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  • COLOCACION DE MOJONES, ¿ES DELITO?

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 #732238  por Norri
 
Hola. A ver si me pueden ayudar en esto.
El caso:
Se plantea una demanda de reivindicación de una porción de terreno entre dos chacras linderas (estoy por los demandados). La improcedencia de la reivindicación ya está probada, no me preocupa. Peritos de oficio determinaron que la antigüedad del alambrado lindero se remonta a por lo menos treinta años así que hay una posesión grande como el mundo, así sea de mala fe. Y se da el caso de que es de buena fe porque mis clientes entraron en posesión por medio de un boleto de compraventa suscripto por los legítimos propietarios del inmueble.
Ahora bien, la actora hace valer un plano de subdivisión efectuado por un Ingeniero e inscripto en la Dirección de Geodesia (estoy esperando que el juzgado me expida copias certificadas de algunas piezas del expte. para pedir la nulidad del plano tambièn en sede administrativa).
Este plano consigna que el profesional interviniente colocó tres estacas de madera demarcando en dónde debería ubicarse el alambrado divisorio (aprox. 17 metros dentro del campo que mi cliente tiene en posesión; aclaro que mi cliente ni se enteró de que estaban haciendo dicho plano ni dio autorización a la actora ni al ingeniero para entrar al fundo).
Cuando absolvió posiciones el actor lo hice jurar como es cierto que entró al campo sin autorización junto al ingeniero para poner las tres estacas. A lo que contestó que no, porque como no tenían autorización, el ingeniero NO QUISO MEDIR NI PONER NINGUNA ESTACA.
Paralelamente cité a absolver posiciones al Ingeniero en un incidente de redargución de falsedad contra el plano, y declaró que consignó lo de las estacas porque de lo contrario Geodesia no le aprobaba el plano, pero que no las colocó.
Confesiones del actor y del que hizo el plano.
Ahora bien, el actor pide una pericia de tasación tanto de su inmueble como del de mi parte. No me opongo, pero presento un escrito advirtiendo a la perito designada que el único alambrado existente es el limítrofe entre ambos fundos y el que separa el inmbueble de mis clientes de la línea municipal. Pero que las estacas no existen por lo tanto no hay superficie real a tasar, más allá del dibujito del plano.
Hoy a la mañana concurrimos al campo el actor (que fue sin sus abogados) la perito y yo. En esa oportunidad el actor individualizó una estaca colocada bajo el alambrado que separa la quinta de mis clientes de la calle, estaca cuya colocación FUE EXPRESAMENTE NEGADA POR EL Y POR EL QUE HIZO EL PLANO.
Que las estacas nunca fueron colocadas está probado nada menos que por dos confesiones judiciales. Es así que a esta estaca que apareció hoy, LA PUSIERON DESPUÉS.
Mi pregunta es, ¿Eso es delito? En caso afirmativo, ¿en qué figura se encuadra?

Muchas gracias y saludos a todos.
Norri
 #876555  por hegel1979
 
HOLA NORRI:

PODRÍAS DECIRME QUÉ ESPECIALIZACIÓN TENÍA EL PERITO QUE DETERMINÓ LA ANTIGUEDAD DEL ALAMBRADO LINDERO, Y CUALES FUERON LAS CONSIGNAS SOBRE LAS QUE SE EXPIDIÓ.

TE LO PREGUNTO, PORQUE TENGO A INICIAR UNA USUCAPIÓN, Y ESTIMO QUE EL TEMA DE LA ANTIGUEDAD DEL ALAMBRADO PUDE SER UNA PRUEBA IMPORTANTE.

SALUDOS.