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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #731474  por jimega
 
Hola a todos!!! tengo mi primer caso de reajuste ferroviario y demasiadas dudas: mi cliente cobra el haber mínimo ($ 1.227,78), quiero solicitar el reajuste por resol. 406/89 el tema es que tiene 12 años de aportes como ferroviario y se jubiló en febrero bajo ley 24241, puedo presentarlo?.
Hay algun modelo en particular?.-

La otra pregunta es: esta persona fue (conforme surge de la certificación de servicios) peón, ayudante y el ultimo puesto es Oficial 2°, esto también repercute en el haber ? él deberia cobrar su jubilación conforme sueldo de oficial 2°??? (que imagino debe ser superior al resto). No se si se entiende la consulta.

Gracias!!
 #731476  por FLORCITA73
 
jimega escribió:Hola a todos!!! tengo mi primer caso de reajuste ferroviario y demasiadas dudas: mi cliente cobra el haber mínimo ($ 1.227,78), quiero solicitar el reajuste por resol. 406/89 el tema es que tiene 12 años de aportes como ferroviario y se jubiló en febrero bajo ley 24241, puedo presentarlo?.
Hay algun modelo en particular?.-
LA RESOLUCION 33/06 HABLA DE 15 AÑOS APORTADOS A LA ACTIVIDAD FERROVIARIA Y AFINES ( reso. 406/89)

La otra pregunta es: esta persona fue (conforme surge de la certificación de servicios) peón, ayudante y el ultimo puesto es Oficial 2°, esto también repercute en el haber ? él deberia cobrar su jubilación conforme sueldo de oficial 2°??? (que imagino debe ser superior al resto). No se si se entiende la consulta.

Gracias!!
 #731487  por jimega
 
Hola Florcita, disculpá mi ignorancia, pero de donde surge que son 15 años? Si la resoluc. 33/06 en su art. 2 dispone:

Déjese establecido que la antigüedad señalada en el artículo anterior resulta aplicable para las jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgar por aplicación de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en concordancia con el principio de “caja otorgante” que regía en el ámbito temporal de su vigencia, mientras que a partir del 13 de octubre de 1993, fecha de entrada en vigor del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, la antigüedad exigida para el otorgamiento del suplemento del haber mínimo ferroviario en las respectivas prestaciones previsionales, se ajustará al principio de “caja otorgante” que exige la misma, es decir, haber prestado la mayor cantidad de años de servicios con aporte en la actividad ferroviaria.
 #731491  por andrea1982
 
Florcita, yo tengo la misma duda, es la segunda vez que leo que decís que en el caso de la 24.241 serían 15 años, de donde surge?
La resolución 33/2006 habla de 10 años.
 #731513  por FLORCITA73
 
jimega escribió:Hola Florcita, disculpá mi ignorancia, pero de donde surge que son 15 años? Si la resoluc. 33/06 en su art. 2 dispone:

Déjese establecido que la antigüedad señalada en el artículo anterior resulta aplicable para las jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgar por aplicación de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en concordancia con el principio de “caja otorgante” que regía en el ámbito temporal de su vigencia, mientras que a partir del 13 de octubre de 1993, fecha de entrada en vigor del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, la antigüedad exigida para el otorgamiento del suplemento del haber mínimo ferroviario en las respectivas prestaciones previsionales, se ajustará al principio de “caja otorgante” que exige la misma, es decir, haber prestado la mayor cantidad de años de servicios con aporte en la actividad ferroviaria.



lo interpreto de lo que esta señalado en color.
Si la 24241 pide 30 años de servicios .... cual seria la cantidad de años de servicios que habria que considerar para ajustarse al principio de " caja otorgante " ?

Salvo mejor opinion....
 #731570  por andrea1982
 
Si, me imaginé que hacías esa interpretación, pero también lo dice para la 18037, en realidad no existe la "caja de ferroviarios". Fijate que el art. anterior dice 10 años. Te tengo que llevar la compra, para mi son 10 años... :oops:
 #731665  por jimega
 
Bueno, igual creo que voy a pedir el reajuste con esos 12 años, despues les cuento cómo me fue!!!.

Sin perjuicio de ello, les reitero la otra pregunta: esta persona fue (conforme surge de la certificación de servicios) peón, ayudante y el ultimo puesto es Oficial 2°, esto también repercute en el haber ? él deberia cobrar su jubilación conforme sueldo de oficial 2°??? (que imagino debe ser superior al resto). No se si se entiende la consulta.

Saludos.
 #731726  por andrea1982
 
El reajuste ferroviario solo es un mínimo, pero más allá de reclamar ese mínimo, que depende de si fue maquinista o no, podés reclamar un reajuste por Badaro, etc.
 #731799  por jimega
 
Andrea, vos me aconsejas pedir reajuste por el mínimo y luego una vez otorgado ello, ir por el otro reajuste?. Pero no tengo plazo para ello?
 #731803  por andrea1982
 
Si, si le corresponde hacelo asi, asi le empizan a pagar el haber ferroviario (algo es algo) y si aún asi te da diferencia, reclamas un reajuste comun.
 #731808  por jimega
 
Andrea, ok asi lo haré, ahora yo tengo un escrito de reajuste por el mínimo que es muy sencillo, de pocos renglones sin fundamentos. Vos tenes algún modelo bien completo ??
Gracias por tu pronta y clara respuesta.
 #749170  por jimega
 
Hola colegas, les cuento que hice el reclamo sobre este asunto y me lo denegaron conforme circulares 43/05 y 26/06, no se si les pasó alguna vez.
Las mencionadas circulares expresan (además del tema de "caja otorgante" ) que para alcanzar el mínimo ferroviario deben haber cesado en dicha actividad, situación que con mi cliente no ocurrió porque él cesó en otras empresas.
No les parece que sea inconstitucional esas circulares???, digo.... porque les está limitando el derecho a muchas personas que trabajaron muchos años en la actividad ferroviaria y por el hecho de no haber cesado en ella NO tienen derecho al reajuste????!!!!.
Necesito que opinen y me digan, si tuvieron un caso similiar, qué hicieron!!!
 #749566  por diegomdp
 
yo te conteste en otro post porque habias puesto que te lo denegaban por el tema del cese pero al otro post le faltaban datos ahora que veo que tiene 12 años de ferroviario y es por la 24241te lo deben haber denegado por aplicacion del principio de caja otorgante art 168 ley 24241

si vos tenes 12 de ferroviario y tenes 12 años y 1 dia de otros aportes listo no entras en la res 33/06 aplica las reglas del principio de caja otorgante conforme el art 168 vos queres aplicar las reglas del art 80 de la 18037 que fue derogado el 13/10/93, la resolucion es clara en ese sentido
 #750530  por jimega
 
Hola Diegomdp en realidad tiene 12 años y 8 meses de ferroviario y 7 años y 9 meses en otros lugares mas 2 años y 6 meses en municipalidad (reconocidos por IPS) y el resto de los años faltantes fueron comprados por moratoria. Por eso considero que es Caja otorgante ferroviario.
 #750536  por diegomdp
 
pero con la informacion que vos pasas no se puede saber cual es la caja otorgante, para saber si considero que esta bien lo que decis o no