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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #733252  por PALITO3669
 
Estimados: Voy por la empleadora, empleados hicieron abandono de trabajo, intimé a que reanuden tareas, en varias oportunidades. Ellos antes, se adelantan e intiman dasión de tareas y correcta registración (Algo que es falso). REalizo el intercambio espistolar, ellos se dan por injuriados. Yo creo que hice bien las cosas, intimé a que vuelvan a trabajar, negué incorrecta registración, aún así no vuleven. Quiero realizar la consignación de los haberes y liquidacion final para evitar que me quepan las multas. El problema es que chequeando la MEsa virtual, veo que iniciaron demanda por despido, Que me conviene hacer? inicio consignacion y que luego por conexidad me toque ese juzgado? espero el traslado de la demanda y reconvino? Apelo a su experiencia para saber como actuar???
Eternamente agradecido a este portal y a uds por la ayuda de siempre!!!
 #733403  por Tofee
 
Hola Palito, tengo problema parecido que ya plantee en otro post y aún no tuve ninguna respuesta de los colegas.
No sería justo quedar incursos en incumplimientos cuando no hay trabajo en negro, ni registración deficiente, se quiso dar trabajo y el empleado con mala fé no viene a trabajar y reclama dación de tareas que nunca se le negaron...
viewtopic.php?f=9&t=136698
Qué hacemos, consignamos??
En la consignación debemos plantear demanda por despido por justa causa o solo consignamos y dejamos que inicien los empleados para luego contestar demanda o reconvenir??

Agradezco cualquier opinión ya que nunca tuve un caso así

Palito, por favor contame si lográs conseguir más info. Igualmente te paso todo lo que pueda averiguar.

Saludos y gracias!!!!!!!!!!!!!
 #733438  por MAYRA40
 
Si te sirve este ejemplo.. Yo estoy del otro lado (empleado), inicie antes la causa y a los 10 días el abogado de la empresa inicio demanda por consignación. El argumento fue que el empleado fue despedido y que no se presentó a retirar la liquidación y art 80. Cuando me llegue el traslado porque estamos ahi con los tiempos de notificación te aviso. Pero en mi caso por ej, yo voy a contestar que voy a poner excepcion de litispendencia, subsidariamente contesto y voy a reconvenir. Pero te aconsejo inicia la consignación pone a nombre de los autos la apertura de la cuenta y la liquidación. (si es pcia mira que hay un art. reformado 53 de la ley 11.563 creo si no me equivoco) que al demandado se lo intima en el plazo de 10 dias a contestar y poner a disposición del empleado la liquidación... Asi mismo consigna los certificados de servicios y remuneraciones. Fui a un curso para empleadores donde se aconsejaba que se consigne no sirve que mediante carta documento manifiestes que los pones a disposición. Espero haber ayudado
 #733478  por Tofee
 
Gracias Mayra, es en Capital.
La gran duda que tengo es si en la consignación tengo que plantear todo el tema principal, por si me reconvienen por despido injustificado. Pueden??
O solo el tema de no presentarse al cobro y si demandan yo puedo contestar y pedir conexidad.
Si consigno paso a ser parte actora por todo el tema del despido y debo plantear todas las cuestiones desde el inicio????? Ofrezo prueba de la mala fé del trabajador y todo aquello que respalde el despido con causa???
Se entiende...??

Gracias anticipadas a los colegas por las opiniones y consejos!!!!!!!!!!!!!

Saludos,
 #733842  por PALITO3669
 
Tofee:

Es un tema, en realidad juega el tema de quien presente primero la demanda, es decir si vos consignas, fundamentás lo que pasò y aportàs pruebas, ellos van a reconvenir y si ellos presentan demanda, sos vos el que reconviene y aduce que el contrato de trabajo se extinguió por voluntad del trabajador por ABANDONO DE TRABAJO, no por justa causa (ya que no hay injurias).
En mi caso ellos presentaron ya la demanda pero el juzagado aun no proveyo el traslado de la misma.
Esperemos opiniones avezadas.
Saludos!!
PALITO
 #733997  por Tofee
 
Hola Palito, gracias por responderme.
Trato de aclarar, hay dos temas similares a los que vos planteas:
a) Intercambio telegráfico por injurias laborales y abandono de tareas, con despido justa causa. El empleado dice que se le negaron tareas. Esto va a derivar en demanda seguro.
b) Si el empleado no va a cobrar liq. final mi cliente quiere consignar judicialmente.
Ahora, mis grandes dudas son procesales:
Si consigno, en la reconvención que podrían plantear, pueden introducir el tema del despido o solo lo relativo al pago de esa liquidación que se consignó??
Yo entiendo que no, que por el tema del despido deberían iniciar Seclo por el reclamo pincipal y por conexidad ir al mismo juzgado de la consignación.
Es así o estoy terriblemente equivocada.
Si ellos pudieran reconvenir planteando que no cobró por liq. insuficiente porque procedía liq. sin justa causa e introducir en ese expediente el tema del reclamo principal por despido, voy a quedar muy mal parada para esgrimir defensas si no las plantee en la demanda de consignación.

Creo que los dos tenemos las mismas dudas.
Espero opniones de los colegas laboralistas con más experiencia, ya que no me es fácil encarar el tema desde el empleador como actor.

Mil gracias por la colaboración.
 #734047  por Romina34
 
en que jurisdicción estas? estas en CABA?, porque decis que se terminó el intercambio y ves x mesa de entradas que se inicio juicio, pero no hubo conciliación-seclo??
en cuanto a multas, te referis a las del art 80 lct?
saludos,
 #734163  por Tofee
 
Gracias Romina por responder, pero veo que fui muy confusa con la pregunta y si bien es parecido mi tema al de Palito, no son exactamente iguales.

