Hola a todos. Tengo una duda existencial. Una persona jubilada x 18037. Fallece el cónyuge supérstite se pensiona x ley 24241. Tengo el reajuste para hacer. Planteo reclamo x ley 18037 o x 24241? AYUDAAAA
O sea que tengo que reclamar de acuerdo a la ley vigente para el beneficio original, en este caso, la 18037, x q con ella obtuvo el causante su beneficio de jubilación, sin importar que luego, ya en vigencia de la 24241 se pensionó el supérstite.
Es así?
Gracias por anticipado