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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #725546  por jade85
 
Buen día colegas!
Les hago una consulta; ya hice varias homologaciones de convenios celebrados en el Centro de Mediación Judicial. En todos los casos, en la sentencia homologatoria, me regularon honorarios profesionales. En el último proceso que inicié, salió sentencia, pero dice que difieren mi regulación de honorarios hasta tanto exista base firme para ello.Todo los procesos de los que hablo, se han tramitado en el mismo Juzgado de Familia, por eso mi desconcierto.
Por favor, me podrían explicar la situación? Aclaro que todos los casos fueron idénticos, en el sentido de que el convenio a homologar tenía por objeto una cuota alimentaria.No entiendo lo de base firme en este caso, a diferenencia de los otros, en los que sin más, fijaron mis honorarios.
Muchas gracias.
 #725688  por cfg
 
¿no hubo ninguna situación distinta (por ejemplo que este caso se pactara un porcentaje de un salario)? si no hay diferencias hablaría en el Juzgado para averiguar
 #725757  por Squonk
 
Debe tratarse de un error del Juzgado.
La base para la regulación es el importe correspondiente a un (1) año de la cuota que se fijare (Art. 25 del arancel)
Tal como señala cfg en el post anterior, tendrías que ir a hablar con el que despachó tal providencia.
Saludos cordiales
 #725920  por jade85
 
cfg escribió:¿no hubo ninguna situación distinta (por ejemplo que este caso se pactara un porcentaje de un salario)? si no hay diferencias hablaría en el Juzgado para averiguar
Gracias cfg por tu respuesta! La situación es idéntica a las anteriores, es decir, la cuota alimentaria establecida en un monto fijo. La verdad, como error, lo considero muy grave.
Muchas gracias. Besos.
 #725921  por jade85
 
Squonk escribió:Debe tratarse de un error del Juzgado.
La base para la regulación es el importe correspondiente a un (1) año de la cuota que se fijare (Art. 25 del arancel)
Tal como señala cfg en el post anterior, tendrías que ir a hablar con el que despachó tal providencia.
Saludos cordiales
Muchas gracias Squonk por responder. Si, ya hablé en el Juzgado. Un beso.