Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Aumento de Cuota Alimentaria

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #727564  por Res non Verba
 
Estimados colegas: Les traslado la siguiente duda para que me den su opinión.
Inicio demanda por aumento de cuota alimentaria en Capital Federal y el Juez en vez de convocar PRIMERO a las partes a la audiencia preliminar, CORRE TRASLADO AL DEMANDADO (previa notificación del traslado que se realiza, confirmada con el regreso de la cédula recepcionada) Y ESTE OBVIAMENTE CONTESTA. En vez de sacar un proveído dandome traslado de la contestación, FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR. (algo que debería haber hecho en un primer momento). Y mi contestación del traslado de la contestación de demanda para ampliarla en caso de proceder? Que me sugieren hacer ante esta situación? Desde ya agradezco cualquier opinión al respecto.
 #727600  por Tiburcio
 
¿Qué audiencia preliminar debería haber fijado el juez?
El pedido de modificación de alimentos tramita como incidente y en ese procedimiento no hay ninguna audiencia prevista hasta la prueba.

TRAMITE PARA LA MODIFICACION O CESACION DE LOS ALIMENTOS

Art. 650. - Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.

En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido.

TRASLADO Y CONTESTACION

Art. 180. - Si el juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por CINCO (5) días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba.

El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.

RECEPCION DE LA PRUEBA

Art. 181. - Si hubiere de producirse prueba que requiriese audiencia, el juez la señalará para una fecha que no podrá exceder de DIEZ (10) días desde que se hubiere contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo; citará los testigos que las partes no puedan hacer comparecer por sí y adoptará las medidas necesarias para el diligenciamiento de la prueba que no pueda recibirse en dicha audiencia. Si no resultare posible su agregación antes de la audiencia, sólo será tenida en cuenta si se incorporase antes de resolver el incidente, cualquiera sea la instancia en que éste se encontrare.
 #727630  por Res non Verba
 
Muchas gracias Tiburcio por responder. Ahora mi pregunta es la siguiente:
Contestado el traslado por el demandado, porqué me fijan audiencia inmediatamente y NO dejan que me notifique de la contestación?
Te planteo esto porque fui a notificarme personalmente y por lo que pude ver en esa oportunidad, agregaron a la contestación mucha documental. A raíz de esto solicité notificarme y no me dejaron porque se había traspapelado la cédula (con la respuesta de la fecha notificando al demandado) en otro expediente, y cuando solicito la agregación de la misma, una vez agregada inmediatamente salió el proveído con la fijación de la audiencia. Si voy a la audiencia precluye mi oportunidad de impugnar la documental presentada por la contraria. Que me aconsejas? Y gracias nuevamente por tu rápida respuesta.