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  • sentencia de divorcio... y ahora qué hago?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #726347  por Flavonte
 
Hola a todos. Es mi primer divorcio y salio la sentencia... "Oportunamente archívense las actuaciones, previa
inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
de la Ciudad de Buenos Aires, la que deberá efectuarse en la partida
de fecha ..., Circunscripción ..., Tomo ...,
Número ..., Año ...., a cuyo fin líbrese oficio.-
Inscripta la sentencia, líbrense testimonios para las
partes.-

Que tengo que hacer ahora? qué significa "líbrense testimonios para las
partes"?
A su vez la abogada de la contraparte me dice de encontrarnos para firmar el escrito de notificación conjunta

Si alguien me ayuda, desde ya agradecida.
 #726352  por Pato272727
 
Una vez que se notifican y consienten la sentencia las partes y los ministerios públicos (controlar bien que hayan homologado los acuerdos homologables) la sentencia de divorcio debe inscribirse en el Registro Civil.
Para eso haces el oficio reemplazando las XXX. Vas a tener que acompañar partida actualizada (de los últimos 40 días). Cuando el registro civil contesta que inscribió el divorcio presentas testimonio y te lo firman. El testimonio es certificación legal de que está divorciado y se lo van a pedir a tu cliente para firmar escrituras casarse y sacar pasaporte.
OFICIO JUDICIAL.
Buenos Aires, de Junio de
Señor
Jefe del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas
Presente

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados “XXX XXXs/Divorcio art. 214 inc. 2do.Código Civil nro XXX”, que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12, a cargo de la Dra. XXXX , Secretaria Unica a mi cargo, sito en Lavalle 1212 1er. piso, Capital Federal, a fin de solicitarles se sirvan inscribir el divorcio vincular de los cónyuges XXX DNI XXX y XXX DNI XXX cuyo matrimonio celebrado el 27 de febrero de XXX fuera inscripto bajo los siguientes datos: Circunscripción: XX, Tomo XXX, Numero XX, Año XXX.

Se hace constar: 1) El auto que ordena el presente dice así: “Buenos Aires, Mayo 9 de 2005.-... FALLO :Decretando el divorcio vincular de los esposos XXXXX declarando disuelta la sociedad conyugal (art 214 inc 2* y 1306 del Codigo Civil). Con costas por su orden (conforme art. 68 CPCCN).Cópiese, regístrese y notifíquese personalmente o por cédula a las partes y letrados y a la Sra. Agente Fiscal en su despacho. Firme que sea la presente, a los fines de su inscripción, líbrese oficio en la forma de estilo; fecho, expídase testimonio al solo efecto de servir como constancia para las partes, consignándose ello en el mismo. Fecho, archívese.-Firma: Dra. XXX Juez.” 2) Que el DrXXXX(Tel. XXXX) se encuentra autorizado a correr con el diligenciamiento del presente.
Saludo a Ud. muy atentamente
 #726393  por Flavonte
 
Muchisimas gracias por la explicacióm y disculpá que te pregunte tan en detalle pero me podras decir como se hace el testimonio, tenes algun modelo? y como nos notificamos las partes y consentimos? Nos acercamos al juzgado y se hace constar en el expediente o hay que presentar un escrito? gracias!!!
 #726457  por NORMA
 
En provincia de Bs As,además tenés que manifestar haber percibido los honorarios y cumplir con los aportes;proveido que luego deberá colocarse en el testimonio.
 #727533  por roquito
 
Las partes se notifican personalmente, mediante un escrito que diga: Nos notificamos personalmente de la sentencia dictada a fs.... consintiendola en todos sus términos, o algo asi.
Una vez notificadas las partes y los Ministerios Publicos (Fiscal y Asesoria si corresponde), denuncias en un escrito que como letrado percibiste los honorarios regulados por tu actuacion, y conjuntamente adjuntas las boletas de pago de los aportes previsionales y del impuesto a los ingresos brutos.
El juzgado ordenará entonces que se libre oficio al Registro Civil para tomar nota de la sentencia y que se expidan testimonios para las partes.
Ojo el testimonio es la copia literal de la sentencia, se transcribe todo el fallo completo (no solo la parte resolutiva) y tenés que transcribir todo textualmente, sin abreviaturas ni numeros (por ej., si la sentencia dice: art. 215 C. C., en el testimonio lo ponés como artículo doscientos quince del código civil).
Espero haberte ayudado
 #727536  por NORMA
 
