos *leo*