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  • ARRESTO DOMICILIARIO COMO SE JUBILA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #723023  por liliana1
 
pOR FAVOR SI ALGUIEN TUVO ALGUN CASO, UNA PERSONA CON ARRESTO DOMICILIARIO, COMO SE HACE PARA PODER HACER LA JUBILACION, ME REFIERO EN CUANTO AL AFIP, PARA PEDIR LA CLAVE FISCAL Y EL ANSES `PARA CERTIFICAR FORMULARIOS, DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS.
 #723071  por Indubio
 
Ojo que hay una ley que establece que el condenado no cobra la jubilación, y si no recuerdo mal, le pasa la pensión a/la cónyuge. si no la encontras avisame que la busco.
 #723075  por hugo2
 
liliana1 escribió:pOR FAVOR SI ALGUIEN TUVO ALGUN CASO, UNA PERSONA CON ARRESTO DOMICILIARIO, COMO SE HACE PARA PODER HACER LA JUBILACION, ME REFIERO EN CUANTO AL AFIP, PARA PEDIR LA CLAVE FISCAL Y EL ANSES `PARA CERTIFICAR FORMULARIOS, DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS.
Ni tiene problemas para jubilarse, tiene que pedir permiso al juez para los tramites en afip y anses. Si tiene la pulsera es mas sencillo porque pide la desactiven para el dia tal y en tal horario.
 #723081  por anwalt
 
muy simple, escribano a domicilio. Leete la pag de afip que la clave fiscal la podes sacar por apoderado. Y por el lado de anses igual, sólo tenés q certificar las firmas de los formularios con escribano o autoridad policial. Para hacer el adp lo haces vos con una copia auenticada del dni, no necesita ir el sr. o llevás el dni y listo. Saludos.
 #723089  por Indubio
 
Será porque desconocen la ley.
El articulo 17 del Código Penal prevé que la inhabilitación absoluta implica la suspensión de la jubilación, y el derecho a que ella sea percibida por el causahabiente.
La ley 17388 establece que en caso de condena por sentencia penal definitiva o inhabilitación absoluta los seré hoya ir tes del condenado se subrogan celos derechos para gestionar y percibir, mientras subsista la pena, la jubilación de la que fuese titular o tuviere derecho.
Hasta donde yo se, todo eso esta vigente.
 #723118  por liliana1
 
Noelin, en tu caso que te salio la jubi sin problemas, como hiciste, certificaste formularios por escribano o pidio permiso para salir al A>nses y Afip, con la clave fiscal??? les agrdezco a todos por las respeustas que me dieron
 #723122  por noelin
 
EN MI CASO, LA ESPOSA, DEBIDAMENTE AUTORIZADA ANTE ESC.PUBLICO Q SE TRASLADO AL PENAL (LOS DIRECTIVOS NO LO QUISIERON HACER) SACO LA CLAVE Y LOS FORMULARIOS CREO Q LOS FIRMO ANTE EL ESCRIBANO EN LA UNIDAD PENITENCIARIA Y SE PRESENTARON CON LA ESPOSA A ANSES. (HACE VARIOS AÑOS Y SE ME ESCAPAN DETALLES FINOS) TAMBIEN ME HABIA DICHO Q NO SE PODIA JUBILAR....ES SOLO UN MITO, COMO EL DE Q LOS PRESIDENTES NO PUEDEN SER SOLTEROS....
 #723194  por liliana1
 
Me olvidaba algo importante, cuando sale la jubi, como se hace para el primer pago en el Banco, ya que la primera vez tiene que ir el titular, te cordas Noelin o si alguien lo sabe, ya que es el mismo caso de una persona por ejemplo internada. Desde ya muchas gracias.-
 #723214  por noelin
 
EN ESTE CASO FUE LA ESPOSA CON UN PODER PARA PERCIBIR Y TODO LO Q ACRDITA LA SITUACION. SI NO PODRIA HACERSE UN DEPOSITO EN EL BANCO . FIJATE LA PARTE INFERIOR DEL PODER DE ANSES
 #723389  por Indubio
 
Noelin, no creo que sea un "mito". Te repito, la ley dispone lo que te transcribí más arriba.
Otra cosa es que ANSES, por ignorancia, no lo haga cumplir.
 #723400  por fabidoc
 
Indubio, el Código Penal también dice:
ARTICULO 12 del CP.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.

Por lo que calculo que el ANSES no es el órgano competente para hacer cumplir la ley. Si se permite que familiares del preso realicen todos los trámites, sin tener la curatela, Anses quizás nunca se entera que se trata de un preso....yo tampoco lo entiendo mucho.
 #723402  por fabidoc
 
También dijeron en el foro que un sordomudo que no sabe a darse a entender por escrito puede cobrar por sí mismo. Pero, según el Código Civil es un incapaz de incapacidad absoluta, no puede administrar sus bienes. Dijeron que el Código Civil estaba obsoleto...no entiendo nada.
 #723413  por Indubio
 
Así es, mi amigo.
Igualmente, hay algun dictamen de ANSES que se pronunció al respecto, pero obviamente el resto de las áreas no lo conocen.
Será que nosotros estamosw "obsoletos"??