Hola otra vez, respecto del trabajo de temporada, para que se compute el período de corrido que la persona trabajó la normativa exige probar que se trabajó el mínimo requerido por la legislacion para esa actividad. En mi caso, empleada de un comedor escolar, obviamente trabajaba de Marzo a Diciembre, para mi resulta mas que evidente que no podría laborar enero y febrero en un comedor escolar, pero cómo pruebo que es el mínimo requerido por la Ley?
Gracias
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