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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #729350  por amg
 
Tengo una persona que me hace la siguiente consulta: Esta jubilada con la 25994 es decir que hasta los 65 años cobra el 50 % de la jubilación. Reclamo en Anses porque dice que no le estan abonando la parte que pago en consolidar (eran aportes obligatorios no voluntarios) y que en Anses le dijeron que se lo van a pagar cuando cobre el 100 % de la jubilación. Esto es asi?
 #729607  por hugo2
 
amg escribió:Tengo una persona que me hace la siguiente consulta: Esta jubilada con la 25994 es decir que hasta los 65 años cobra el 50 % de la jubilación. Reclamo en Anses porque dice que no le estan abonando la parte que pago en consolidar (eran aportes obligatorios no voluntarios) y que en Anses le dijeron que se lo van a pagar cuando cobre el 100 % de la jubilación. Esto es asi?
Cuando les dieron la jubilacion anticipada para el calculo utilizaban tanto los aportes realizados al estado como a las afjp y de eso le pagaban el 50 por ciento de la jubilacion.
 #731975  por amg
 
Tengo en mi poder la resolución por la cual le denegaron el reclamo t en la misma dice:
"que se observan aportes capitalizados posteriores al 07/1994 no cumpliendo el requisito de 65 años para el cobro del PAP"

La 25995 no dice que no corresponda abonar el PAP, dice que le corresponde cobrar el 50% de la jubilación hasta cumplir los 65 años, o estoy interpretando incorrectamente?
 #731987  por dramamita
 
Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
La Prestación Adicional por Permanencia sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.
Esta prestación se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.

no me acordaba de la anticipada!!!!!!!!!! de todas maneras son pocos los clientes que ven aumentado su haber al cumplir la edad, ese 50 % que cobraban es el haber minimo que hoy les sigue correspondiendo
 #732038  por lgaray
 
Cuando les dieron la jubilacion anticipada para el calculo utilizaban tanto los aportes realizados al estado como a las afjp y de eso le pagaban el 50 por ciento de la jubilacion.
Correeecto !!! y si le dio menos de la minima, cobra la minima
 #733579  por amg
 
Encontre una resolución de la CARSS que sostiene que corresponde abonar PAP a aportantes a la AFJP en iguales condiciones que aportantes de reparto.
Tengo vencido el plazo para recurrir ante la CARSS porque el Sr. hizo una presentación que le denegaron.
Si bien pudo ir a la justicia federal, me parece más rápido esperar a que cumple los 65 y presentar error material por no liquidarle los retroactivos del PAP y a continuación el recurso ante la CARSS, les parece viable procesalmente hablando?
 #734246  por dramamita
 
pero yo entiendo mal???? o la PAP solo se abona a los que permanecieron en el rgimen publico?????
 #734260  por amg
 
Es verdad, pero te pego la Resolucion de la CARSS que encontre:


CARSS 26.157/09 – Derecho a la percepción de la PAP para todos aquellos afiliados a la
capitalización que estaban cobrando la PAD (50% de PBU y PC) pero sin percibir nada de la
capitalización.
Revista de Jubilaciones y Pensiones Página 1
Resolución 26.157/09 – ANSeS (CARSS)
Derecho a la percepción de la PAP para todos aquellos afiliados a la
capitalización que estaban cobrando la PAD (50% de PBU y PC) pero sin
percibir nada de la capitalizacion.
Bs. As., 24/09/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular solicitó el ajuste del haber de la Prestación Anticipada por Desempleo,
argumentando que si bien obtuvo el beneficio como afiliado al ex régimen de
capitalización y por ende sólo se le liquidó PBU y PC, partir de la entrada en vigencia
de la ley 26.425, su prestación debe liquidarse íntegramente (PBU, PC y
PAP) es decir, igualando su situación a la de los beneficiarios del régimen de reparto,
quienes perciben. Señala a tal fin, su desempeño entre el 15/07/94-30/09/02.
Que en esta instancia se verifica que conforme la Circular GP 16/05, la Prestación
Anticipada por Desempleo incluye, exclusivamente, la Prestación Básica
Universal /PBU), Prestación Compensatoria (PC) y de corresponder, Prestación
Adicional por Permanencia (PAP), sin perjuicio del derecho de los afiliados al
Régimen de Capitalización de obtener la prestación establecida en el artículo 110 de la
ley 24.241 (Jubilación Anticipada).
Que con posterioridad, al ser sancionada la ley 26.425, se unifica el Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público,
denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un
sistema solidario de reparto, eliminándose el régimen de capitalización, que
es absorbido y sustituido por el régimen de reparto.
Que la norma en su artículo 1° establece: “Dispónese la unificación del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se
denominará Sistema Integrado Pre4visional Argentino (SIPA), financiado a través de
un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del
régimen de capitalización vigente hasta la fecha, idéntica cobertura y tratamiento que
la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato
previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimínase
el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el
régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.
Que por su parte el artículo 3° prescribe que: “Los servicios prestados bajo relación de
dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los
períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización,
serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en
el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al
régimen previsional público”.
Que el artículo 7º del citado cuerpo normativo dispone: Transfiéranse en especie a la
Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las
cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen decapitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la ley
24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el
artículo 6° de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el
decreto 897/07”.
Que en este orden de ideas, el artículo 4° del Decreto 2104/08, reglamentario de la ley
26.42,5 dispuso que ANSeS asuma el pago de los beneficios otorgados a
los afiliados al ex régimen de capitalización, con excepción de aquellos abonados bajo
la modalidad de renta vitalicia sin percepción de componente público y/o
asignaciones familiares.
Que a tenor de los antecedentes fácticos y la modificación del marco normativo en los
términos transcriptos, se concluye que procede revocar el decisorio emitido
por la Unidad interviniente. Ello a efectos de hacer lugar al reclamo articulado por el
titular de autos, debiéndose integrar la liquidación de la Prestación por
Desempleo que percibe, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425, con la
suma emergente de la consideración de los servicios que el mismo desempeñó a
partir del 15/07//94 (PAP).
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las
Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02,
y DE-A ANSES 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar la Resolución RBOA 793, de fecha 6/05/09, emitida por la UDAI
Azul, en cuanto desestima el planteo articulado por el Sr. Mario Luis
Catalano (DNI N° 04439416), debiendo la Unidad emitir un nuevo decisorio a tenor de
los considerandos que integran la presente
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad interviniente, para la
notificación a la parte interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido,
archívese.
Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.
 #734263  por arandu2
 
Vencieron tambien los plazos de la denegatoria del Sr.?

La otra que te queda, es volver a pedir, es decir hacer una nueva presentacion. En esta oportunidad menciona la resolucion de la carss que subiste. Siempre el administrado-afiliado-beneficiario, puede presentarse a la administracion a peticionar se cumplan sus derechos.

Saludos
 #734273  por amg
 
Los plazos estan todos vencido, solo me queda la via judicial.

Vos decis que sin mencionar el reclamo que efectuó mi cliente, presente un reclamo argumentando la resolución de la CARSS?
 #747945  por alfu
 
Ya lo hiciste? Como te fue?

Yo tengo un caso identico. Reclamo en 2009 el ajuste para incorporar la PAD y le dijeron que no en noviembre, pero en septiembre salió esa circular. Tengo todos los plazos vencidos y acaba de cumplir los 65 años!
 #747999  por amg
 
Presente un Recursos ante la CARSS pero no tenía los plazos vencidos. Igual yo que vos pido una reapertura administrativa y cuando me la rechacen presento Recurso ante Carss.