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  • Rechazan cautelar...recurso!!!!!!!!

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #723634  por diegosur
 
Hola Colegas:
Les comento que en el marco de una pretensión anulatoria que inicie ante la caja de policías por pensión concubinaria rechazada, solicite en el escrito de inicio que como medida cautelar se pague el mínimo del haber que le corresponde a mi clienta, hasta tanto se reconozca definitivamente su derecho a la pensión.
Bien...en el primer despacho el juzgado me dice que .." Previo a expedirme sobre la admisibilidad de la misma y de la medida cautelar solicitada, a los fines establecido en los arts. 23 inc. 1° y 30 del C.C.A, ofíciese a la Caja de Retiros, jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para que, en el plazo de cinco (5) días, remita a estos autos copia certificada de la totalidad de las actuaciones administrativas sustanciadas con motivo del reclamo pensionario de la actora, y asimismo del Expediente Administrativo N°*********** por el cual tramitara el retiro del Sr. xxxxxxxxxxxx, bajo apercibimiento de tener como base los hechos expuestos en el escrito postulatorio (art. 30 inc. 2° del C.C.A.)......"
Transcurrido dicho plazo sin que la caja remita el expediente, tal cual lo ordenado en autos, solicito se haga efectivo el apercibimiento indicado, a lo que el juzgado me contesta que ..."Para resolver la pretensión cautelar peticionada en el capítulo VI de la demanda, y CONSIDERANDO:
2.1. Que mediante la petición cautelar la actora solicita se ordene a la Caja de Retitos Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a que otorgue el beneficio de pensión en su monto mínimo vigente que abone la demandada.-
2.2. Que en función de ello, corresponde analizar si se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de este tipo de medidas (arts. 22 y 25 del CCA).-
2.2.1. Verosimilitud en el derecho: Que en el análisis de las medidas cautelares el juez debe valorar provisoriamente el derecho alegado, sin que ello implique un examen de certeza sobre su existencia...
Dentro de ese limitado marco cognoscitivo, advierto que la pretensión cautelar pretendida por la actora implica ejercer una prematura y exhaustiva ponderación de aspectos centrales del litigio, debiendo ingresar en el análisis de cuestiones que deben ser merituadas al momento del dictado de la sentencia, circunstancia que exige mayor rigor en el examen de los presupuestos de procedencia....
Así, lo atinente a la existencia de una relación concubinaria, entre otros aspectos, requieren necesariamente de mayor debate y prueba, por lo que su admisión -en esta etapa del proceso- conllevaría la satisfacción anticipada de lo que resulta motivo del pleito, sin que se hubieren alegado razones de sustento para ello...
En efecto, no obstante la falta de colaboración del Organismo demandado al no acompañar las actuaciones administrativas requeridas, la escasa prueba acompañada por la actora a estos autos impide formar una convicción preliminar sobre la ilegitimidad de la actuación administrativa, en tanto la Caja demandada ha denegado el beneficio de pensión al considerar que no se ha probado la convivencia a la fecha del deceso del causante.
Tales apreciaciones, que no implican en modo alguno anticipar criterio acerca de la cuestión de fondo, denotan la existencia de un derecho que se encuentra supeditado a la producción de la prueba ofrecida, por lo que no resulta "prima facie" acreditada la verosimilitud del derecho a la prestación previsional solicitada (arts. 22 inc. 1 "a" del C.C.A.).-
2.2.2. Que la ausencia del recaudo sub-exámine, impide la valoración de los restantes requisitos, toda vez que su ausencia no puede ser suplida aún cuando exista una fuerte presencia del otro
Por ello, RESUELVO: 1. Desestimar la medida cautelar solicitada por la actora. Regístrese y Notifíquese.

Bueno como verán me rechazan la cautelar porque la caja de policías no envía la documentación....quisiera saber que criterio tienen al respecto...quiero interponer un recurso!!!!! si me pueden aportar alguna idea se los agradecería!!!

Saludos!!!