roquito escribió:Las partes se notifican personalmente, mediante un escrito que diga: Nos notificamos personalmente de la sentencia dictada a fs.... consintiendola en todos sus términos, o algo asi.
Una vez notificadas las partes y los Ministerios Publicos (Fiscal y Asesoria si corresponde), denuncias en un escrito que como letrado percibiste los honorarios regulados por tu actuacion, y conjuntamente adjuntas las boletas de pago de los aportes previsionales y del impuesto a los ingresos brutos.
El juzgado ordenará entonces que se libre oficio al Registro Civil para tomar nota de la sentencia y que se expidan testimonios para las partes.
Ojo el testimonio es la copia literal de la sentencia, se transcribe todo el fallo completo (no solo la parte resolutiva) y tenés que transcribir todo textualmente, sin abreviaturas ni numeros (por ej., si la sentencia dice: art. 215 C. C., en el testimonio lo ponés como artículo doscientos quince del código civil).
Espero haberte ayudado
Completa tu explicación !!!!!! *flor*
 #728110  por NANELI
 
HOLA TE DEJO UN MODELO DE TESTIMONIO, SI NECESITAS EL OFICIO AVISAME Y TE LO PASO. ESPERO TE SIRVA: SUPRIMI LOS PUNTOS POR LOS NOMBRES, LUEGO LO TENES QUE LLEVAR AL TRIBUNAL INTERVINIENTE PARA CONFRONTE Y UNA VEZ QUE TE LO SELLEN LISTO, OJO ESTO VA CON EL OFICIO PARA EL REGISTRO QUE TAMBIEN VA A CONFRONTE Y PARA QUE LO SELLEN. SUERTE

TESTIMONIO.


TRIBUNAL DE FAMILIA NUMERO DOS. Lomas de Zamora, veinte de Septiembre de dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: “ GONZALEZ ........................ Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. Doscientos quince del Código Civil) (veintiocho) ” Expediente numero: cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, de los cuales, RESULTA: Uno) Que a fojas dieciocho / veintiuno se presentan los cónyuges ....................... González y Natalia ..................... en forma conjunta promoviendo demanda prevista por el articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil (texto ley veintitrés mil quinientos quince.- Dos) Relatan que han contraído matrimonio el día doce de enero de dos mil siete, precisando que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril de dos mil siete.- Tres.- Habiendo sido oído el Ministerio Publico a fojas veintitrés vuelta a fojas veinte cuatro se llaman autos para dictar sentencia.- CONSIDERANDO: Primero: Que con la partida de fojas nueve se ha acreditado en autos que los cónyuges han contraído matrimonio el día doce de enero de dos mil siete ( articulo ciento noventa y siete del Código Civil).- Segundo: Que la reforma del Digesto Civil estatuida por la ley veinte tres quinientos quince no solo ha introducido como causal de disolución del vinculo matrimonial la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años (articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil) sino también ha admitido como suficiente el reconocimiento de dicha separación por el lapso legal para tenerlo por acreditado articulo doscientos treinta y dos del código citado) norma esta ultima de carácter sustancial que permite superar cualquier reparo que al respecto pudieran contener los códigos de rito locales como el que incluye el último párrafo del artículo trescientos treinta y cinco del Código procesal Civil y Comercial.- Tercero: Que consiguientemente corresponde tener por cierto el extrañamiento de los cónyuges reconocido en forma conjunta y hacer lugar a la pretensión deducida por ambos imponiendo las costas en el orden causado (articulo ciento noventa y siete, doscientos catorce inciso segundo del código civil y trescientos treinta y cinco del Código procesal Civil y Comercial.- Por ello
FALLO: Primero) Haciendo lugar a la demanda de divorcio promovida por ............................ GONZALEZ Y NATALIA ..................... decretando disuelto el vinculo habido entre ambos por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por un lapso continuo mayor de tres años (artículos doscientos catorce inciso segundo, doscientos treinta y dos, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho del Código Civil y trescientos treinta y cinco del Código procesal Civil y Comercial.- Segundo) Decretando disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de presentación conjunta catorce de Julio de dos mil diez (articulo mil trescientos seis del Código Civil).- Tercero) Imponiendo las costas del presente en el orden causado (articulo setenta y setenta y tres del Código procesal Civil y Comercial.- Cuarto) Regulando los honorarios de los letrados intervinientes ............................ LOPEZ (veinte ...............sesenta y siete Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, en las sumas de pesos CUATRO MIL (pesos cuatro mil), con mas los aportes de ley (artículos nueve ley ocho mil novecientos cuatro, doce y catorce ley seis mil setecientos.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Oportunamente expídase testimonio y líbrese oficio.- Doctora ............................... JUEZ.-El presente Testimonio es copia fiel de lo proveído a fojas veinticinco, veinticinco vuelta y veintiséis de los autos caratulados “GONZALEZ, ......................... S/ DIVORCIO (art. doscientos quince del Código Civil)(veintiocho)(Expediente Numero cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y dos) de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Numero Dos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Expido el presente testimonio que firmo y sello por orden judicial a los …………………. días del mes de abril del año dos mil once.-
 #728111  por NANELI
 
