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  • DEMANDA DE DAÑOS + PUNITIVOS??? AIUDA!

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #733375  por Manunqn
 
Gente: Estoy por meter una demanda de daños por el retardo en la reparacion de una camioneta (3 meses) que la misma concecionaria oficial al realizar el service la rompio. A su vez, pido daños punitivos.
Pregunta:
El monto del daño punitivo les parece que lo haga por el mismo valor de la demanda?? O lo hago por mas y de ultima que el juez en su momento decida si prospera por el mismo valor??
2) La tasa (prov. Bs As.) la pago solo por los daño y perjuicios que alego (privacion de uso y moral) no por los punitivos, no?? eso tengo entendido pues la ley de Def del Consum. habla de gratuidad.
Espero respuestas, muchas gracias.
saludos
 #736704  por mike_78
 
Hola: con respecto al daño punitivo, es novedoso el tema por lo que no sabría decirte, será cuestión de esperar algunas respuestas de los colegas que hayan tenido alguna experiencia, en cuanto a lo segunda consulta surge del art 25 de la ley 13133 de la provincia de buenos aires, por que si bien la ley nacional establece la gratuidad, cada provincia tiene que ratificarlo por leyes provinciales, por ejemplo en córdoba no se acepta la gratuidad en justicia, obvio si, en sede administrativa.
Saludos
 #741306  por Tobiass
 
Hola Mike 78. El monto correspondiente a los daños punitivos deberia que ser mas alto que el monto de la demanda.Lo que le da nacimiento al "daño punitivo" como sancion, es que èsta sea importante. Diciendolo con vocabulario convencional, el daño punitivo es un instituto que proviene del common law, cuyo basamento es "sancionar o castigar" a las empresas por sus incumplimientos, sobre todo en aquellas empresas importantes con respaldo economico, donde la practica de "incumplir" se reitera, sabiendo que una posterior demanda por parte del usuario o consumidor, no hace mella en sus finanzas. Alli nace el punitive damage, para sancionar de manera tal a la empresa(multas muy saladas) que èsta no "tenga ganas" o no intente jorobar nuevamente a otro cliente. Espero haberte dado una idea de como tenes que hacer el calculo. El tope maximo es el que impone la LDC, de 5 millones de pesos. Por supuesto que no tenes que irte en pluspeticion, porque te podrian rechazar y perdes la posibilidad de ese rubro, que es un rubro mas dentro de la demanda. Saludos! Suerte en tu reclamo!!
 #847968  por 07BOGA07
 
CON RESPECTO AL DAÑO PUNITIVO, DEBO DECIRLE AL COLEGA QUE SUGIERE DEMANDA DE DAÑO MORAL, QUE EL DAÑO PUNITIVO ES AUTÓNOMO. ES UNA SANCIÓN EJMPLIFICADORA, DISTINTA DEL DAÑO MORAL QUE ES UNA COMPENSACIÓN INDEMNIZATORIA. LEER DETENIDAMENTE EL ART. 52 BIS DE LA LEY 24240 MODIFICADA POR LA 26.361. ADEMÁS, LA MODIFICACIÓN AMPLIÓ LOS PLAZOS DE GARANTÍA Y SE CONVIRTIÓ EN SUMARÍSIMO. SE CREA EL DAÑO DIRECTO CON EL PLENARIO EDESUR C/RESOLUCIÓN 361/05, FALLO DEL 13-07-2.011 POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN EL TRANSPORTE DE ENERGÍA. LAS ACCIONES SE CANALIZAN A TRAVÉS DE LOS ARTS. 45, 52, 58 Y 59 DE LA LEY, FALLO "HALABI".
EL DAÑO PUNITIVO ES UN MECANISMO POR EL CUAL SE CONDENA A PAGAR UNA SUMA DE DINERO QUE BUSCA REPARAR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS USUARIOS Y/O CONSUMIDORES NO CON EL FIN DE CONFIGURAR UNA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, SINO, COMO UNA SANCIÓN EJEMPLARIZANTE., PORQUE APUNTA A CASTIGAR A QUIEN PRODUCE EL MAL PERO TAMBIÉN A DISUADIR, TANTO AL INFRACTOR COMO A LOS POTENCIALES INFRACTORES, DE REPETIR LA MISMA ACCIÓN DAÑINA. SE TRATA DE DESMANTELAR LA PRÁCTICA ABUSIVA DE QUE ES MÁS BARATO PAGAR JUICIOS PARTICULARES QUE SOLUCIONAR LA INFRACCIÓN EN GENERAL. ESPERO QUE TE ACLARFE LA AUTONOMÍA DEL DAÑO PUNITIVO, SUMADO A TODA LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS QUIERAS PEDIR.