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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #732051  por mrjorge
 
Buenos días a todos los miembros de portal de abogados, he ingresado como visitante en reiteradas ocasiones para leer los post y me he instruido bastante, no obstante no logro dar con ciertas particularidades de mi caso, cosa difícil.

Se que son un poco reacios a brindar cierto tipo de asesoramiento y luego de revisar el reglamento y como clara mejor opción que yahoo answers he decidido acudir a ustedes he intentar llegar a su humanidad.
Intentare, como es lógico, obviar detalles personales.

Mi situación de indigencia a me ha llevado a que las cosas no me sean favorables, estoy desinformado de las acciones realizadas a la fecha y como el destino no me ha jugado a favor esta seria una oportunidad de reencontrarme con la esperanza de un futuro mas digno.

Cualquier ayuda u opinión que puedan brindar me será de gran ayuda y les estaré muy agradecido.
En el pasado año fallece mi padre, con el cual no tenia relación desde hacia algunos años y con el cual conviví durante un tiempo en su ciudad natal, la misma de su fallecimiento, en la que asenté el cambio de domicilio y que se encuentra a mas de 500 kmts de mi actual residencia legal.

En esa ciudad vive una hermana mía por la cual tengo conocimiento de dicho deceso, esta hermana es por parte de mi padre y no de mi madre, la cual se encontraba separada desde hace tiempo pero no divorciada.
Mi hermana me informa lo sucedido y luego de algunas charlas me pide le envié mi partida de nacimiento para iniciar la sucesión, la que decido llevar en persona, cosa costosa para mi, antes de viajar y tras algunas charlas sin tocar el tema directamente se decide que el bien inmueble será para los hermanos en cuestión, lo que deja implícitamente afirmado que nuestras respectivas madres no intervendrán.

Una vez allí y luego de visitar al abogado por ella elegido a quien le entrego mi partida de nacimiento y quien cuenta con un poder por ella firmado para llevar acabo los tramites sin requerir de su presencia física, regreso a mi ciudad, pasados los días mi hermana me informa de que debido a los gastos conllevados del fallecimiento y otras circunstancias ha decidido cubrir estos antes de abonarle la suma correspondiente al abogado para el inicio sucesorio.
Luego de algunas idas y vueltas pierdo el contacto con ella, por más que le envié correos electrónicos no me contesta.
Sigo a diario y en la medida en que pueda acceder a Internet el boletín oficial en donde no he visto noticia al respecto del caso.

Meses después le envío un correo electrónico al abogado quien me confirma que no se ha realizado acción alguna ya que la otra parte no había abonado la suma convenida para el trámite.
Por esta razón le informo que estaría dispuesto a viajar e iniciar junto con el la sucesión, a lo que responde que no hay necesidad puesto que posee lo necesario, junto con el poder y me indica una cuenta bancaria para que efectúe el deposito del monto convenido, lo cual realizo, no sin dificultad debido a mi situación, para luego enviar el talón por medio de fax.

Una vez que me confirma el deposito y luego de una semana me indica que no dispone de todos los documentos necesarios y que no puede contactar a mi hermana a lo cual le pregunto cuales son los documentos faltantes, pregunta que lleva una semana sin respuesta.
Lamentablemente debido a las distancias no tengo conocimiento o referencias de algún otro abogado de esa zona, no puedo consultar a un abogado de aquí teniendo en vista los gastos que tendré y que no se si podré afrontar y dado a que las diferentes provincias suelen tener diferencias legales.

