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  • Juez o Fiscal de turno

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 #731994  por quiron
 
Para quienes se dedican a la practica del derecho penal,les consulto.
Si una persona es detenida, supongamos un domingo a las 15 hs, en capital federal y la comisaria, consulta con el fiscal disponer la detención de la persona, nos confia su caso como defensores, podemos acudir a esa hora a la fiscalia de turno o bien se debe esperar el horario de atención al publico ??? obviamente no me dedico al derecho penal, pero me surgio la duda dada las caracteristicas de una detencion para saber como actuar.
Saludos
 #732084  por dulcesol
 
quiron escribió:Para quienes se dedican a la practica del derecho penal,les consulto.
Si una persona es detenida, supongamos un domingo a las 15 hs, en capital federal y la comisaria, consulta con el fiscal disponer la detención de la persona, nos confia su caso como defensores, podemos acudir a esa hora a la fiscalia de turno o bien se debe esperar el horario de atención al publico ??? obviamente no me dedico al derecho penal, pero me surgio la duda dada las caracteristicas de una detencion para saber como actuar.
Saludos
En caso de detención por "orden del fiscal" sería violatoria del art. 18 de la C.N. (orden escrita de autoridad competente) que no puede ser más que el juez.
En general se debe esperar a un día hábil.
*flor* Dulce Sol
 #732208  por dulcesol
 
dulcesol escribió:
quiron escribió:Para quienes se dedican a la practica del derecho penal,les consulto.
Si una persona es detenida, supongamos un domingo a las 15 hs, en capital federal y la comisaria, consulta con el fiscal disponer la detención de la persona, nos confia su caso como defensores, podemos acudir a esa hora a la fiscalia de turno o bien se debe esperar el horario de atención al publico ??? obviamente no me dedico al derecho penal, pero me surgio la duda dada las caracteristicas de una detencion para saber como actuar.
Saludos
En caso de detención por "orden del fiscal" sería violatoria del art. 18 de la C.N. (orden escrita de autoridad competente) que no puede ser más que el juez.
En general se debe esperar a un día hábil.
*flor* Dulce Sol
 #732235  por dulcesol
 
dulcesol escribió:
dulcesol escribió:
quiron escribió:Para quienes se dedican a la practica del derecho penal,les consulto.
Si una persona es detenida, supongamos un domingo a las 15 hs, en capital federal y la comisaria, consulta con el fiscal disponer la detención de la persona, nos confia su caso como defensores, podemos acudir a esa hora a la fiscalia de turno o bien se debe esperar el horario de atención al publico ??? obviamente no me dedico al derecho penal, pero me surgio la duda dada las caracteristicas de una detencion para saber como actuar.
Saludos
En caso de detención por "orden del fiscal" sería violatoria del art. 18 de la C.N. (orden escrita de autoridad competente) que no puede ser más que el juez.
En general se debe esperar a un día hábil.
*flor* Dulce Sol