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  • Prestación medica en reserva de puesto por Enf. inculpable

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #725048  por marioiceman
 
Buenas Foro:
La consulta es si existen referencias legales sobre el tiempo de continuidad de prestaciones medicas de una obra social prepaga(docthos - swiss medical group en este caso), durante el período de reserva de puesto por enfermedad inculpable.

La situación se vió malograda desde un principio por las continuas negligencias y derivaciones de los médicos tratantes y de la falta de agilidad burocrática de la obra social en cuestión, quienes consumieron el tiempo de licencia por enfermedad inculpable previsto por la ley de contrato de trabajo. Amparado por la ley me correspondía 6 meses con goce de sueldo. A partir del mes de enero del corriente (agotado los 6 meses de la licencia) entre en el periodo de 1 año de reserva de puesto.
El problema es que finalmente tras idas y vueltas, realizaron la intervención quirúrgica que necesitaba el día 11 de mayo del corriente y hasta hace 14 días no había tenido inconvenientes con la cobertura medica. El día de ayer mi traumatólogo me receta antibióticos especiales ya que soy alérgico a la penicilina y un cicatrizante particular, enterándome en la farmacia que la obra social me había dado de baja como socio.

Por cuanto quisiera saber si alguien podría asesorarme sobre el hecho antes de presentarme a reclamar sin fundamentos en la obra social.

Hay algunas cosas que escapan a mi comprensión y las comparto para la reflexión, por ejemplo:
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*Cómo los médicos pueden jugar con el escueto tiempo de licencia que otorga la ley por enfermedades importantes, haciendo caso omiso al pedido y recomendaciones de sus pacientes. Los médicos son personas altamente instruidas y capacitadas, realmente es lamentable que no entiendan una situación tan trivial.
*Cómo puede ser posible, que el empleado afectado por alguna dolencia que lo incapacita a percibir remuneración, costee los neceseres para su propia subsistencia y los gastos de tratamiento rehabilitante, si su ingreso salarial es cero. Doy gracias a la vida por tener una familia que me apoya en las malas, pero no hay ninguna ley que diga que tienen el deber de hacerlo, es a mi criterio un principio moral.
*Con recibos de sueldo que dicen cero pesos no se pueden pedir créditos.

...quien me ampara, quien me asesora?

Desde ya mucha gracias y un cálido saludo.