HOLA TE DEJO UN MODELO DE TESTIMONIO, SI NECESITAS EL OFICIO AVISAME Y TE LO PASO. ESPERO TE SIRVA: SUPRIMI LOS PUNTOS POR LOS NOMBRES, LUEGO LO TENES QUE LLEVAR AL TRIBUNAL INTERVINIENTE PARA CONFRONTE Y UNA VEZ QUE TE LO SELLEN LISTO, OJO ESTO VA CON EL OFICIO PARA EL REGISTRO QUE TAMBIEN VA A CONFRONTE Y PARA QUE LO SELLEN. SUERTE

TESTIMONIO.


TRIBUNAL DE FAMILIA NUMERO DOS. Lomas de Zamora, veinte de Septiembre de dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: “ GONZALEZ ........................ Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. Doscientos quince del Código Civil) (veintiocho) ” Expediente numero: cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, de los cuales, RESULTA: Uno) Que a fojas dieciocho / veintiuno se presentan los cónyuges ....................... González y Natalia ..................... en forma conjunta promoviendo demanda prevista por el articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil (texto ley veintitrés mil quinientos quince.- Dos) Relatan que han contraído matrimonio el día doce de enero de dos mil siete, precisando que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril de dos mil siete.- Tres.- Habiendo sido oído el Ministerio Publico a fojas veintitrés vuelta a fojas veinte cuatro se llaman autos para dictar sentencia.- CONSIDERANDO: Primero: Que con la partida de fojas nueve se ha acreditado en autos que los cónyuges han contraído matrimonio el día doce de enero de dos mil siete ( articulo ciento noventa y siete del Código Civil).- Segundo: Que la reforma del Digesto Civil estatuida por la ley veinte tres quinientos quince no solo ha introducido como causal de disolución del vinculo matrimonial la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años (articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil) sino también ha admitido como suficiente el reconocimiento de dicha separación por el lapso legal para tenerlo por acreditado articulo doscientos treinta y dos del código citado) norma esta ultima de carácter sustancial que permite superar cualquier reparo que al respecto pudieran contener los códigos de rito locales como el que incluye el último párrafo del artículo trescientos treinta y cinco del Código procesal Civil y Comercial.- Tercero: Que consiguientemente corresponde tener por cierto el extrañamiento de los cónyuges reconocido en forma conjunta y hacer lugar a la pretensión deducida por ambos imponiendo las costas en el orden causado (articulo ciento noventa y siete, doscientos catorce inciso segundo del código civil y trescientos treinta y cinco del Código procesal Civil y Comercial.- Por ello
FALLO: Primero) Haciendo lugar a la demanda de divorcio promovida por ............................ GONZALEZ Y NATALIA ..................... decretando disuelto el vinculo habido entre ambos por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por un lapso continuo mayor de tres años (artículos doscientos catorce inciso segundo, doscientos treinta y dos, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho del Código Civil y trescientos treinta y cinco del Código procesal Civil y Comercial.- Segundo) Decretando disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de presentación conjunta catorce de Julio de dos mil diez (articulo mil trescientos seis del Código Civil).- Tercero) Imponiendo las costas del presente en el orden causado (articulo setenta y setenta y tres del Código procesal Civil y Comercial.- Cuarto) Regulando los honorarios de los letrados intervinientes ............................ LOPEZ (veinte ...............sesenta y siete Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, en las sumas de pesos CUATRO MIL (pesos cuatro mil), con mas los aportes de ley (artículos nueve ley ocho mil novecientos cuatro, doce y catorce ley seis mil setecientos.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Oportunamente expídase testimonio y líbrese oficio.- Doctora ............................... JUEZ.-El presente Testimonio es copia fiel de lo proveído a fojas veinticinco, veinticinco vuelta y veintiséis de los autos caratulados “GONZALEZ, ......................... S/ DIVORCIO (art. doscientos quince del Código Civil)(veintiocho)(Expediente Numero cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y dos) de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Numero Dos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Expido el presente testimonio que firmo y sello por orden judicial a los …………………. días del mes de abril del año dos mil once.-
 #735609  por NATILU
 
