Me viene a consultar muchacho que trabaja en un supermercado 5 horas por día, de mañana.- Trabaja 6 días de la semana y tiene un franco.-
La semana pasada lo hicieron trabajar los 7 días de la semana por la mañana (5 hs. por día) y el domingo por la tarde (5 hs.) .-
En total 40 horas semanales.-
Como podrán apreciar no tuvo franco.-
Yo tenía entendido que al no haber gozado del descanso semanal (art 204 LCT) el trabajador tenía derecho de tomarlo por su cuenta, previa notificación por escrito.- Pero me encontrado con algunos fallos que establecen que el descanso semanal se reconoce solo a los trabajadores ocupados en jornadas de 48 hs. semanales, es decir el descanso de 36 hs. corresponde solo a quienes hayan trabajado efectivamente 48 hs. semanales.-
Alguien podría confirmarme si efectivamente es así.-
¿Entonces lo trabajadores de media jornada que no superen las 48 hs. semanales, y los hagan trabajar los domingos o el día que le corresponda el franco no tienen derecho de tomarse por su cuenta más adelante dicho descanso?
La semana pasada lo hicieron trabajar los 7 días de la semana por la mañana (5 hs. por día) y el domingo por la tarde (5 hs.) .-
En total 40 horas semanales.-
Como podrán apreciar no tuvo franco.-
Yo tenía entendido que al no haber gozado del descanso semanal (art 204 LCT) el trabajador tenía derecho de tomarlo por su cuenta, previa notificación por escrito.- Pero me encontrado con algunos fallos que establecen que el descanso semanal se reconoce solo a los trabajadores ocupados en jornadas de 48 hs. semanales, es decir el descanso de 36 hs. corresponde solo a quienes hayan trabajado efectivamente 48 hs. semanales.-
Alguien podría confirmarme si efectivamente es así.-
¿Entonces lo trabajadores de media jornada que no superen las 48 hs. semanales, y los hagan trabajar los domingos o el día que le corresponda el franco no tienen derecho de tomarse por su cuenta más adelante dicho descanso?