Reformulo la consulta: Despido por abandono de tareas.
Si el empleado no concurre a cobrar liquidación final, debo consignar judicialmente??
Si no lo hago, se aplica alguna multa??
Si consigno, la otra parte me puede reconvenir por despido sin justa causa o el único planteo que puede introducir es quise cobrar y no me pagaron??
Si la otra parte quiere reclamar despido injustificado debe recurrir a Seclo + demanda, aunque yo ya hubiere consignado la liquidación??

Gracias por orientarme, me cuesta analizar el tema al revés.

Saludos,
 #734167  por Romina34
 
Tofee escribió:Gracias Romina por responder, pero veo que fui muy confusa con la pregunta y si bien es parecido mi tema al de Palito, no son exactamente iguales.

Reformulo la consulta: Despido por abandono de tareas.
Si el empleado no concurre a cobrar liquidación final, debo consignar judicialmente??
Si no lo hago, se aplica alguna multa??
Si consigno, la otra parte me puede reconvenir por despido sin justa causa o el único planteo que puede introducir es quise cobrar y no me pagaron??
Si la otra parte quiere reclamar despido injustificado debe recurrir a Seclo + demanda, aunque yo ya hubiere consignado la liquidación??

Gracias por orientarme, me cuesta analizar el tema al revés.

Saludos,

Las multas serían por la no entrega de los certificados del art. 80 LCT
Te recomiendo que inicies seclo por consignación de todo, liquidación final + recibo de sueldo donde conste la liquidaicón + certificados.
Sino se presentara a la audiencia o presentandose nada acepta, avanza con la consignación.
El podría reconvenir en el seclo por lo que sea que considere, si se presentara.
En la demanda de consignación, el puede oponerse solamente a lo consignado o recononvenir. Y, para el caso de reconvención, te darán traslado y contestarás como si se tratara de una demanda común.
Sí, si la otra parte quiere reclamar por el abandono de trabajo, claro debe iniciar seclo y dpues demanda, como en cualquier caso.
SAludos,
SOlo deberías declarar que la relación terminó por el abandono de tareas, acompaña
 #734177  por Tofee
 
Gracias Sabrina, me aclaraste el tema.
No razonaba que el empleador también debe pedir Seclo antes de consignar. Lo veía solo como una obligación del empleado reclamante.
Y si entendí bien, son dos expedientes diferentes la consignación y el reclamo del trabajador.
Si luego de mi consignación y su contestación de demanda (solo por el tema de consignación) él quiere reclamar indemnización por despido incausado, deberá pedir nuevo Seclo por ese tema y yo contestar demanda.

Gracias mil nuevamente y si continúo equivocada en algo, por favor avisame.

Saludos, *flor*
 #735285  por PALITO3669
 
Veo que se clarificò el tema de tofee, buenisimo.

El mìo es en Lomas. La parte trabajadora, iniciò demanda, pero todavía a mí no se me dió traslado, (corre con ventaja). Mi pregunta es: Si me conviene consignar o aguardar el traslado y reconvenir. Yo tengo todo a mi favor: Intimè a que reanuden tareas, intime a que vengan a cobrar y ellos (son 3) no hicieron nada de esto y pretenden un despido. GRACIAS!!!!
 #735333  por Tofee
 
Hola Palito, gracias a la ayuda de los colegas y mucha info que encontré en el foro (puse "consignar" en el buscardor laboral) casi todos aconsejan consignar para evitar las multas, porque la jurisprudencia no es pacífica y hay muchos casos que consideraron que poner a disposición no es suficiente.
Es más, para el caso de la Cert.de remuneraciones y aportes, aconsejan copia de todos los F931 del empleado en cuestión con tk de pago, además del certificado de trabajo y el emitido por Anses.
Para la liquidación final, si transcurrió mucho tiempo desde el distracto, averigüa si también tenés que consignar intereses.
Fijate que Eltam subió un artículo muy bueno sobre el alcance del art. 80.
Si tengo alguna novedad, te cuento. *leo*

Saludos,
 #735761  por monica1
 
En provincia consigná judicialmente. Acordate que los certificados del art. 80 son tres:
1) Certificación de servicios simple: datos del empleador; datos del trabajador; fecha de ingreso; fecha de egreso; categoria; tareas que desempeñaba.
2) Formulario PS6.2 de Anses
3) certificado de servicios circunstanciada; datos de empleador; datos del trabajador; fecha de ingreso; fecha de egreso; categoria; y mes a mes remuneración y aportes realizados de seguridad social, obra social, y sindicato. Lo debe firmar contador. (yo hago certificar la firma del contador ante Colegio de Contadores).
En cuanto a la liquidación no te se contestar si deberías poner los intereses. Pensando en vos alta si los pongo reconozco mi mora (por culpa mía). Si fuera por la parte trabajadora diría que se presentó el trabajador en la fecha correspondiente y no se le abonó. Con lo cual la parte empleadora debería probar. Además, debería haber depositado en la cuenta del empleado la liquidación final.
No se si te sirven mis comentarios, pero es bueno intercambiar opiniones, que en definitiva es el objetivo del foro.
Espero te sirva y escuchá (y escucho) otras opiniones.
Moni
 #735768  por PALITO3669
 
gracias monica por tu aporte!, en mi caso, la demanda está presentada por el trabajador (lo vi virtualmente en la Mesa de Entradas), pero no se me corrió traslado aun, Lo que no puedo establecer si me conviene o no es presentarme en este estado y que por conexidad me asignen ese juzgado o esperar y reconvenir.

Gracias!!!