HOLA CHICAS, ME INTRODUZCO EN EL HILO DEL POST BÁSICAMENTE PARA HACERTE UNA PREGUNTA NORMA ;

EN EL CASO QUE EL ABOGADO NO COBRE HONORARIOS, PORQUE ES AMIGO ÍNTIMO DE UNA DE LAS PERSONAS QUE SE ESTÁN DIVORCIANDO,,, O MEJOR DICHO ( SOLO PAGA BONO Y JUS), LUEGO, EL ABOGADO MANIFIESTA HABER PERCIBIDO LOS HONORARIOS, EN BASE A QUE NÚMERO Y PORCENTAJE HARIA LOS APORTES PARA PRESENTAR LA BOLETA DE APORTES????

ME SURGIÓ ESTA DUDA PORQUE JUSTAMENTE LE ESTOY POR INICIAR COMUN ACUERDO POR 215 A UNA AMIGA, EN PCIA, Y LA VERDAD ES QUE SOLO PENSABA COBRARLE BONO Y JUS.

SALUDOS Y GRACIAS NUEVAMENTE POR TU GENEROSIDAD EN LAS RESPUESTAS. *suerte*
 #735614  por NATILU
 
HOLA CHICAS, ME INTRODUZCO EN EL HILO DEL POST BÁSICAMENTE PARA HACERTE UNA PREGUNTA NORMA ;

EN EL CASO QUE EL ABOGADO NO COBRE HONORARIOS, PORQUE ES AMIGO ÍNTIMO DE UNA DE LAS PERSONAS QUE SE ESTÁN DIVORCIANDO,,, O MEJOR DICHO ( SOLO PAGA BONO Y JUS), LUEGO, EL ABOGADO MANIFIESTA HABER PERCIBIDO LOS HONORARIOS, EN BASE A QUE NÚMERO Y PORCENTAJE HARIA LOS APORTES PARA PRESENTAR LA BOLETA DE APORTES????

ME SURGIÓ ESTA DUDA PORQUE JUSTAMENTE LE ESTOY POR INICIAR COMUN ACUERDO POR 215 A UNA AMIGA, EN PCIA, Y LA VERDAD ES QUE SOLO PENSABA COBRARLE BONO Y JUS.

SALUDOS Y GRACIAS NUEVAMENTE POR TU GENEROSIDAD EN LAS RESPUESTAS. *suerte*
 #735688  por Tiburcio
 
Los aportes se pagan sobre el monto de honorarios que regula el juez. (Creo que actualmente son unos $3.000 a cada letrado).
 #735694  por NATILU
 
Gracias Tiburcio, pero justamente mi duda era....para el caso que no pido regulación, porque es una amiga, pensaba presentar el escrito diciendo que ya se ha cumplido con el pago de honorarios.
Entonces...sobre qué monto calculo los aportes??? para presentar el comprabante de pago de aportes.

gracias.
 #735778  por Tiburcio
 
Es que si es una provincia con Caja de Abogados eso no está permitido.
En la Prov. de Bs. Aires rige la ley 6716 y la regulación y aportes son obligatorios antes de cualquier acto posterior a la sentencia, por lo que el juez los fijará de oficio.
Es que vos sos amiga de tu amiga, pero no lo son los colegas jubilados que reciben sus haberes de allí!
 #735782  por NATILU
 
ok, esa era mi duda, es decir, regularán de oficio y sobre eso se pagan los aportes.

Sobre los aportes en pcia de Buenos Aires, me reservo mi opinión, porque no es mi intención debatir eso a través del post. Simplemente te digo que por los montos que cobran deberían tener salas de profesionales en cada uno de los Tribunales, con wi-fi incluída y una pc por cada profesional, y sin embargo, estamos muy lejos de eso.

Te agradezco hayas despejado mi duda, te mando un saludo.