Hola, soy la abogada de la actora y gane un daños y perjuicios.
Salio la sentencia donde en el capital se deja constancia que es tasa activa.
Mis honorarios solo los regula siendo el 20% del capital sin intereses. El tema es que no dice que es mas intereses.
Cuando el capital se actualice con la tasa activa se va a ir casi al doble. Y mis honorarios van a quedar sobre el 20 % del capital sin intereses?
Que hago?
Apelo por bajos?
Tambien esta este articulo de la ley 21839. Amplio despues? pido recurso de aclaratoria?
Artículo 47.- Al dictarse sentencia, se regulará el honorario de los profesionales de ambas partes, aunque no mediare petición expresa.
El juez deberá fundar el auto regulatorio. Cuando para proceder a la regulación fuere necesario establecer el valor de los bienes, y con anterioridad a la sentencia no se hubiere producido la determinación conforme el artículo 23, el juez diferirá el auto regulatorio, dejando constancia de ello en la sentencia definitiva.
Cuando las sumas correspondientes a depreciación monetaria no se encontraren determinadas al momento de la sentencia, el juez regulará honorarios sobre la base de las sumas líquidas existentes, sin perjuicio del derecho del profesional, a solicitar su ampliación, una vez establecido el monto definitivo de la depreciación monetaria.
Salio la sentencia donde en el capital se deja constancia que es tasa activa.
Mis honorarios solo los regula siendo el 20% del capital sin intereses. El tema es que no dice que es mas intereses.
Cuando el capital se actualice con la tasa activa se va a ir casi al doble. Y mis honorarios van a quedar sobre el 20 % del capital sin intereses?
Que hago?
Apelo por bajos?
Tambien esta este articulo de la ley 21839. Amplio despues? pido recurso de aclaratoria?
Artículo 47.- Al dictarse sentencia, se regulará el honorario de los profesionales de ambas partes, aunque no mediare petición expresa.
El juez deberá fundar el auto regulatorio. Cuando para proceder a la regulación fuere necesario establecer el valor de los bienes, y con anterioridad a la sentencia no se hubiere producido la determinación conforme el artículo 23, el juez diferirá el auto regulatorio, dejando constancia de ello en la sentencia definitiva.
Cuando las sumas correspondientes a depreciación monetaria no se encontraren determinadas al momento de la sentencia, el juez regulará honorarios sobre la base de las sumas líquidas existentes, sin perjuicio del derecho del profesional, a solicitar su ampliación, una vez establecido el monto definitivo de la depreciación monetaria.