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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #64870  por adriana
 
hola estoy completando la solicitud de una persona q le quedan fuera del sicam $1,48... y en un post se habia publcado algo sobre el principio de vagatela(ahora no lo encuentro)
entonces queria saber si tengo q hacer una note que diga: "solicito q se aplique el principio de vagatela respecto al saldo de$1.45 que surge del sicam, atento a la insignificancia del mismo"
les parece correcto??? esto lo coloco en la solicitud o hago una ota aparte o en ambas partes???
muchas gracias
adriana

 #64874  por carlos_g
 
no en todas las udai te aceotan esa cirular

 #64900  por Alexia08
 
carlos_g escribió:no en todas las udai te aceotan esa cirular
en muchas udais no lo aceptan mas. Yo pagaría esa insignificancia...fijate bien con cual formulario debe ser...si tenes dudas pregunta.
 #64913  por adriana
 
hola gracias a ambos, llame a anses y me dicen q noo hay ninguna resolución q avale esto... puede ser????
por otra parte yo ya saque el turno y sipago esto tengo q recalcularlo para q l tome el sistema, no obstante yo lo había pagado esra 2.70 aproximadamente pero al recalcular me que do un saldo de 1.48... aprentemente el sistema solo lo va generando el interes... entonces si recalculo el sicam (q da deuda 0), tendría el problema de q me lo van a rechazar en el turno por haberlo recalculado por eso quiero saber lo de la vagatela.
gracis
 #64923  por Ishtar
 
Hola, no necesitás recalcular, entra a detalle de deuda, poné una fecha de vencimiento y ahí te va a salir el monto a pagar...lo que sí como te dicen fijate bien si es autonoma o monotributista y fecha de lo adeudado (y si es cap.o interes) ya que los formularios son distintos.
 #65489  por marluwill
 
adriana escribió:hola estoy completando la solicitud de una persona q le quedan fuera del sicam $1,48... y en un post se habia publcado algo sobre el principio de vagatela(ahora no lo encuentro)
entonces queria saber si tengo q hacer una note que diga: "solicito q se aplique el principio de vagatela respecto al saldo de$1.45 que surge del sicam, atento a la insignificancia del mismo"
les parece correcto??? esto lo coloco en la solicitud o hago una ota aparte o en ambas partes???
muchas gracias
adriana
hola adriana, te cuento que tuve un caso que estuvo tramitando por 15 meses y lo denegaron, presente un reclamo en la udai aplicando el principiio de bagatella y no hicieron lugar xq este principio no se aplica en el caso en que hay moratoria, por mas infima que sea el monto. Fue en la udai de avellaneda que me paso y cdo solicite turno nuevamente en udai centro ingreso como reapertura no como error material, perdiendo todo el retroactivo, en esa udai me dijeron que el error material se aplica cdo el beneficio ya esta acordado, te aconsejaria que lo pagues con el formulario 799/E si son deudas anteriores al 07/94 y el formulario 801/c si son posteriores a esa fecha, fijate en el detalle de deuda, espero que te sirva, saludos marluwill

 #65499  por empí©docles
 
No se aplica el ppio. de Bagatela cuando es por moratoria.-Pasa que se venía aplicando a mansalva y ahora se circularizó la no aplicación para esos casos.- Novamásssssssssss

 #65503  por marluwill
 
empédocles escribió:No se aplica el ppio. de Bagatela cuando es por moratoria.-Pasa que se venía aplicando a mansalva y ahora se circularizó la no aplicación para esos casos.- Novamásssssssssss
empedocles disculpa mi ignorancia :roll: solo manifeste lo que me dijeron en la udai. saludos marluwill
 #68084  por ignacio vieytes
 
Hola Marluwil.
Tengo un turno para una jubi que tenía moratoria x la 25865, la que ya cancele, y ahora completé los años que faltaban por la 24476. El problema es que en la situación de rta aparece el el periodo de la 1ra moratoria un mes más, que lo que realmente entro (según el menú impresiones de esa misma moratoria). Es decir que quedó un mes afuera (q deberia estar dentro de la 25865). En ANSES me dijeron que tengo que tenerlo pago, es julio de 1997. Tenés idea de cómo?.
Gracias, tengo turno para diciembre.
Saludos!