Gracias por su tiempo.
 #732119  por patolawyer
 
mrjorge:
En primer lugar habría que tener al menos un INFORME DE DOMINIO para saber quién es el titular del dominio de la casa. Esto, porque al haber dos "mamás", no sabemos si estuvo casado con alguna de ellas al tiempo de la compra de la casa, caso en el cual (excepto que en la escritura de compraventa, tu padre haya manifestado adquirirla con fondos propios), el 50% de la misma sería de su viuda. No es tu media hermana la que dispone que la casa va a ser de los hermanos y que las mamás no intervendrán...
Pero el trámite sucesorio, su principal fundamento, es declarar quiénes son los herederos universales del fallecido (y si hubo una cónyuge, que mientras estuvo casada con él, se adquirió la casa , la declaratoria manifestará que por derecho ganancial, le corresponde su parte, el 50%).
Para INICIAR el trámite sólo hace falta: la Partida de Nacimiento de quien o quienes FIRMEN el escrito de iniciación; la Partida de Defunción del causante; además, la o las Constancias de CUIL/CUIT de quien o quienes FIRMEN el escrito inicial; y las fotocopias de 1ra y 2da página del o de los DNI de quien o quienes FIRMEN dicho escrito.
Si sólo lo firma uno de los herederos, lo legal es que denuncie a los restantes (denunciar es mencionarlos) y sus domicilios. Si hay una viuda, lo mismo. Como hay que pagar la publicación de edictos (uno en un diario local, y otro en el Boletín Oficial) y hay que enviar al Colegio de Escribanos un Oficio para que se informe si tu papá dejó Testamento (es obligatorio), eso lleva unos pesos. Que podés averiguarlo vos,y si el abogado que puso tu hermana te pide mucha plata, cambiá de abogado. Y a ése, que le enviaste dinero, le mandás una Carta Documento, diciendo que te devuelva la plata por no iniciar el proceso, bajo apercibimiento de denunciarlo en el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados al que pertenezca.
Pero ya a mí, no me merece confianza. Le pediría me devuelva la plata y voy a otro abogado.
NO HACE FALTA presentar la escritura del bien. Sólo mencionar que el ACERVO HEREDITARIO estaba compuesto por una casa ubicada en tal lado y si es posible saberlo, decir quién la está ocupando.
Si la está ocupando un co-heredero, debés estimar (acompañar una tasación inmobiliaria, mejor dos) de cuánto costaría alquilar esa casa. Y pedir al juez que se fije contra el co-heredero que la habita, un CANON LOCATIVO, que será o del 50% del valor (si sólo son dos herederos y no hay viuda). O del 33,33% si la hay. Y que mensualmente quien la habita, lo deposite en una cuenta en el banco judicial, que tenésque pedir vos que se abra, notificar si te conceden la medida, al co-heredero ocupante, quien la va a contestar y seguramente va a decir que es mucho, y bla, bla bla. Si no se ponen de acuerdo, el juez sortea un perito, y quien está menos cerca de la verdad, correra con los honorarios del mismo.
Cuando el juz finalmente decida el monto, abrís la cuenta, notificás al ocupante y si no deposita manifestás que el crédito se va acumulando a tu favor y a la hora en que se divida el bien, ese monto engrosa tu proporción en la división.
Si te dormís, es tu problema.
Que ella haya apoderado a un abogado y que "como no la contacta" no inició nada, y después es porque le falta documentación:todo es mentira. Sino para qué es apoderado??????
Salí corriendo de ahí.
En 6 meses -como mucho- esto tiene que estar finalizado.
Salvo intrusos, casos muy fortuitos, es como te digo.
Y si en su momento ella (o ella y la viuda) no quieren vender, VOS SOLO las intimás o a que te paguen tu parte, o provocás el remate.
Y si quien la habitó , te quiere cobrar los impuestos o tasas del inmueble, debe ser proporcional a la cantidad de herederos. En esto, no estoy sumamente segura si te puede cobrar una parte. O te obra en proporción, o no te cobra. PERO NO TE VAYAS A HACER CARGO DEL 100%...
Suerte!
 #732461  por ariel973
 
me encanto pato asi se evacua una consulta te felicito una victoria mas en contra de aquellos abogados que nos hacen quedar tan mal por garcas saludos.
 #732526  por mrjorge
 
patolawyer, no tengo palabras, ciertamente no esperaba tanto detalle y agradezco enormemente el tiempo que te has tomado.
Aclarando algunos puntos, la casa era de mis abuelos, no fue comprada por mi padre.
Esta actualmente a su nombre.
la madre de mi media hermana no se caso con el y por otra parte, cuando estuve por allí, saque la partida de matrimonio en la cual no especifica divorcio de parte de mi madre, no es que ella halla fallecido, pero para evacuar dudas ya que ella no firmo nunca el divorcio legal.
En el día de la fecha, el abogado en cuestión me escribe al fin pidiéndome los datos de lugar y fecha de casamiento de mis padres.
“Lo que estamos necesitando son los datos de cuando se casaron tu papa y tu mama (lugar y fecha) para poder pedir una partida de matrimonio donde conste que ellos se encontraban divorciados al momento del fallecimiento de tu papa”

No veo que esta partida sea un impedimento para iniciar la sucesión, más bien pareciera que quieren cerciorarse de los que les toca.
Mi madre esta de acuerdo en que los hijos sean los beneficiarios y yo mantendré mi palabra, si es posible y necesario le pediré a ella que me ceda las derechos, no para llevar más yo, si no para que cada uno de nosotros, los hijos, seamos los beneficiarios por partes iguales.

Uno suele pecar de ingenuo en estos casos, yo pretendí siempre confiar, al fin y al cabo ella, mi hermana, me contacto, si no fuera así tal vez ni me hubiera enterado.

Lo del abogado es cierto, yo intento ser paciente puesto que también representa los intereses de mi hermana y prefiero no llegar a litigios en vano.
También aclarar que le envié la totalidad del dinero que me pidió para iniciar.
Cuando hable personalmente con él le deje en claro que no me interesaba que otro profesional me representara, ya que con uno basta, pero quería claridad.

Tampoco quise inventariar los muebles, puesto que ella se encontraba allí y corría con los gastos que mencione, le dije que vendiera todo y se manejara, es una menudencia por la que no me interesaba lidiar.

Espero que mi buena fe no me juegue en contra, espero que el abogado haga honor a su profesión.

Ojala me hubiera cruzado con alguien como ustedes.

Les agradezco infinitamente y les informare.