Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MORATORIA 592/79 BENEFICIOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #728736  por yula
 
HOLA A TODOS!!!
ALGUIEN PUEDE AYUDARME EN ESTO, LES DETALLO:
INICIE UNA JUBILACIÓN DONDE EN EL SICAM OPTE POR LA 592/79. CUANDO YA ESTABA EN ESTADO PREVIO AL OTORGAMIENTO DEFINITIVO, CON NÚMERO DE BENEFICIO Y TODO ME CITAN DICIENDO TEXTUALMENTE "DEBERÁ PRESENTAR NUEVA LIQUIDACIÓN PORQUE OPTO POR MORATORIA 592/79 Y APLICO BENEFICIOS A PERÍODOS PAGOS".
REVISANDO LA LIQUIDACIÓN ME DOY CUENTA QUE SE REFIERE A PERÍODO 1/87 A 9/91 (POSTERIORES AL 79). EL DETALLE DE DEUDA ME LO TIRABA TODO JUNTO Y YO LO PRESCRIBÍ. AHORA ME DOY CUENTA, VIENDO LISTADO DE PAGOS QUE EN EL MEDIO HABÍAN ALGUNOS.
ALGUIEN TIENE IDEA SI ESO ES ASÍ, SONÉ?.
SE LOS VOY A AGRADECER MUCHO. NUNCA HABÍA PRESTADO ATENCIÓN EN ELLO PORQUE LA UDAI DONDE INICIO NO TENÍA IDEA. DESPUÉS DE INICIADO REMITIÓ A OTRA QUE TENÍA POCOS EXPTES Y DE AHÍ ME CITAN.
 #728751  por diegomdp
 
vos decis art 16 de la 14236? si sos mas claro te podemos aconsejar de la mejor manera posible
 #728762  por yula
 
SI APLIQUE PRESCRIPCIÓN LEY 14236. Y SI, EL PROBLEMA DE CORRESPONDER HACER UNO NUEVO ES EL RETROACTIVO PERDIDO. POR ESO LES PREGUNTO SI SABEN ALGO PARA VER SI TENGO CHANCES DE DEFENDER EL RETROACTIVO.
 #729052  por arielruiz86
 
Y de peliarlo se puede, porque el fundamento (al menos por lo que escribiste) no es claro y no tiene respaldo legal, sino que es superficial y muy general; porque la restrición o prohibición no es precisamente el echo de haber optado por la 592/79 y a la vez haber aplicado beneficios a periodos pagos, sino que la restrición en realidad es es un poco mas especifica:
- Si selecciona la opción "SI", los pagos que se haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los periodos que en su oportunidad haya incluido en ella y no podrá aplicar beneficios sobre los periodos incluidos en la misma.
Y vos aplicaste beneficios a periodos posteriores al 79, osea, mientras no hayas aplicado ningun beneficio al periodo incluido en esa moratoria (anteriores al 79) no habria problema. Ahora, muy distinto seria que si el fundamento dijese: no se puede prescribir periodos pagos pero en general, no solamente para cuando se opte o no se opte por la 592/79. Yo creo que el anses "recurre" a ese fundamento porque no hay ninguna otra norma que establesca esa restriccion ridicula y perjudicial unicamente para el aportante (si quiero regalar mi aporte quien me lo prohibe?...), lo que pasa que han oficializado esa restriccion sin encontrar aún la verdadera norma o fundamento legal.