fito657 escribió:La verificación inversa no está contemplada en niguna ley jubilatoria de acá ni del mundo entero ya que la 24241 ni las anteriores la contemplaron porque son violatoria de los derechos no solo de los trabajadores sino de todas las personas. Esas circulares y el resto de disposiciones no pueden imponerse a la gente que no trabaja en anses. Ellos creen que tienen el poder de un legislador que puede retroactivame normar un aporte que se realizó años atras. Esto se da cuando hay un poder tan grande y enfrente no hay "nadie" que piense realmente en la gente.
conincido absolutamente con vos, es el unico pais que cae en esta patetica verificacion, poniendo en tela juicio si trabajaron o no, es totalmente inconstitucional, porque en este caso el aporte se ingresa, auqnue fuera extemporaneamente ahora se pagan intereses, es violatorio del principio de igualdad porque en condiciones similares (y me atrevo a decir que peores por que ademas de haber sido fuera de termino, por ese entonces no pagabamos intereses) se otorgaron beneficios, pero ninguno de nosotros lo cuestiona, no ingreso SDM pero si me hubieran quedado en el periodo de transicion y me saldrian denegados, lo seguiria hasta las ultimas consecuencias y todos deberiamos hacer lo mismo, para sentar precedentes, acaso los grandes fallos y los grandes cambios no han sido el fruto de otros colegas que no bajaron los brazos? siempre se mencionan los autos con referencia a las partes y detras de todo gran fallo exitoso hay un gran abogado que puso su conocimiento (o que simplemente se puso a estudiar como hacemos muchos cuando la cuestion nueva) al servicio del cliente, somos el motor que deberia Afianzar la Justicia!