.

 #68162  por adriana
 
entonces que hago?? pago la diferencia y no recalculo el plan para no tener q sacar otro turno????
 #68177  por AGDA
 
empédocles escribió:No se aplica el ppio. de Bagatela cuando es por moratoria.-Pasa que se venía aplicando a mansalva y ahora se circularizó la no aplicación para esos casos.- Novamásssssssssss
Hasta el momento, desconozco la existencia de una circular que deroge la circular GP N° 56/04 (AFIP) que establece la vigencia del ppio de bagatela que, recordemos, en materia tributaria ha sido receptado por fallos de CSJN. Consecuentemente, me gustaría que empedocles me ilustrara sobre el punto: que nro de circular deroga a la 56?

A veces veo que muchos dicen: "la circular está, pero en la UDAI no te lo toman", como si el iniciador, supervisor o gerente de UDAI, tuviera potestades legislativas o reglamentarias. Yo he iniciado 2 exptes por este tema y me lo han tomado sin inconvenientes (Pacífico)

Saludos y quedo a la espera de lo que informe empedocles
 #68184  por Ishtar
 
ignacio vieytes escribió:Hola Marluwil.
Tengo un turno para una jubi que tenía moratoria x la 25865, la que ya cancele, y ahora completé los años que faltaban por la 24476. El problema es que en la situación de rta aparece el el periodo de la 1ra moratoria un mes más, que lo que realmente entro (según el menú impresiones de esa misma moratoria). Es decir que quedó un mes afuera (q deberia estar dentro de la 25865). En ANSES me dijeron que tengo que tenerlo pago, es julio de 1997. Tenés idea de cómo?.
Gracias, tengo turno para diciembre.
Saludos!
Hola
Se paga con el formulario correspondiente, tendrias que aclarar si es deuda de capital, intereses etc... (todos los datos) asi te decimos cual es ya que los códigos, conceptos y subconceptos son distintos... :roll:
 #68185  por Ishtar
 
adriana escribió:entonces que hago?? pago la diferencia y no recalculo el plan para no tener q sacar otro turno????
Yo la pagaría como te puse mas arriba...
 #68286  por marluwill
 
AGDA escribió:
empédocles escribió:No se aplica el ppio. de Bagatela cuando es por moratoria.-Pasa que se venía aplicando a mansalva y ahora se circularizó la no aplicación para esos casos.- Novamásssssssssss
Hasta el momento, desconozco la existencia de una circular que deroge la circular GP N° 56/04 (AFIP) que establece la vigencia del ppio de bagatela que, recordemos, en materia tributaria ha sido receptado por fallos de CSJN. Consecuentemente, me gustaría que empedocles me ilustrara sobre el punto: que nro de circular deroga a la 56?

A veces veo que muchos dicen: "la circular está, pero en la UDAI no te lo toman", como si el iniciador, supervisor o gerente de UDAI, tuviera potestades legislativas o reglamentarias. Yo he iniciado 2 exptes por este tema y me lo han tomado sin inconvenientes (Pacífico)
AGDA como estas? es verdad que ellos no tienen potestades legislativas o reglamentarias, pero en centro y en avellaneda no aplican este principio te lo toman solo como reapertura. saludos marluwill :?:

Saludos y quedo a la espera de lo que informe empedocles
 #69775  por adriana
 
hola hoy hable de nuevo a anses y me dijeron q por los montos puedo invocar el principio de bagatela o insignificancia. asimismo me informaron q el mismo no esta derogado por resolución alguna...
asi q en lo personal voy a pagar los ´puchitos q me quedan (son 3 clientes en total). pero igual voy a llevar unanota pidiendo la aplicación del principio, ya q siempre queda algo de intereses.
luego del 20 les cuent o que paso... muchas gracias a todos....