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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #731179  por dariocmendez
 
Hola es una duda teórica. Supongamos que en un expediente el juez me regula $ 100 pesos de honorarios más el adicional de ley 6716. Este adicional sería de $ 10.
Al cliente le cobro $ 110 y le hago una factura. La factura sería por $ 110. Pero tendría que detallar que $100 son por honorarios y $ 10 para aportes a la caja (En las facturas suele venir un apartado Adicional ley 6716).
Al momento de pagar los IIBB sobre que importe tengo que tributar ¿Sobre 100 o sobre 110?.

Gracias, Darío
 #731512  por lucanor
 
Lo correcto es discriminar en la factura honorarios $ 100 aportes $ 10 total $ 110. Ingresos brutos como correctamente te señalaron se tributa sobre los $ 100 en concepto de honorarios, el 3,5% en la Pcia de Bs.As.