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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #726236  por coraso
 
Hola otra vez, respecto del trabajo de temporada, para que se compute el período de corrido que la persona trabajó la normativa exige probar que se trabajó el mínimo requerido por la legislacion para esa actividad. En mi caso, empleada de un comedor escolar, obviamente trabajaba de Marzo a Diciembre, para mi resulta mas que evidente que no podría laborar enero y febrero en un comedor escolar, pero cómo pruebo que es el mínimo requerido por la Ley?
Gracias
 #726267  por FLORCITA73
 
coraso escribió:Hola otra vez, respecto del trabajo de temporada, para que se compute el período de corrido que la persona trabajó la normativa exige probar que se trabajó el mínimo requerido por la legislacion para esa actividad. En mi caso, empleada de un comedor escolar, obviamente trabajaba de Marzo a Diciembre, para mi resulta mas que evidente que no podría laborar enero y febrero en un comedor escolar, pero cómo pruebo que es el mínimo requerido por la Ley?
Gracias

hola:

Con que codigo de servicios aparecen en el SIPA ?
 #726334  por coraso
 
Hola, lo anterior a 1994 sale con codigo 10. Si no tengo certificacion de servicios al menos deberian reconocerme ese periodo en el que está registrado en SIPA. El tema es que quiero que computen el año entero, para eso como acredito que era empleada en un colegio y por eso cumplía con la temporada entera de esa actividad? ni siquiera con la certficación lo probaría porque el empleador era una SA concesionaria del comedor escolar.
Gracias
 #726348  por MARIO1943
 
coraso escribió:Hola, lo anterior a 1994 sale con codigo 10. Si no tengo certificacion de servicios al menos deberian reconocerme ese periodo en el que está registrado en SIPA. El tema es que quiero que computen el año entero, para eso como acredito que era empleada en un colegio y por eso cumplía con la temporada entera de esa actividad? ni siquiera con la certficación lo probaría porque el empleador era una SA concesionaria del comedor escolar.
Gracias
SI LO PERIODOS ANTERIOR A 1994 FIGURAN CON ESE CODIGO NO HACE FALTA CERT. D E SERVIC. ES SUFICIENTE, LO QUE VA DESPUES DEL 1994, MANDA UNA CARTA DOCUMENTO A LA CONCECIONARIA DEL COMEDOR PIDIENDO LA CERT. DONDE ACREDITE EL TRABAJO TEMPORARIO SI LA EMPRESA NO EXISTE MAS, TE VA A VENIR DEVUELTA LA C.D. , EN LA SPP PONES LOS PERIODOS Y EN OBSERVACIONES ACLARAS QUE SON TEMPORARIOS Y ADJUNTA LA C.D., POR LO MENOS TENES EL ANTECEDENTE EN EL 94 QUE SON TEMPORARIOS Y EN EL SIPA DESPUES DE ESA FECHA SE REPITE LA TEMPORADA, PORQUE NO TE VA A FIGURAR ENERO Y FEBRERO
 #726595  por coraso
 
Muchas gracias Mario. Te cuento que la jubilación ya le fue otorgada pero le comieron el retroactivo argumentando que no llegaba al tiempo de servicios y por ende compensaron con exceso de edad ( a una fecha posterior a la de solicitud del turno). y esto les sirvió para ahorrarse $ 10.000 de retroactivo. Sólo faltaban dos meses para llegar a la edad, eso se resolvería con los años trabajados antes del 1994 y que ya figuran con codigo 10. Al igual que vos pienso que al estar con ese código nada tengo que probar. Ahora estoy preparando el recurso administrativo para recuperar el retroactivo ( la jubilación no la habia iniciado yo, sino no me hubiera jugado a estar tan ajustado de tiempo)
Gracias
 #726631  por FLORCITA73
 
Código 10 es discontinuos comunes y se jubilan con 65/60.

saludos