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 #726039  por Drgius
 
Me llego un cliente con una citación que recibió por una denuncia de usurpación efectuada en fiscalía. Según lo expuesto por mi cliente, este ejerce posesión de un lote en provincia de Bs.As. desde hace más de treinta años (El titular dominial fallecio hace 40 años) y la denuncia fue efectuada por un vecino quien alega boleto de compraventa de dudosa procedencia.
Quisiera sugerencias de todo tipo ya que es mi primer caso en sede penal, desde ya muchas gracias.
 #726160  por Pandilla
 
Hola, unas dudas:
1) ¿Existen herederos del Bien....?
2) Su cliente, ¿tiene esta en estado de poder probar que habita y mora en el lugar desde hace 30 años....?
3) ¿Cuál es la fecha de realización del supuesto Boleto de compra-venta....? ¿esa fecha es anterior o posterior al fallecimiento del propietario? ¿cómo se llego hasta el....?
4) Hasta donde sé, un Boleto...., no alcanzaría como prueba, a lo sumo, acredita tal o cual operación.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #726258  por Juannabla
 
Tal cual, como te dice Pandilla, si la posesión de tu cliente es comprobable, todo lo que te contó es así, y aunque el boleto este firmado por el propietario, no hay usurpación cuando mucho hay ocupación. Y si el boleto es posterior habra que ver si el que vendió estaba legitimado para hacerlo, porque nadie inscribió la sucesión, si el documneto es apócrifo, etc. En todo caso la posesión pacífica con animo de propietario (haya usucap. o no) y más si es donde vive desplaza cualquiera de los incisos del 181.

Saludos

Juan
 #726563  por jeanvaljean02
 
Si tu cliente puede demostrar que posee hace más de tres años, planteá la prescripción porque por el delito del 181 del CP la pena máxima es de 3 años, entonces por art. 62 inc. 2 del CP prescribió, es lo primero que plantearía.

Por otra parte, si puede probar más de 20 años de posesión, o 10 (según el caso), iniciaría la acción civil por usucapión

Saludos
JV
 #726679  por Juannabla
 
Si tu cliente puede demostrar que posee hace más de tres años, planteá la prescripción porque por el delito del 181 del CP la pena máxima es de 3 años, entonces por art. 62 inc. 2 del CP prescribió, es lo primero que plantearía.
Si, Jean comparto con vos, la duda para aplicarlo sobreviene de que el cliente se haya "olvidado" de contar que hace unos meses vino un señor a tratar de ...(poseer, dar en usufructo, otorgar servidumbre, etc.) y el ocupante lo haya sacado a patadas. En ese caso la prescripción no correría sobre el plazo que lleva ocupando, sino más bien desde la fecha en que la puesta en acto de la misma se hizo relevante para el que aduce derecho real sobre el inmueble.
Traducido en lo que pasa: Al no poder plantear en sede civil su reclamo porque la posesión del ocupante lo desplazaría, algún iluminado le dijo que intente la penal inventando, o no, un hecho de turbación cuya acción no esté prescripta.
Por eso era importante saber que aduce el denunciante para imputar la usurpación.

Saludos

Juan
 #726687  por jeanvaljean02
 
vos como defensor tenés que plantear la prescripción, si está bien o mal o demás consideraciones que lo diga el juez, yo argumentaría diciendo que prescribió, argumentando lo más posible, para que otras versiones no tengan camino abierto
 #726906  por Juannabla
 
Te parece que si el hecho denunciado que exterioriza la usurpación, data de menos de un año, vos opondrías, sin más análisis, la prescripción ?
Para ganar qué ?
Para evitar qué?
Se me debe escapar algo.

Saludos

Juan
 #726924  por jeanvaljean02
 
para que la persona no tenga sobre sí la persecución penal, para eso planteo la presciripción en sede penal de la usurpación, alegando que posee de manera pacífica hace 30 años o mas (o menos ) y presentando pruebas, para que no lo acusend e usurpador y lo sobresean
 #727104  por Juannabla
 
La verdad es que no veo que si el hecho denunciado que exterioriza la usurpación, data de menos de un año, uno pueda oponer la prescripción ?
De hecho, si la turbación de la posesión fué echar a patadas al que pretendia poseer, la acción estaría sustentada y para nada prescripta. Pensá que si no hay sentencia de usucapiión, la tenencia es precaria y por lo tanto, si se dan los requisitos, la usurpación es posible.
Reitero, que sin ver en que apoya la denuncia, no haría nada.
Saludos

Juan
 #727258  por jeanvaljean02
 
como defensor la lógica no es esa, esa lógica que usás vos es la de la otra parte o la del fiscal, no te pasa nada si planteás la prescripción, esto no es civil (por el tema de la sentencia),pero bueno, es tu caso, yo hubiera planteado la precripción y es más, la ausencia de delito por no configurarse ninguno de los supuestos del art. 181 del CP
 #732613  por sannicolas
 
Tambien combinando con lo civil si falleció hace 40 años el Boleto de Compra Venta ya no tiene ninguna vigencia. Si es cierto lo que afirma del Boleto antes de los 10 años debió haber formalizado la escritura y haber entrado en posesión real, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño.
Si su cliente tiene la posesión de 30 años, mas alla de las prescripciones, que use la prueba de servicios pagos, e impuestos pero que hayan sido abonados en término, no todos juntos.
 #732746  por sannicolas
 
El Boleto demuestra que lo compró pero no la posesión. Si realmente compró tiene que probar la posesión ininterrumpida que hizo sobre el bien. Es lo mismo que si luego de 20 años de una posesión sobre un inmueble usurpado, aparece el dueño con la escritura. Para el titular registral prescribe.
A mi entender es así, al menos en casos similares yo voy defendiendo las posesiones de esa forma.
Muy bueno el caso e interesantes las opiniones.
 #732789  por jeanvaljean02
 
sannicolas escribió:El Boleto demuestra que lo compró pero no la posesión. Si realmente compró tiene que probar la posesión ininterrumpida que hizo sobre el bien. Es lo mismo que si luego de 20 años de una posesión sobre un inmueble usurpado, aparece el dueño con la escritura. Para el titular registral prescribe.
A mi entender es así, al menos en casos similares yo voy defendiendo las posesiones de esa forma.
Muy bueno el caso e interesantes las opiniones.
Claro, yo digo: boleto + posesión de más veinte años = no es usurpador, en penal tiene buena defensa