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  • Art. 295 - Codigo Fiscal de la Prov. de Bs.As.

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #728695  por matias755
 
Segun la jurisprudencia de la provincia de buenos aires, la falta de pago de la tasa de justicia no impide que no se ordene el traslado de la demanda, ya que no existe norma legal alguna que contemple la suspensión del proceso por falta de pago o integración de la tasa de justicia correspondiente. Ahora, la duda surje respecto al Art. 295, Codigo Fiscal de la Prov. de Bs.As. con titulo de "Liquidacion de la Tasa", segun el cua se tiene que hace un incidente por separado, en caso de falta de pago, pero "el juicio seguira su curso" /Esto se aplica en cualquier etapa del proceso o solo en el caso de que se haya dictado sentencia definitiva??